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Sentencia Administrativo Nº 1036/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 506/1999 de 07 de Octubre de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1036/2004
Núm. Cendoj: 08019330042004101017
Resumen
El TSJ estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, anula la Resolución impugnada así como las liquidaciones del canon de infraestructura hidráulica. Entiende el Tribunal que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona ( apdo quinto del art. 11 de la Ley 5/1990, de infraestructuras hidráulicas introducido en la Ley de Presupuestos 32/1991, D.A. 24 de la Generalitat de Cataluña), por razones formales, no ha sido correctamente aplicada. En realidad, como pone de relieve la pericial, no existe razón alguna para que pueda computarse el volumen de agua global -aun cuando existieron en su momento varios contadores, puesto que se trata de captaciones de un mismo acuífero y van, a un mismo proceso de producción, de modo que la suma del volumen consumido sí debió tenerse en cuenta en el momento de girar unas liquidaciones por el volumen de agua consumido -que constituye el hecho imponible, y debió dar lugar a la aplicación de los índices correctores en los términos que regulaba la normativa vigente. Ello no es más que consecuencia de la aplicación del principio de igualdad tributaria y al mismo resultado llegaríamos si no se tuviera en cuenta el apartado examinado puesto que tendría que calcularse la base imponible mediante la suma del agua total consumida, tal como se llevaba a cabo antes de que se introdujera este apartado en la normativa, por lo que las liquidaciones objeto de este proceso deben ser anuladas.
Voces
Prueba pericial
Volumen de agua consumido
Índices correctores tributarios
Excepción de cosa juzgada
Constitucionalidad
Principio de igualdad tributaria
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 506/1999
SENTENCIA nº 1036 /2004
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
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