Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
29/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1078/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 844/2003 de 29 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERTRAN CASTELLS, JUAN

Nº de sentencia: 1078/2004

Núm. Cendoj: 08019330012004101127

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2004:12071

Resumen:
El TSJ desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, contra el Acuerdo del Ayuntamiento d`Os de Balaguer, por el que se acuerda la modificación, entre otras de la Ordenanza Fiscal número uno, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Entiende la Sala que de la disposición transitoria primera de la Ley 51/2002 se desprende el establecimiento de un régimen transitorio que atañe a las reducciones de la base imponible que los bienes de que se trata tuviesen conforme a la normativa anterior, las cuales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005. Pero del tenor literal de dicha Disposición, se desprende que el mentado régimen transitorio en absoluto se hace extensivo a los tipos de gravamen aplicables que serán los previstos para dichos bienes-inmuebles de características especiales- en esta Ley. Lo dicho viene corroborado por lo establecido en la disposición transitoria quinta de la propia Ley. La Disposición transitoria 5ª presupone que los Ayuntamientos hagan uso de la facultad de fijar un tipo impositivo para el ejercicio 2003, dentro de los márgenes establecidos en la propia Ley para los bienes inmuebles de características especiales, conforme posibilita inequívocamente el redactado de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley, estableciendo subsidiariamente la aplicación a los bienes inmuebles de características especiales del tipo de gravamen correspondiente a los bienes inmuebles urbanos, sin que ello suponga una equiparación de naturalezas ni de regímenes jurídicos aplicables, sino simplemente lo establecido en dicha norma, es decir la aplicación - transitoria- a unos bienes de un tipo impositivo fijado en principio para otro tipo de bienes. Para complementar la configuración del régimen transitorio en relación a la tributación por IBI de los bienes inmuebles de características especiales, debe estarse a lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª, punto 2 de la Ley 48/02 del Catastro Inmobiliario.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 844/2003

Partes: ENDESA GENERACION, S.A. C/ AJUNTAMENT D'OS DE BALAGUER

CODEMANDADOS: FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES ; ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓ Y RECAPTACIÓ DE TRIBUTS LOCALS DE LA DIPUTACION DE LLEIDA

S E N T E N C ...

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