Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1027/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 98/2006 de 15 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1027/2007


Voces

Silencio administrativo

Intereses de demora

Actos firmes

Desestimación presunta

Intereses legales

Interés legal del dinero

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto: R.98/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1027/07

En el recurso contencioso administrativo num. 98/06, interpuesto por la mercantil Pfizer SA, representada por el Procurador Don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el Letrado Do José L Corel Badia, contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤.

Han sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de junio de 2006.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto: R.98/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1027/07

En el recurso contencioso administrativo num. 98/06, interpuesto por la mercantil Pfizer SA, representada por el Procurador Don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el Letrado Do José L Corel Badia, contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤.

Han sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de junio de 2006.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso planteado por la mercantil Pfizer SA contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Sanidad en relación contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤, que se anula y deja sin efecto, reconociendo el derecho de la parte demandante a que se le abone los intereses de demora calculados conforme al FJ Segundo 2, más los intereses legales, desde el 7 de febrero de 2006 (fecha de la presentación de la demanda) hasta su efectivo pago, y todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

Fallo

Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso planteado por la mercantil Pfizer SA contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Sanidad en relación contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤, que se anula y deja sin efecto, reconociendo el derecho de la parte demandante a que se le abone los intereses de demora calculados conforme al FJ Segundo 2, más los intereses legales, desde el 7 de febrero de 2006 (fecha de la presentación de la demanda) hasta su efectivo pago, y todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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