Sentencia Administrativo Nº 1070/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 16/2004 de 22 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1070/2004
Núm. Cendoj: 08019330042004101059
Resumen
Estima el TSJ en parte el recurso de apelación interpuesto contra la resolución sobre nombramiento de funcionarios de la categoría de cabo de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad (convocatoria con número de registro 49/01) y contra la calificación de no apto en la tercera prueba de los tests psicotécnicos, pues al haberse realizado la entrevista del apelante antes de conocer el resultado de la prueba psicotécnica es obvio que se infringió la base de la convocatoria. No obstante esta estimación no tendrá más efecto que volver a repetir la entrevista.
Respecto a la alegada infracción de las bases de la convocatoria en cuanto no se ha respetado la necesidad de que se levante acta de la entrevista, se trata de una pretensión que no tiene amparo en las bases de la convocatoria, que podría haber exigido que la entrevista se documentara en un acta pero no lo hizo. Por lo demás la entrevista, que ahora se anula, sí estuvo suficientemente documentada aunque no se extendiera un acta para ello. Según se estructuró la tercera prueba, se venía a examinar, por una parte, los rasgos de la personalidad del aspirante, y, por otra parte, la adecuación del aspirante al puesto de trabajo, realizándose en este punto una entrevista de perfil laboral. Según los criterios de evaluación fijados, se valoraba separadamente los resultados de las pruebas psicotécnicas realizadas en función del grado de ajuste del aspirante al perfil de personalidad y el resultado de la entrevista para valorar la adecuación al desempeño del puesto de trabajo. En este sentido, la convocatoria en modo alguno permite conceder a la entrevista, prevista para una simple constatación del resultado de los test, el carácter de decisión en la calificación final de apto o no apto de la prueba psicotécnica o tercera prueba, como aquí se ha hecho, por lo que debe entenderse que la práctica de la misma infringe las bases de la convocatoria.
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Examen psicotécnico
Desviación de poder
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Denegación por silencio
Adhesión al recurso
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Actividad administrativa
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 16/2004
Parte apelante: Jose Pablo
Representante de la parte apelante: …
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