Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1170/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 175/2005 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER

Nº de sentencia: 1170/2007

Núm. Cendoj: 47186330022007100240

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3363

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01170/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101962

RECURSO DE APELACION 0000175 /2005

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA,

Representante: PROCURADOR FERNANDO TORIBIOS FUENTES

INDUSTRIAS DE TABLERO NACIONAL S.A. (INTANASA)

Representante: PROCURADOR Mª ANGELES SANCHEZ BELTRAN

Contra D. Jaime , Y OTROS

Representante: PROCURADOR GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 1170

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 175/05, en el que son partes:

Como apelante: Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Toribios Fuentes (en el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero) y defendido por la Letrada Sra. Castro de Paz y la sociedad "INDUSTRIAS DEL TABLERO NACIONAL, S.A.", representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Sánchez Beltrán (en la instancia lo estuvo por el Procurador Sr. Lobato Herrero) y defendida por la Letrada Sra. Castro de Paz.

Como apelada: D. Jaime , D. Carlos Jesús , Dña. Inés , D. Juan Francisco , D. Aurelio , D. Eusebio y D. Javier , representados ante esta Sala por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez (en el Juzgado lo estuvieron por la Procuradora Sra. González Morillo) y defendidos por el Letrado Sr. Furones Gil.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 30 de diciembre de 2004, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 3/2004.

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso interpuesto por D. Jaime , D. Carlos Jesús , Dña. Inés , D. Juan Francisco , D. Aurelio , D. Eusebio y D. Javier contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cristiana de la Polvorosa de fecha 12 de noviembre de 2003, por los que se concede licencia de obras y de actividad, para la construcción en suelo rústico de una nave destinada a la serrería y fabricación de chapa procedente de desenrollo de madera de chopo, debo declarar y declaro que dichos acuerdos no son conformes a derecho, anulando los mismos, y condenando al Ayuntamiento a incoar el oportuno procedimiento para restablecimiento de la legalidad urbanística.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación tanto el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa como la sociedad "INDUSTRIAS DEL TABLERO NACIONAL, S.A.", recursos de los que, una vez admitidos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición a los mismos. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 24 de abril . Por providencia del 25 de abril siguiente se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 LJCA , la cuestión relativa a la incidencia que pudiera tener en este proceso la sentencia de esta Sala número 685 de 16 de abril pasado que resolvió el recurso de apelación número 323/05, trámite en el que ambas partes apelantes formularon las alegaciones que consideraron oportunas. Por providencia de 4 de junio de 2007 se señaló nuevamente para votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de junio.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto tanto por el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa como por la sociedad "INDUSTRIAS DEL TABLERO NACIONAL, S.A." recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora de 30 de diciembre de 2004 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 3/2004 , que estimó el recurso formulado por D. Jaime y otras seis personas más y anuló el acuerdo que en la misma se indica -el de la Comisión de Gobierno de aquel Ayuntamiento, de 12 de noviembre de 2003, por el que se concedió licencia de actividad y de obras para la construcción de una nave con objeto de ampliar las instalaciones de serrería y fabricación de chapa procedentes de desenrollo de madera de chopo en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de su término municipal-, condenando a la Administración local demandada a incoar el oportuno procedimiento para restablecer la legalidad urbanística, pretenden las partes apelantes que se revoque la sentencia apelada, que se desestimen íntegramente las pretensiones de los actores y que, con imposición a éstos de las costas de la primera instancia, se declaren conformes a derecho los actos administrativos impugnados. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 LJCA , la cuestión relativa a la incidencia que pudiera tener en este proceso la sentencia de la misma número 685 del pasado 16 de abril , debe examinarse tal extremo en primer lugar y ello porque, según va a señalarse, el pronunciamiento en ella contenido permite ya sin más concluir que en efecto no es conforme a derecho el acuerdo recurrido, lo que en definitiva debe conducir a la desestimación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de instancia que también así lo entendió.

