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Sentencia Administrativo Nº 134/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 296/2007 de 13 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 134/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100076
Voces
Acto administrativo impugnado
Cuestiones de fondo
Fumus bonis iuris
Interés publico
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 296/2007
Parte apelante: Carlos Jesús
Representante de la parte apelante: JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG
Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 134/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 25/06/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el P.S. medidas cautelares seguido con el número 170/2007 , dictó Auto definitivo que deniega la suspensión del acto administrativo impugnado. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de febrero de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante apela el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de esta Ciudad, de fecha 25 de junio de 2007 , recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 170/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, que acordó denegar la suspensión del acto administrativo impugnado, esto es una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y suelo durante dos meses.
El acto impugnado es el dictado por el Secretario de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, de 27 de noviembre de 2006, que impuso al actor una sanción de dos meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones por la comisión de una falta grave cometida por el funcionario consistente en falta de consideración hacia los administrados o el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones (art.
En este caso, el Auto impugnado concluye que el único daño que se puede producir es de tipo económico en la medida en que la suspensión de funciones lleva aparejada la no percepción de las retribuciones correspondientes.
Nos dice la parte apelante que este perjuicio, la no percepción de las retribuciones, sí suponen para el actor un perjuicio irreparable, ya que su salario es la única base de sustento propio y de su familia. Pues bien, como afirma el Auto impugnado dicha circunstancia no constituye presupuesto suficiente para que se pueda acordar la suspensión en la medida en que no estamos ante un daño o perjuicio ni de imposible reparación (supuesto éste aceptado por el apelante) ni de difícil reparación, pese a lo pretendido por la parte apelante que, por otra parte, tampoco ofrece un razonabilidad suficiente de que la no percepción de las retribuciones durante dos meses haya de causarle un perjuicio de difícil reparación.
SEGUNDO.- Como reconoce el apelante, la realidad de la sanción y su legalidad, pertenecen al fondo del recurso por lo que no pueden ser examinados en esta fase cautelar en la que los órganos jurisdiccionales tienen limitado su conocimiento y han de evitar prejuzgar sobre la cuestión de fondo del proceso, por ello no puede argumentar un fumus boni iuris a su favor.
TERCERO.- Finalmente, frente a lo argumentado en el recurso sí que existe un riesgo para el interés público caso de no ejecutarse la sanción pues de lo contrario la ejecutividad repercutiría en el principio de eficacia siendo así que una ponderación de los interese privados del demandante y los públicos de la Administración nos han de llevar a la conclusión de que no procede la suspensión interesada.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación ha de comportar la imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús contra el Auto arriba indicado.
2º) Imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día diecisiete de febrero de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 134/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 296/2007 de 13 de Febrero de 2009"
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