Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1092/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1186/2006 de 15 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 1092/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009101079

Resumen
EXPROPIACION FORZOSA

Voces

Intereses devengados

Junta de compensación

Actos firmes

Intereses de demora

Representación procesal

Nulidad de las resoluciones

Procedimiento expropiatorio

Plan general de ordenación urbana

Importaciones de bienes

Intereses legales

Interés legal del dinero

Actos consentidos

Responsabilidad

Tramitación del expediente

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1186/06

RECURRENTE: D. Eloy

PROCURADOR: Dª PILAR TUERO ALLER

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

CO-RECURRIDO: JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION 103 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GIJON

PROCURADOR: Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ

SENTENCIA nº1092/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a quince de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1186/06 interpuesto por D. Eloy , representado por la Procuradora D.ª PILAR TUERO ALLER, actuando bajo la dirección Letrada de D.LUIS ARIAS CANGA, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ y contra LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION 103 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GIJON, representada por la Procuradora Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso-Administrativo, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernandez para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte Co-demandada representada por la Procuradora Dª Maria Rosa Rodríguez Martinez para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Por Auto de 8 de octubre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de junio de 2009 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 23 de febrero de 2006, que desestima la solicitud de abono de intereses de demora devengados en relación con los bienes tasados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en su acuerdo núm. 980/2001.

SEGUNDO.- La demanda deducida por la representación procesal de la actora interesa que se declare la nulidad de la resolución municipal impugnada, así como el derecho de la recurrente a la liquidación y percepción de los intereses devengados en el procedimiento expropiatorio y de los intereses devengados sobre los anteriores intereses. Las codemandadas -Ayuntamiento de Gijón y Junta de Compensación de la UA 103 (PGOU Gijón)-, se oponen a las pretensiones de la actora, señalando que reitera peticiones ya resueltas mediante actos administrativos firmes, e incluso por sentencia judicial, como la dictada en el rec. núm. 1192/2000 , interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso, por tratarse de actos reproducción de otros consentidos y firmes y por existir cosa juzgada.

TERCERO.- La STSJA núm. 955/2005, de 13 de junio (rec. núm. 1192/2000, seguido ante este Tribunal entre las mismas partes) ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que de nuevo se plantea en este proceso. Alegada la inadmisibilidad del recurso, fue rechazada entonces la tesis municipal en el sentido "de que la resolución impugnada contiene una simple información respecto a la importación (sic) y procedencia de los intereses legales". Igualmente se alega la inadmisibilidad en el recurso que ahora enjuiciamos, pero la solución ha de ser necesariamente distinta, puesto que el acto que se impugna (con independencia de su naturaleza decisoria o meramente informativa) constituye reiteración de precedentes actos firmes, como la resolución municipal de 23 de octubre de 2000 (que era la impugnada en el recurso núm. 1192/2000), y también (atinadamente lo alega la Junta de Compensación) el acuerdo firme del Jurado Provincial de Expropiación núm. 855/2001, en el que se rechazaba la petición de intereses. Concurre por tanto la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 c) LJCA , con arreglo al cual, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones, cuando "tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación", como son aquellas a las que se refiere el art. 28 LJCA , pues no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos "que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma". Por otra parte, la citada sentencia núm. 955/2005 , en relación con la petición formulada en aquel proceso de que se declarase la responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón por demora en el pago de principal e intereses, consideró que no existía "dilación culpable en la tramitación del expediente por dicho Ayuntamiento", desestimando las pretensiones de la actora en tal sentido. Procede, en razón de todo ello, declarar la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO.- No concurren circunstancias para efectuar una expresa imposición de las costas procesales (art. 139.1 LJCA ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Declaramos la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eloy contra resolución del Ayuntamiento de Gijón de 23 de febrero de 2006, que desestima la solicitud de abono de intereses de demora devengados en relación con los bienes tasados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en su acuerdo núm. 980/2001. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 1092/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1186/2006 de 15 de Junio de 2009

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1092/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1186/2006 de 15 de Junio de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Conflictos de competencia en torno al medicamento
Disponible

Conflictos de competencia en torno al medicamento

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información