SEGUNDO.- En orden a justificar la conclusión que acaba de adelantarse, se estima conveniente empezar destacando que las licencias de que aquí se trata ya se concedieron en octubre de 2002 (los acuerdos municipales que lo hicieron autorizaron asimismo el uso de suelo a Industrias del Tablero, S.A.) y que dichas licencias fueron anuladas por sentencia también del Juzgado número 1 de Zamora de 6 de octubre de 2003 , dictada en el procedimiento ordinario número 98/02, en la que se consideró que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido al no haberse otorgado con carácter previo por el órgano autonómico competente la autorización de uso excepcional en suelo rústico (es oportuno recordar que el terreno que aquí interesa, donde se pretende desarrollar la actividad litigiosa y construir la nave de autos, estaba clasificado como suelo no urbanizable de especial protección por su interés agrícola). En este estado de cosas y comoquiera que esa autorización de uso excepcional había sido concedida por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en resolución de 14 de marzo de 2003, el Ayuntamiento ahora apelante acordó, al mismo tiempo que se daba por enterado de aquel pronunciamiento judicial, volver a conceder las licencias de actividad y de obra para la ampliación de las instalaciones de serrería y fabricación de chapa que en este proceso importan, acuerdo cuya legalidad es precisamente el objeto de la presente apelación. Debe no obstante quedar claro que los ahora apelados, en su día recurrentes, también impugnaron en sede judicial el acuerdo mencionado de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora de 14 de marzo de 2003, el que como se ha dicho concedió la autorización de uso excepcional en suelo rústico, y que el Juzgado de Zamora, en sentencia de 30 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento ordinario número 66/2004 , estimó el recurso presentado por aquéllos anulando el referido acuerdo (también la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que lo confirmó en alzada), pronunciamiento que fue recurrido en apelación por, además de la Administración de la Comunidad Autónoma, las mismas partes que aquí ostentan la condición de apelantes y que ha sido confirmado por la sentencia número 685 de esta misma Sala, de 16 de abril de 2007 , que ha desestimado los recursos de apelación registrados como rollo número 323/05. De esta manera y en las condiciones que han sido expuestas, bien es verdad que ahora de forma sobrevenida a resultas de una decisión judicial firme, cabe concluir que la situación al tiempo de concederse las licencias litigiosas no era distinta de la que en su momento determinó la sentencia del Juzgado de instancia dictada en el procedimiento ordinario número 98/02 (en su caso faltaba la autorización de uso excepcional en suelo rústico y en el otro la concedida había sido anulada) y, lo que en definitiva es más importante, que aquellas licencias, o sea, las aquí enjuiciadas, no son conformes a derecho en la medida en que permiten desarrollar una actividad clasificada y hacer una obra en un suelo en el que es ineludible una previa autorización de uso con la que no se cuenta, lo que según ha sido anticipado debe conducir sin necesidad de mayores consideraciones a la desestimación de las presentes apelaciones. Conviene añadir que no obstan a esta conclusión las alegaciones efectuadas por las partes apeladas en el trámite del artículo 33.2 LJCA en relación con la mencionada sentencia de esta Sala número 685 (sentencia en cuyo fundamento jurídico cuarto se aborda la perspectiva "urbanística" de la nave de autos, concluyéndose que no se ha desvirtuado la vulneración apreciada por el Juzgado de las Normas Subsidiarias aplicables tanto por el volumen como por la altura de la misma), a cuyo fin basta con poner de relieve que lo que aquí se enjuicia es la conformidad a derecho de un concreto acto administrativo, lógicamente con arreglo a la normativa aplicable, que es la vigente al tiempo de adoptarse, y que por ello y a tales fines es irrelevante la clasificación que del suelo donde se emplaza la construcción puedan hacer las actuales Normas Urbanísticas de Santa Cristina de la Polvorosa, que no se dice que hayan sido publicadas y que según se indica se aprobaron definitivamente el 30 de noviembre de 2006, es decir, mucho después no solo del acuerdo recurrido sino de la sentencia objeto de la presente apelación.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia, deben imponerse por mitad a cada una de las apelantes las que se le hayan causado a la apelada y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 LJCA , decisión esta respecto de la que no está de más añadir que una vez dictada por esta Sala la tantas veces citada sentencia número 685 no parece que tuviera sentido el mantenimiento por aquéllas de las apelaciones por ellas interpuestas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los presentes recursos de apelación, registrados como rollo número 175/05, interpuestos por el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa y por la sociedad "INDUSTRIAS DEL TABLERO NACIONAL, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 30 de diciembre de 2004 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 3/2004. Se imponen a las partes apelantes, por mitad a cada una, las costas causadas a la apelada en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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