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Sentencia Administrativo Nº 140/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 94/2004 de 15 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 140/2008
Voces
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Procedimiento expropiatorio
Premio de afección
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso nº 94/2004
Partes:CARTONAJES DEL SEGRE, S.A
C/GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIRARIAS Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE
LLEIDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 94/2004, interpuesto por CARTONAJES DEL SEGRE, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIRARIAS y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LLEIDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 28 de noviembre de 2003 resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida por las que se fija el justiprecio de dos fincas propiedad del actor identificadas con nº 25001-553/554 en el procedimiento expropiatorio " linea alta velocidad Madri- Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa", Tram VI, Subtram I-IIa siendo beneficiario el GIF..
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso nº 94/2004
Partes:CARTONAJES DEL SEGRE, S.A
C/GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIRARIAS Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE
LLEIDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 94/2004, interpuesto por CARTONAJES DEL SEGRE, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIRARIAS y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LLEIDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 28 de noviembre de 2003 resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida por las que se fija el justiprecio de dos fincas propiedad del actor identificadas con nº 25001-553/554 en el procedimiento expropiatorio " linea alta velocidad Madri- Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa", Tram VI, Subtram I-IIa siendo beneficiario el GIF..
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo, en el sentido de fijar como justiprecio total (incluidas las dos fincas), de 358.566,22 euros, suma a la cual deberá añadirse el 5% en concepto de premio de afección, debiendo la administración abonar los intereses previstos en los artículos 56 y 57 de la LEF .
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo, en el sentido de fijar como justiprecio total (incluidas las dos fincas), de 358.566,22 euros, suma a la cual deberá añadirse el 5% en concepto de premio de afección, debiendo la administración abonar los intereses previstos en los artículos 56 y 57 de la LEF .
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
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