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Sentencia Administrativo Nº 1092/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1186/2006 de 15 de Junio de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO
Nº de sentencia: 1092/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009101079
Resumen
Voces
Intereses devengados
Junta de compensación
Actos firmes
Intereses de demora
Representación procesal
Nulidad de las resoluciones
Procedimiento expropiatorio
Plan general de ordenación urbana
Importaciones de bienes
Intereses legales
Interés legal del dinero
Actos consentidos
Responsabilidad
Tramitación del expediente
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1186/06
RECURRENTE: D. Eloy
PROCURADOR: Dª PILAR TUERO ALLER
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ
CO-RECURRIDO: JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION 103 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GIJON
PROCURADOR: Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA nº1092/09
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a quince de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1186/06 interpuesto por D. Eloy , representado por la Procuradora D.ª PILAR TUERO ALLER, actuando bajo la dirección Letrada de D.LUIS ARIAS CANGA, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ y contra LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION 103 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GIJON, representada por la Procuradora Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso-Administrativo, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernandez para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte Co-demandada representada por la Procuradora Dª Maria Rosa Rodríguez Martinez para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Por Auto de 8 de octubre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de junio de 2009 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 23 de febrero de 2006, que desestima la solicitud de abono de intereses de demora devengados en relación con los bienes tasados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en su acuerdo núm. 980/2001.
SEGUNDO.- La demanda deducida por la representación procesal de la actora interesa que se declare la nulidad de la resolución municipal impugnada, así como el derecho de la recurrente a la liquidación y percepción de los intereses devengados en el procedimiento expropiatorio y de los intereses devengados sobre los anteriores intereses. Las codemandadas -Ayuntamiento de Gijón y Junta de Compensación de la UA 103 (PGOU Gijón)-, se oponen a las pretensiones de la actora, señalando que reitera peticiones ya resueltas mediante actos administrativos firmes, e incluso por sentencia judicial, como la dictada en el rec. núm. 1192/2000 , interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso, por tratarse de actos reproducción de otros consentidos y firmes y por existir cosa juzgada.
TERCERO.- La STSJA núm. 955/2005, de 13 de junio (rec. núm. 1192/2000, seguido ante este Tribunal entre las mismas partes) ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que de nuevo se plantea en este proceso. Alegada la inadmisibilidad del recurso, fue rechazada entonces la tesis municipal en el sentido "de que la resolución impugnada contiene una simple información respecto a la importación (sic) y procedencia de los intereses legales". Igualmente se alega la inadmisibilidad en el recurso que ahora enjuiciamos, pero la solución ha de ser necesariamente distinta, puesto que el acto que se impugna (con independencia de su naturaleza decisoria o meramente informativa) constituye reiteración de precedentes actos firmes, como la resolución municipal de 23 de octubre de 2000 (que era la impugnada en el recurso núm. 1192/2000), y también (atinadamente lo alega la Junta de Compensación) el acuerdo firme del Jurado Provincial de Expropiación núm. 855/2001, en el que se rechazaba la petición de intereses. Concurre por tanto la causa de inadmisibilidad prevista en el art.
CUARTO.- No concurren circunstancias para efectuar una expresa imposición de las costas procesales (art. 139.1
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Declaramos la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eloy contra resolución del Ayuntamiento de Gijón de 23 de febrero de 2006, que desestima la solicitud de abono de intereses de demora devengados en relación con los bienes tasados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en su acuerdo núm. 980/2001. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1092/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1186/2006 de 15 de Junio de 2009"
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