Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
12/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1401/2003 de 12 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 120/2007


Voces

Pasaporte

Autorización y permiso de residencia

Residencia temporal por razones de arraigo

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

RECURSO NUMERO 1401/2003

SENTENCIA NUM. 120/2007

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1401/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Sánchez Nieto, en nombre y representación de Hugo , de nacionalidad pakistaní, con pasaporte número NUM000 , expedido en su país, en el expediente administrativo de numeración, NUM001 y contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas el 29 de Noviembre de dos mil seis las presentes actuaciones a este Grupo de Apoyo, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 31 de Diciembre de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 9 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 4 de Mayo de los mismos se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo remitido, lo que se acuerda por providencia de 24 de Septiembre de aquellos, resolución por la que se declaran conclusas las actuaciones quedando pendientes las actuaciones de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

RECURSO NUMERO 1401/2003

SENTENCIA NUM. 120/2007

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1401/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Sánchez Nieto, en nombre y representación de Hugo , de nacionalidad pakistaní, con pasaporte número NUM000 , expedido en su país, en el expediente administrativo de numeración, NUM001 y contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas el 29 de Noviembre de dos mil seis las presentes actuaciones a este Grupo de Apoyo, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 31 de Diciembre de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 9 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 4 de Mayo de los mismos se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo remitido, lo que se acuerda por providencia de 24 de Septiembre de aquellos, resolución por la que se declaran conclusas las actuaciones quedando pendientes las actuaciones de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día once de Julio de dos mil siete, teniendo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Hugo , contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a Derecho y al Ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Hugo , contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Abril de dos mil tres, que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía, de fecha de 18 de Enero de dos mil dos, por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a Derecho y al Ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1401/2003 de 12 de Julio de 2007

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