Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 113/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1398/2003 de 05 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 113/2007


Voces

Expulsión del territorio español

Prohibición de entrada en España

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 1398/2003

SENTENCIA NUM. 113/2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1398/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de Juan Francisco , de nacionalidad moldava, en el expediente administrativo de numeración NUM000 y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 8 de Mayo de dos mil tres por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 29 de Noviembre de dos mil seis, una vez que se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 24 de Febrero de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 25 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 26 de Marzo de los mismos se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día cuatro de Julio de dos mil siete, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 1398/2003

SENTENCIA NUM. 113/2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1398/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de Juan Francisco , de nacionalidad moldava, en el expediente administrativo de numeración NUM000 y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 8 de Mayo de dos mil tres por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 29 de Noviembre de dos mil seis, una vez que se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 24 de Febrero de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 25 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 26 de Marzo de los mismos se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día cuatro de Julio de dos mil siete, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Juan Francisco , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 8 de Mayo de dos mil tres por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Juan Francisco , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 8 de Mayo de dos mil tres por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por período de tres años, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 113/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1398/2003 de 05 de Julio de 2007

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