Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 123/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1410/2003 de 12 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 123/2007
Voces
Denegación de entrada en España
Pasaporte
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo nº
RECURSO n° 1410/2003
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1410/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de Gabino , nacional de El Salvador, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000 , en el expediente administrativo de numeración NUM001 (número de registro) y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Noviembre de dos mil dos, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de veintinueve de Noviembre de dos mil seis, una vez que se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 24 de Diciembre de dos mil tres en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en autos de fecha de 9 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por auto de fecha de cinco de Mayo de los mismos se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, teniéndose por reproducido el expediente administrativo remitido como solicita el actor en su escrito de demanda, declarándose conclusos los autos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuanto por turno correspondiera, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo nº
RECURSO n° 1410/2003
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1410/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de Gabino , nacional de El Salvador, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000 , en el expediente administrativo de numeración NUM001 (número de registro) y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Noviembre de dos mil dos, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de veintinueve de Noviembre de dos mil seis, una vez que se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 24 de Diciembre de dos mil tres en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en autos de fecha de 9 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por auto de fecha de cinco de Mayo de los mismos se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, teniéndose por reproducido el expediente administrativo remitido como solicita el actor en su escrito de demanda, declarándose conclusos los autos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuanto por turno correspondiera, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Gabino , contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Noviembre de dos mil dos, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia, a que la presente litis se contrae, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Gabino , contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 26 de Noviembre de dos mil dos, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia, a que la presente litis se contrae, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 123/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1410/2003 de 12 de Julio de 2007"
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