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Sentencia Administrativo Nº 10971/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 749/2008 de 23 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN
Nº de sentencia: 10971/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010101354
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10971/2010
RECURSO Nº 749/08
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A Nº 10.971
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN SEXTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. Amaya Martínez Álvarez
En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil diez.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 749/08 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección VI de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por D. Victor Manuel , contra la Resolución de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 30 de junio de 2007, en cuya virtud se acuerda la caducidad de la especialidad de Tráfico, modalidad Motorista del mismo.
Habiendo sido parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando el derecho del recurrente a que se deje sin efecto la segunda y tercera convocatoria al mismo para la renovación de la especialidad de tráfico y que no sean contabilizados los dos aplazamientos realizados por aquél.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 2010, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 30 de junio de 2007, en cuya virtud se acuerda la caducidad de la especialidad de Tráfico, modalidad Motorista del mismo.
El recurrente interesa se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando el derecho del recurrente a que se deje sin efecto la segunda y tercera convocatoria al mismo para la renovación. En su fundamento, alega que hallándose el demandante de baja para el servicio por motivos psicológicos bajo tratamiento farmacológico antidepresivo, pudiendo afectar gravemente su integridad física o la de terceras personas no debería efectuar las pruebas de habilidad y conducción de motocicleta oficial.
El Abogado del Estado por su parte, opone en primer lugar como causa de inadmisibilidad la litispendencia, y, en cuanto al fondo, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
SEGUNDO.- Pues bien, debemos indicar que la causa de inadmisibilidad no puede ser atendida, por cuanto el procedimiento respecto del que se pretende que concurre la litispendencia denunciada, esto es, el recurso número 575/06, se halla concluso y resuelto por Sentencia de 2 de junio de 2010 .
Dicho recurso, interpuesto por Don Carmelo , y Don Victor Manuel , contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 29 de marzo de 2006, que inadmite sus recursos de alzada contra resolución que anuncia la primera convocatoria para la realización de las pruebas de aptitud de renovación de especialidad de tráfico, en la modalidad de dirección motorista y atestados, y resolución de 26 de enero de 2007 que desestima recurso de reposición, es estimado en virtud de lo dispuesto en el artículo
Dada la triple identidad de sujetos, petitum y fundamento en aquel proceso y en el presente que nos ocupa, dirigidos ambos a evitar la contabilización de sucesivas convocatorias y con ello impedir la caducidad de la especialidad del recurrente, la solución a que se llega en la Sentencia recaída en el recurso núm. 575/06 , ha de llevar consigo necesariamente la estimación del presente recurso de que hoy tratamos, y acoger las pretensiones sustanciadas en el mismo, que como decimos, son idénticas a las de aquél otro.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art.
Vistos lo preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la autoridad que nos confiere al
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por en su propio nombre y derecho, por D. Victor Manuel , contra la Resolución de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 30 de junio de 2007, en cuya virtud se acuerda la caducidad de la especialidad de Tráfico, modalidad Motorista del mismo, resolución que, por hallarse ajustada a Derecho, confirmamos; sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.