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Sentencia Administrativo Nº 10447/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 254/2010 de 02 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON
Nº de sentencia: 10447/2010
Núm. Cendoj: 28079330032010101215
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10447/2010
Apelación nº 254/2.010
Ponente Sr. Lescure Ceñal
Parte apelante: Proc. D. Alejandro Escudero Delgado (de "Fomento de
Construcciones y Contratas, S.A.")
Parte apelada: Letrado del Ayuntamiento de Galapagar
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 447.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid a dos de Junio del año dos mil diez.
Visto el recurso de apelación núm. 254/10 interpuesto por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid de fecha 16 de Diciembre de 2.009 que estima parcialmente el recurso contencioso nº 19/08 de aquella mercantil sobre facturas e intereses moratorios contractuales; habiendo sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR representado por su Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 2 de Junio de 2.010.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 16 de Diciembre de 2.009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid que estimando en parte el recurso contencioso nº 19/08 de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", condena al Ayuntamiento de Galapagar al pago de "el importe de 1.595.697'23 ? por principal de las facturas designadas en el fundamento tercero; más el importe de 80.826'28 ? en concepto de intereses de demora devengados hasta el día 1.9.2007; más los intereses de esta última cantidad desde el día 31.1.2008 hasta que se pague, al tipo de interés legal del dinero; todo ello sin hacer expresa condena en costas".
La mercantil apelante alega que "yerra gravemente la parte dispositiva de la sentencia recurrida por incongruencia con lo que se había pedido por las partes y que había sido admitido y fundamentado previamente por la propia sentencia", y ello sobre la base de que el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia reconoce el derecho al cobro de intereses de demora que se devenguen por el impago de las facturas de 1.595.697'23 ?, pero luego no se incluye en el fallo de la Sentencia.
Por el Ayuntamiento de Galapagar se presenta escrito de oposición al recurso de apelación limitándose a manifestar, por toda argumentación, que la "Sentencia es conforme a Derecho, interesando su confirmación por sus propios fundamentos".
SEGUNDO.- Esta Sala comparte las razones invocadas por la mercantil apelante en orden a la rectificación de la Sentencia apelada, según se expone a continuación.
En su demanda contenciosa la recurrente articulaba estas pretensiones: 1) el cobro de 1.595.697'23 ? en concepto de principal adeudado por el importe de facturas no satisfechas; 2) el cobro de los intereses de demora a computar sobre los importes individualizados de las facturas impagadas, calculados desde los dos meses de sus fechas y hasta su efectivo pago; 3) el cobro de 82.063'20 ? en concepto de intereses de demora ya devengados por el pago tardío de facturas abonadas; 4) el cobro del interés legal del dinero a computar sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso contencioso (31.1.08) y hasta su efectivo pago; y 5) el cobro de los intereses del artículo 106 de la Ley de esta Jurisdicción, para el caso de que lleguen a originarse.
En el fallo de la Sentencia apelada se estima la pretensión del cobro de los 1.595.697 '23 ?, se reduce el importe reclamado de 82.063'20 ? a 80.826'28 ? en concepto de intereses de demora devengados, y se reconocen los intereses de esta última cantidad desde el 31.1.08 hasta su pago. Sin embargo, pese a que, efectivamente, en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia se manifiesta clara e inequívocamente -con reproducción de lo establecido en el artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio , del Texto Refundido de la
TERCERO.- No se aprecian motivos para la imposición de costas (art. 139 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, contra la Sentencia de 16 de Diciembre de 2.009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en el recurso contencioso 19/08, y ordenamos la inclusión en su fallo, además de los pronunciamientos que contiene, de la condena del Ayuntamiento de Galapagar al pago a la recurrente de los intereses de demora que devenguen los correspondientes importes principales de las facturas impagadas, por suma de 1.595.697'23 ?, calculados a partir del transcurso de los dos meses desde sus respectivas fechas y hasta las de sus pagos efectivos, con aplicación de las determinaciones de la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, sin imposición de costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.