Última revisión
19/02/2004
Sentencia Administrativo Nº 109/2004, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 835/2001 de 19 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: DA SILVA OCHOA, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 109/2004
Nº de recurso: 835/2001
Núm. Cendoj: 48020330012004100096
Resumen
Desestima el TSJ el recurso por el que el actor sostiene la tesis de que no puede ser fiscalmente perjudicado pese a no residir en territorio alavés. Sin embargo, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 48 del Tratado CEE, referido a la libre circulación de trabajadores, por más de prohibir toda discriminación por "razón de nacionalidad" entre los trabajadores de los Estados miembros, establece en su párrafo 4: Más, de las mismas conclusiones del Abogado General se deduce un principio comunitario de honda relevancia a que esta misma Sala ha tenido ocasión de referirse en ocasiones anteriores, y es el de que el derecho comunitario no da respuesta a aquellos conflictos en que falta un necesario, "elemento de extranjería".
Pues bien, con los reducidos elementos de juicio que nos aportan los escritos procesales de la parte recurrente, lo único que puede deducirse es una situación similar a la de dicho caso, pues por el solo hecho de situar su residencia en una localidad francesa, el demandante,-que parece contar con nacionalidad española y que prestaría servicios en España para una sociedad mercantil española-, no ha ejercido tampoco el derecho a la libre circulación comunitaria como trabajador, y el art. 48 del Tratado no le es por tanto aplicable.
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Beneficios fiscales
Doble imposición
Derecho a la libre circulación
Derecho Comunitario
Personas físicas no residentes
Residencia habitual
Nacionalidad española
Cuestiones prejudiciales
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