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Sentencia Administrativo Nº 1027/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 98/2006 de 15 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1027/2007
Voces
Silencio administrativo
Intereses de demora
Actos firmes
Desestimación presunta
Intereses legales
Interés legal del dinero
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto: R.98/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil siete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso administrativo num. 98/06, interpuesto por la mercantil Pfizer SA, representada por el Procurador Don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el Letrado Do José L Corel Badia, contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤.
Han sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de junio de 2006.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto: R.98/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil siete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso administrativo num. 98/06, interpuesto por la mercantil Pfizer SA, representada por el Procurador Don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el Letrado Do José L Corel Badia, contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤.
Han sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de junio de 2006.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso planteado por la mercantil Pfizer SA contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Sanidad en relación contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤, que se anula y deja sin efecto, reconociendo el derecho de la parte demandante a que se le abone los intereses de demora calculados conforme al FJ Segundo 2, más los intereses legales, desde el 7 de febrero de 2006 (fecha de la presentación de la demanda) hasta su efectivo pago, y todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
Fallo
Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso planteado por la mercantil Pfizer SA contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Sanidad en relación contra la inactividad de la Conselleria de Sanidad y Consumo al no ejecutar el acto firme por silencio administrativo debido a la reclamación de 24 de octubre de 2005 por impago de intereses de demora de facturas de suministro abonadas con retraso por la Conselleria de Sanidad, por un importe total 48.392,76 ¤, que se anula y deja sin efecto, reconociendo el derecho de la parte demandante a que se le abone los intereses de demora calculados conforme al FJ Segundo 2, más los intereses legales, desde el 7 de febrero de 2006 (fecha de la presentación de la demanda) hasta su efectivo pago, y todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
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