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Sentencia Administrativo Nº 10297/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1188/2006 de 25 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 10297/2009
Voces
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Recurso núm. 1188/2006
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)
S E N T E N C I A núm. 10297
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1188/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Freixa Iruela, en nombre y representación de DON Jose Pedro , DON Juan Ramón , DON Anibal , DON Cecilio , DON Emilio , DON Gervasio , DON Julián , DON Nicolas , DON Santos , DON Jose Pablo , DON Pedro Antonio , DON Artemio , DON Claudio , DON Fabio , DON Horacio , DON Luis , DON Rafael , DON Torcuato Y DON Luis Miguel , contra Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de fechas de 31 de Mayo de 2006, desestimatorias del abono con carácter retroactivo de las horas de exceso por encima de la jornada ordinaria legalmente establecidas para los miembros de la Guardia Civil en cómputo mensual de los últimos cinco años, así como horas de exceso nocturnas y festivas; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulas y contrarias las resoluciones recurridas, dictándose en su día sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes al cobro de las cantidades legalmente establecidas para la retribución de las horas de exceso efectivamente prestadas con efectos retroactivos los servicios prestados en los cinco años inmediatamente anteriores a su petición en vía administrativa, o subsidiariamente a la fecha de la entrada en vigor de la Circular de 31 de Julio de 2002, en su caso en el futuro mientras permanezcan desempeñando dichos servicios, cantidad que deberá ser incrementada con los interese legales respecto a las cantidades referentes a atrasos vencidos y hasta la fecha de cobro de las mismas.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio y tras ello se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve , teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Recurso núm. 1188/2006
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)
S E N T E N C I A núm. 10297
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1188/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Freixa Iruela, en nombre y representación de DON Jose Pedro , DON Juan Ramón , DON Anibal , DON Cecilio , DON Emilio , DON Gervasio , DON Julián , DON Nicolas , DON Santos , DON Jose Pablo , DON Pedro Antonio , DON Artemio , DON Claudio , DON Fabio , DON Horacio , DON Luis , DON Rafael , DON Torcuato Y DON Luis Miguel , contra Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de fechas de 31 de Mayo de 2006, desestimatorias del abono con carácter retroactivo de las horas de exceso por encima de la jornada ordinaria legalmente establecidas para los miembros de la Guardia Civil en cómputo mensual de los últimos cinco años, así como horas de exceso nocturnas y festivas; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulas y contrarias las resoluciones recurridas, dictándose en su día sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes al cobro de las cantidades legalmente establecidas para la retribución de las horas de exceso efectivamente prestadas con efectos retroactivos los servicios prestados en los cinco años inmediatamente anteriores a su petición en vía administrativa, o subsidiariamente a la fecha de la entrada en vigor de la Circular de 31 de Julio de 2002, en su caso en el futuro mientras permanezcan desempeñando dichos servicios, cantidad que deberá ser incrementada con los interese legales respecto a las cantidades referentes a atrasos vencidos y hasta la fecha de cobro de las mismas.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio y tras ello se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve , teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1188/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Freixa Iruela, en nombre y representación de DON Jose Pedro , DON Juan Ramón , DON Anibal , DON Cecilio , DON Emilio , DON Gervasio , DON Julián , DON Nicolas , DON Santos , DON Jose Pablo , DON Pedro Antonio , DON Artemio , DON Claudio , DON Fabio , DON Horacio , DON Luis , DON Rafael , DON Torcuato Y DON Luis Miguel , contra Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de fechas de 31 de Mayo de 2006, desestimatorias del abono con carácter retroactivo de las horas de exceso por encima de la jornada ordinaria legalmente establecidas para los miembros de la Guardia Civil en cómputo mensual de los últimos cinco años, así como horas de exceso nocturnas y festivas, por lo que debemos declarar y declaramos que dicha resolución de 16 de Mayo de 2006 es conforme con el Ordenamiento Jurídico, la que se confirma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1188/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Freixa Iruela, en nombre y representación de DON Jose Pedro , DON Juan Ramón , DON Anibal , DON Cecilio , DON Emilio , DON Gervasio , DON Julián , DON Nicolas , DON Santos , DON Jose Pablo , DON Pedro Antonio , DON Artemio , DON Claudio , DON Fabio , DON Horacio , DON Luis , DON Rafael , DON Torcuato Y DON Luis Miguel , contra Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de fechas de 31 de Mayo de 2006, desestimatorias del abono con carácter retroactivo de las horas de exceso por encima de la jornada ordinaria legalmente establecidas para los miembros de la Guardia Civil en cómputo mensual de los últimos cinco años, así como horas de exceso nocturnas y festivas, por lo que debemos declarar y declaramos que dicha resolución de 16 de Mayo de 2006 es conforme con el Ordenamiento Jurídico, la que se confirma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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