Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1049/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2879/2003 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 1049/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101000


Voces

Providencia de apremio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Capital mobiliario

Recargo de apremio

Actos firmes

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01049/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1049

RECURSO NÚM.: 2879-2003

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 19 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2879-2003 interpuesto por SEINSA, SOCIEDAD EUROPEA INMOBILIARIA S.A. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.2003 reclamación nº 28/04224/01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 4224/01, interpuesta contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación A2862296550000624 relativa al IRPF, retenciones del capital mobiliario 4T por importe de 4.156.228 ptas incluido recargo de apremio.

SEGUNDO. La recurrente sostiene la improcedencia del apremio, ya que el TEAR se pronunció en su día en la reclamación 11931/97, interpuesta contra recargo por apremio del 10% dictado en la misma liquidación, anulándolo. Se lamenta de que el TEAR no se pronunciara sobre el motivo invocado en la reclamación: la existencia de un acto firme anulando el apremio, que precisamente impide que la AEAT vuela a dictar un acto que ya fue anulado.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO. Lo que se está planteando en el presente recurso, es la posibilidad de que la Administración, una vez anulado un acto administrativo, pueda dictar otro en sustitución.

Ningún razonamiento ni cita de precepto legal alguno lleva a cabo el recurrente en su escrito de demanda, sencillamente porque no existe disposición normativa que impida a la Administración dictar nuevo acto administrativo en sustitución de otro anteriormente dejado sin efecto al concurrir causa de nulidad relativa o anulabilidad, siempre y cuando la resolución revocatoria, la naturaleza del acto, el ejercicio de la potestad, o en concurso de la prescripción, impidan que la Administración pueda dictar nuevo acto valido y eficaz en sustitución del anulado.

Así ha ocurrido en el presente caso, en el que el TEAR en la inicial reclamación 11931/97 dirigida contra apremio derivado de la liquidación A2862296550000624, acordó el 24 de mayo de 2000 anular la providencia de apremio, si bien en su fundamento cuarto decía expresamente " sin perjuicio de que por el Órgano competente y tras la recuperación de los antecedentes omitidos, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, dicte, si hubiere lugar, nuevo acto administrativo sustitutorio del que por la presente queda anulado".

Frente a esta resolución nada dijo el interesado, por lo que adquirió firmeza. Fue precisamente en ejecución de acuerdo del TEAR cuando la Dependencia de recaudación dicto nuevo apremio.

CUARTO. Nada dice la actora sobre motivos relevantes a la vía de apremio aquí cuestionada vinculados a lo establecido en el art. 138 de la LGT , fuera del tratado en el anterior fundamento, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.

QUINTO. No procede hacer pronunciamiento en costas.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por SEINSA, SOCIEDAD EUROPEA INMOBILIARIA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 4224/01, interpuesta contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación A2862296550000624 relativa al IRPF, retenciones del capital mobiliario 4T por importe de 4.156.228 ptas incluido recargo de apremio, sin pronunciamiento en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

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