Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
22/10/2010

Sentencia Administrativo Nº 1063/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2292/2008 de 22 de Octubre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORRERO MORO, CRISTOBAL JOSE

Nº de sentencia: 1063/2010

Núm. Cendoj: 46250330032010101029

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:7201

Resumen
46250330032010101029 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1063/2010 Fecha de Resolución: 22/10/2010 Nº de Recurso: 2292/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CRISTOBAL JOSE BORRERO MORO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Procedimiento de verificación de datos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deuda tributaria

Intereses de demora

Principio de unidad

Construccion vivienda habitual

Cuotas de amortización

Vivienda habitual

Jurisdicción contencioso-administrativa

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "2292/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luis Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 1063/2010

En el recurso contencioso administrativo num. 2292/2008, interpuesto por D. Fausto , representado por el Procurador D. MOISES EDUARDO TOCA HERRERA y dirigido por el Letrado D. LUIS BABILONI BELENGUER, contra resolución presunta desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, tras el transcurso del plazo de seis meses sin notificación de resolución expresa, contados desde la interposición de la reclamación, de la reclamación económico-administrativa, número 12/1938/07 (posteriormente resuelta expresamente, en igual sentido desestimatorio, mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2008), deducida contra Acuerdo de liquidación provisional de la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la AEAT, de fecha 30 de julio de 2007, adoptado en el desarrollo del correspondiente procedimiento de verificación de datos de la autoliquidación presentada por el concepto IRPF, ejercicio 2004, determinante de una deuda tributaria por importe de 1.061,66 ?, correspondientes a cuota e intereses de demora.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ocho de junio de dos mil diez.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, la parte demandante, D. Fausto interpone recurso contra Resolución presunta desestimatoria del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, tras el transcurso del plazo de seis meses sin notificación de Resolución expresa, contados desde la interposición de la reclamación, de la reclamación económico- administrativa, número 12/1938/07 (posteriormente resuelta expresamente , en igual sentido desestimatorio, mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2008), deducida contra Acuerdo de liquidación provisional de la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la A.E.A.T., de fecha 30 de julio de 2007 , adoptado en el desarrollo del correspondiente procedimiento de verificación de datos de la autoliquidación presentada por el concepto I.R.P.F. , ejercicio 2004, determinante de una deuda tributaria por importe de 1.061 ,66 ?, correspondientes a cuota e intereses de demora.

SEGUNDO.- El presente litigio ya ha sido resuelto por la Sala, aunque referido al período 2005; estando referido el presente recurso al período 2004; de ahí que en aras del principio de unidad de doctrina, debamos remitirnos a la sentencia de la Sala núm. 31/2010, de 19 de enero de 2010, en la que se conoce el tema en los siguientes términos:

"PRIMERO.- la resolución impugnada parte de la fecha de certificación de final de obra, 19/06/01 para no tomar en consideración las facturas de fecha posterior para calcular la proporción del préstamo hipotecario de 72.121 ,45 euros destinado a la construcción de la vivienda habitual , y así admite como deducción en dicha inversión de solo el 26,56 % de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario concedido el 16/01/01, derivado de las facturas emitidas entre el 16/01/01 y el 19/06/01, únicas que son admitidas a tales efectos.

La demandante rechaza el que las facturas con fecha posterior al certificado final de obra sean mejoras, sino que se trata de comPonentes incluidos en la ejecución e integrantes en la propia construcción, estando incluidas en el proyecto originario de ejecución y detallados en el mismo; Así mismo alega el que la fecha de emisión represente la de realización, tras la comprobación de adecuada ejecución de todos y cada uno de los comPonentes de la obra en su conjunto.

SEGUNDO.- debe estimarse la demanda y con ello rechazar el argumento de la no admisión de las facturas con fecha posterior al 19/06/01, en tanto y cuanto del examen de las excluidas, folio 97 y ss , todas hacen referencia no a mejoras, sino a la ejecución del propio proyecto por el desglose de los mismos en relación a este.

Se evidencia como responden al proyecto obrante en folios 4 y ss, de diversas fases del mismo, constando incluso como en un una de ellas, a título de ejemplo, se hace constar que responde a "trabajos de albañilería empleados en la terminación, sin obrar las correspondientes a carpintería metálica externa, cocina ...etc", por lo que procede anular la Resolución recurrida , reconociendo el derecho a que todos ellos sean tenidos en cuenta a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual."

Con arreglo a lo cual procede estimar el presente recurso.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por D. Fausto , representado por el procurador D. MOISES EDUARDO TOCA HERRERA y dirigido por el letrado D. LUIS BABILONI BELENGUER, contra Resolución presunta desestimatoria del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, tras el transcurso del plazo de seis meses sin notificación de resolución expresa, contados desde la interposición de la reclamación, de la reclamación económico-administrativa, número 12/1938/07 (posteriormente resuelta expresamente , en igual sentido desestimatorio, mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2008), deducida contra Acuerdo de liquidación provisional de la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la A.E.A.T., de fecha 30 de julio de 2007, adoptado en el desarrollo del correspondiente procedimiento de verificación de datos de la autoliquidación presentada por el concepto I.R.P.F., ejercicio 2004, determinante de una deuda tributaria por importe de 1.061 ,66 ?, correspondientes a cuota e intereses de demora. ANULANDO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS POR SER CONTRARIAS A DERECHO. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

Sentencia Administrativo Nº 1063/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2292/2008 de 22 de Octubre de 2010

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