Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1401/2003 de 12 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 120/2007
Voces
Pasaporte
Autorización y permiso de residencia
Residencia temporal por razones de arraigo
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO
RECURSO NUMERO 1401/2003
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1401/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Sánchez Nieto, en nombre y representación de Hugo , de nacionalidad pakistaní, con pasaporte número NUM000 , expedido en su país, en el expediente administrativo de numeración, NUM001 y contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas el 29 de Noviembre de dos mil seis las presentes actuaciones a este Grupo de Apoyo, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 31 de Diciembre de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 9 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por auto de fecha de 4 de Mayo de los mismos se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo remitido, lo que se acuerda por providencia de 24 de Septiembre de aquellos, resolución por la que se declaran conclusas las actuaciones quedando pendientes las actuaciones de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO
RECURSO NUMERO 1401/2003
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1401/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Sánchez Nieto, en nombre y representación de Hugo , de nacionalidad pakistaní, con pasaporte número NUM000 , expedido en su país, en el expediente administrativo de numeración, NUM001 y contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas el 29 de Noviembre de dos mil seis las presentes actuaciones a este Grupo de Apoyo, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 31 de Diciembre de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 9 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
TERCERO. Por auto de fecha de 4 de Mayo de los mismos se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo remitido, lo que se acuerda por providencia de 24 de Septiembre de aquellos, resolución por la que se declaran conclusas las actuaciones quedando pendientes las actuaciones de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Hugo , contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a Derecho y al Ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Hugo , contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a Derecho y al Ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1401/2003 de 12 de Julio de 2007"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
25.50€
24.23€