Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
25/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 10417/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 556/2007 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 10417/2010

Núm. Cendoj: 28079330062010100688


Voces

Oferta de empleo público

Jurisdicción contencioso-administrativa

Objeto del proceso

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10417/2010

Recurso núm. 556/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.417

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo número 556/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Cañedo Vega, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, contra la Resolución de fecha de 27 de Febrero de 2007 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el año 2007; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare contrario a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.- La representación de la Corporación aquí demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso.

TERCERO.- Por providencia de la Sala de fecha de 18 de Marzo de dos mil nueve se declaran conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticuatro de Marzo de dos mil diez , teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente proceso impugna la ahora recurrente, la Resolución de fecha de 27 de Febrero de 2007 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el año 2007.

SEGUNDO.- Resulta que la Corporación demanda, opone en su escrito de contestación a la demanda, la existencia de desviación procesal, por cuanto en el escrito de interposición se cita por la actora que se recurre la citada Resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que anunciaba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, cuando empero, en su escrito de demanda, se viene a referir a la Resolución del Concejal de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha de 19 de Diciembre de 2006, relativa a la propuesta de aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2007, de forma que hay una clara divergencia entre el acto impugnado contra el que se interpuso el recurso, y la pretensión deducida en la demanda que determina la imposibilidad de algún pronunciamiento sobre la conformidad a derecho de la resolución del Concejal de Economía y Hacienda de 19 de Diciembre e 2006. Subsidiariamente, en cuanto a fondo, la resolución administrativa recurrida es ajustada a Derecho, y además la misma ha sido objeto de procedimiento ordinario que se sigue ante la Sección Segunda de esta Sala, bajo número 175/2007 , al que se remite.

En el correspondiente trámite, la parte demandante no ha alegado acerca de la citada cuestión de inadmisibilidad planteada por la parte demandada.

TERCERO.- Interesa en este punto recordar, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1984 , que es necesaria la absoluta congruencia entre el escrito inicial de interposición del recurso y el suplico de la demanda, sin que en éste en modo alguno puedan solicitarse pretensiones ajenas a los actos administrativos respecto a los cuales se interpuso el recurso, siendo unánime la jurisprudencia que declara que en el proceso contencioso- administrativo únicamente puede discutirse sobre el acto citado en el escrito de interposición, dado que la función revisora de esta jurisdicción, por un elemental principio de congruencia, ha de contraerse al examen y decisión de las estrictas pretensiones de las partes a tenor, sobre todo, del correspondiente escrito de interposición y de la súplica de la demanda.

En el mismo sentido merece citarse también la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1989 , en la que expresamente se declara que la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa impide que sean revisadas en vía judicial cuestiones que no hayan sido en su día planteadas ante la Administración.

Así, señala la de 5 de julio de 2004 que, "La acción contencioso administrativa aparece desdoblada en un acto de interposición, limitado a la indicación del acto que se recurre, y la demanda, en la que han de formularse los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha impugnación. Se trata, pues, de un acto complejo, escindido en dos trámites por la razón práctica de tener a la vista el expediente para formular la demanda, pero con identidad objetiva y subjetiva, por lo que debe darse entre ambos una estrecha correlación, consistente en que la demanda no puede referir la impugnación a actos o disposiciones no mencionadas en el escrito de interposición. Por consiguiente, la fijación del acto objeto del recurso se hace en el escrito de interposición y ninguna norma procesal permite cambiar el objeto del proceso en la demanda; así vino considerándolo una reiterada doctrina jurisprudencial - sentencias, entre otras, de 16 de febrero de 1976, 4 de octubre de 1979, 4 de febrero de 1983, 16 de octubre de 1984, 2 de octubre de 1990, 6 de febrero de 1991 -, expresiva de que queda fuera del proceso toda consideración sobre el acto que no fue impugnado en el escrito de interposición, lo que obliga sólo a tener en cuenta la pretensión del escrito inicial o de interposición del recurso, so pena de incurrir en desviación procesal".

Y ha reiterado también el Tribunal Supremo que la patente diversidad entre el acto recurrido y la pretensión formulada en demanda constituye, según constante jurisprudencia, una mutación objetiva o desviación procesal determinante de la inadmisibilidad del recurso (SS.T.S. de 4 de marzo, 2 de noviembre y 19 de diciembre de 1989, 8 de noviembre de 1990, 6 de febrero y 10 de octubre de 1991, 29 de enero, 30 de marzo y 9 de diciembre de 1992, 16 de enero, y 20 de octubre de 1997, 9 y 12 de febrero y 10 de marzo de 1998 , entre otras muchas). Como dice la sentencia de 29 de enero de 1992 "según se deduce del contenido de los arts. 41, 42, 43, 57, 67 y 60 de la misma Ley jurisdiccional y es reiterada doctrina jurisprudencial, en el proceso contencioso-administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, en el de demanda, en el que con relación a aquellos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados, ya que el permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter esencialmente revisores del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conculcándose el espíritu y la letra de los arts. 1 y 37 de la dos veces citadas Ley al incidirse en desviación procesal ".

CUARTO.- En el caso que nos ocupa, es meridiano que el escrito de interposición se dirigía a impugnar la resolución de fecha de 27 de Febrero de 2007 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el año 2007 cuando empero, el escrito de contestación a la demanda se dirige a impugnar la Resolución del Concejal de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha de 19 de Diciembre de 2006, relativa a la propuesta de aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2007; y así, sea de ver la propia argumentación ofrecida en dicho escrito de demanda, en el que en momento alguno se cita ni se impugna el acto originariamente recurrido, impugnación en tal momento procesal de un nuevo y diverso acto administrativo, que está vedada por cuanto la Administración no tiene conocimiento más que en tal momento de la nueva pretensión, que no se ajusta a la pretensión que generó inicialmente el presente procedimiento. Existe por ello una clara incongruencia de carácter altamente insalvable, entre el acto recurrido al momento de la interposición del presente recurso, y el acto luego recurrido en el escrito de demanda, ajenos e inconexos por los demás, por lo que ha de estimarse que la parte demandante a incurrido en una flagrante incongruencia procesal que merece la estimación de la pretensión de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada, la que se acoge e impide el conocimiento y estudio por la Sala de la corrección o no a Derecho tanto del acto recurrido en el escrito de interposición del presente recurso, cuanto del acto pretendidamente recurrido al que se refiere el escrito de demanda.

QUINTO.- Procede, en atención a lo expuesto, declarar la inadmisibilidad del recurso al incurrir en desviación procesal, no apreciándose motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EDL1998/44323 que resulta aquí de aplicación, justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso-administrativo número 556/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Cañedo Vega, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, contra la Resolución de fecha de 27 de Febrero de 2007 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el año 2007, al incurrir en desviación procesal. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 10417/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 556/2007 de 25 de Marzo de 2010

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