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Sentencia Administrativo Nº 1080/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1434/1999 de 27 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1080/2007
Núm. Cendoj: 33044330022007100274
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4713
Resumen
Voces
Allanamiento
Devolución de ingresos indebidos
Puertos
Servicios portuarios
Servicio portuario
Falta de jurisdicción
Intereses de demora
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2
OVIEDO
SENTENCIA: 01080/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1434/99
RECURRENTE: COSOCOBOS S.A
PROCURADOR: SR. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
RECURRIDO: AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1080/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1434/99 interpuesto por COSOCOBOS S.A., representada por el Procurador Sr. Álvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Yolanda Guerra Aznar, contra la Autoridad Portuaria de Avilés, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que anule la liquidación en concepto de Tarifa T-3 girada al recurrente y ordene a la Administración demandada la devolución del importe de la citada liquidación con sus correspondientes intereses de demora. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha 10 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 25 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, tres resoluciones dictadas el día 18 de junio de 1999, por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Avilés, que desestiman las solicitudes de declaración de nulidad, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, de siete liquidaciones que le fueron practicadas en concepto de Tarifa T-3, durante el año 1999, por servicios prestados a distintos buques, en atención a que dichas liquidaciones han sido facturadas al amparo de la
SEGUNDO.- Expuesto lo anterior, y con arreglo a lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, procede dictar sentencia sin más trámites de conformidad con lo solicitado en demanda al no apreciarse que el allanamiento practicado ni la pretensión actora supongan infracción alguna al ordenamiento jurídico, máxime teniendo en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, que han declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la
TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas, conforme establece el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Antonio Álvarez Arias de Velasco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil "CASOCOBOS, S.A.", contra resoluciones dictadas el día 18 de junio de 1999, por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Avilés, siendo parte demandada el Sr. Abogado del Estado, resoluciones que anulamos y dejamos sin efecto por no ser conformes a Derecho las liquidaciones que le fueron practicadas a la actora en concepto de Tarifa T-3, durante el año 1999, por servicios prestados a distintos buques, con devolución de su importe incrementado con los intereses de demora devengados hasta su efectiva devolución; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno y de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1080/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1434/1999 de 27 de Julio de 2007"
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