Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 136/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 402/2002 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: IRANZO PRADES, RAQUEL

Nº de sentencia: 136/2006

Núm. Cendoj: 02003330022006100217

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2006:899

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla la Mancha estima la causa de inadmisibilidad invocada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido impugnando el contenido del Ejercicio Teórico realizado en proceso selectivo. La parte demandante no indicó el perjuicio que puede haber sufrido porque no ha acreditado haber suspendido el ejercicio. Además el recurso no cabe porque se está recurriendo un acto de trámite porque no se recurre el ejercicio en sí sino la relación de preguntas formales.

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00136/2006

Recurso núm. 402 de 2002.

TOLEDO

S E N T E N C I A Nº 136

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a quince de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 402 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Gabriela, representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigida por la Letrada Doña Carmen de Lara Jaramillo, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Proceso Selectivo Escala Técnica de Sanitarios Locales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sala, Doña Raquel Iranzo Prades; y

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de Doña Gabriela se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la relación de preguntas formuladas en el ejercicio de la fase de oposición celebrado el 28 de Octubre de 2.001 correspondiente al proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Escala Técnica de Sanitarios Locales) convocado por Orden de 12 de Septiembre de 2.000. Formalizada la demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare la nulidad del Ejercicio de la Fase de Oposición, realizado el pasado 28 de Octubre correspondiente al Proceso Selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Escala Técnica de Sanitarios Locales), convocado por Orden dictada el 12 de Septiembre del año 2000 por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, así como de todos los actos administrativos posteriores relativos al citado proceso selectivo, y así mismo, y en consecuencia, ordene la reposición de los mismos al momento inmediatamente anterior a la celebración del citado Ejercicio de la Fase de Oposición para que sea realizado otro nuevo de conformidad con el contenido de la Base Sexta, apartado segundo, de la citada Orden

SEGUNDO.- Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado la formulación de conclusiones escritas ni la celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de Marzo de 2.006, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora impugna el contenido del Ejercicio Teórico de la fase de oposición, celebrado el 28 de Octubre de 2001, correspondiente al proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Escala Técnica de Sanitarios Locales) convocado por Orden de 12 de Septiembre de 2000.

En el recurso se imputa que la relación de preguntas que componían dicho ejercicio vulneraba la Base Sexta de la Orden de la Convocatoria en cuanto disponía que, al menos el 80% de las preguntas del examen serían de la parte específica del mismo, distinguiéndose en el Anexo I de la Convocatoria entre el temario de la Parte General y el de la Parte Específica.

Según la actora ese mandato no se cumplió porque las preguntas relacionadas con la parte general del temario superaron el porcentaje del 20%, correspondiendo un 24?67% respecto de las primeras 150 preguntas, y un 25'62% si se incluyen las 10 preguntas de reserva propuestas en caso de que se anularan alguna de las anteriores.

SEGUNDO.- La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha invoca la inadmisibilidad del recurso por dos razones: Por un lado se esgrime la falta de legitimación de la recurrente por no haber indicado el perjuicio que le supuso, hipotéticamente, el vicio que denuncia puesto que no acredita haber suspendido el ejercicio.

Cierto que en la demanda solo se menciona que la actora participó en el ejercicio cuya regularidad cuestiona, sin mayor indicación de cúal pudo ser la consecuencia de que el cuestionario no se acomodara a lo dispuesto en la Base Sexta de la Convocatoria, según su tesis. Ahora bien, aunque no se puede partir de que la recurrente suspendiera dicho ejercicio, lo que si puede presumirse es que su calificación aún cuando lo superara, se habría visto afectada por la concreta formulación de las preguntas efectuada, lo que proporciona el internes legítimo en el recurso que exige el art. 19-1.a) Ley Jurisdiccional .

Ahora bien, también se alega la inadmisibilidad por no ser susceptible de impugnación el acto recurrido, entendiendo que nos encontraríamos ante un acto de trámite dado que no se recurre el resultado del examen teórico, fuera cual fuera, sino la relación de preguntas formales.

Esa alegación si debe ser estimada porque, conforme indicábamos anteriormente en referencia a la legitimación, lo que a la recurrente le podría proporcionar resultados desfavorables dotándola del interés legítimo para la impugnación, es el resultado de la prueba teórica. La relación de preguntas que el Tribunal elabora para someterlas a examen es un acto de trámite, que no decide el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni produce indefensión, y por lo tanto no es susceptible de impugnación autónoma ( art. 25-1 Ley 29/1998 ).

TERCERO.- A pesar de la inadmisibilidad declarada, si se hubiese examinado el fondo del asunto, el mismo habría sido desestimado. En efecto la actora alega la vulneración de las Bases d ela Convocatoria, y desarrolla las consecuencias que legal y jurisprudencialmente se deriven de un hecho como ese.

Sin embargo, como bien señala la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la alegación principal, según la cual en el ejercicio se incluía un porcentaje superior de preguntas relativas a la parte general de los que permitía la base de la convocatoria (un 20%), no pasa de ser una afirmación sin soporte probatorio alguno.

La recurrente, se limita sin más a realizar una enumeración de preguntas que, a su juicio, corresponderían a la parte general, sin apuntar ninguna otra referencia, como habría de ser el epígrafe o tema concreto al cual corresponderían de ese temario según su tesis.

En contra de ella figura además en el expediente un informe de la Presidencia del Tribunal concluyendo que un 80'66% de las preguntas del ejercicio de oposición lo era del temario específico, al que ninguna referencia ha hecho la recurrente en la demanda para intentar desvirtuarlo, limitándose sólo a invocar unos datos que no resultas probados.

CUARTO.- Por lo expuesto procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso sin que se hayan apreciado circunstancias que determinen un especial pronunciamiento en costas.

Fallo

: Que estimamos la causa de inadmisibilidad invocada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, recogida en el art. 69 c) Ley 29/1998 y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales y la que se notificará con expresión de los recursos procedentes, plazo de interposición y órgano competente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Presidenta de la Sala, Doña Raquel Iranzo Prades, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a quince de Marzo de dos mil seis.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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