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Sentencia Administrativo Nº 1006/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 321/2008 de 04 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 1006/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009101195
Voces
Actos consentidos
Actos firmes
Formación profesional
Interés legal del dinero
Intereses legales
Actos nulos
Actos confirmatorios
Derecho a la tutela judicial efectiva
Fondo del asunto
Encabezamiento
Recurso nº. 321/2008
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: D. Rodolfo
Letrado: D. Vicente Javier García Linares
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 1006
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que con el nº 321/2008 ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Sr. Rodolfo , en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29 de noviembre de 2007, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253,03 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2009.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de Noviembre del 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por D. Rodolfo , de abono del importe asignado en concepto de productividad funcional correspondiente al periodo en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial de la Policía, con fundamento en la existencia de un previo acto firme y consentido, por cuanto que dicha pretensión ya fue formulada por el interesado con fecha 2 de Febrero del 2006 y denegada por resolución expresa de la Dirección General de la Policía, de 2 de Marzo del 2006, notificada en legal forma el 7 de Marzo del citado año sin que contra la misma el interesado dedujera recurso alguno en tiempo y forma, por lo que dicha resolución ha devenido en acto consentido y firme, fruto del aquietamiento del peticionario lo que conlleva que la pretensión de naturaleza retributiva aducida por el interesado se haya de desestimar.
SEGUNDO.- Pretende el recurrente en esta sede jurisdiccional se anule la resolución impugnada y se declare su derecho al percibo de la productividad funcional correspondiente al mes de Diciembre de 2005 y Enero del 2006, en que estuvo realizando el Curso de ascenso a la categoría de oficial de Policía, en cuantía de 240,40 euros mensuales, mas los intereses legales correspondientes.
La pretensión actora no puede tener favorable acogida por los motivos que expone la Administración demandada en la resolución impugnada y que esta Sala comparte en su integridad; argumentación, por otra parte, sobre la que el recurrente no ha formulado alegación alguna ni en su demanda ni en el escrito de conclusiones, ignorando dicha cuestión como si no se hubiera planteado.
El artículo 69.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando tenga por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Por su parte, el artículo 28 de la referida normativa afirma que no es admisible el recurso contencioso administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, salvo que se trate de actos nulos de pleno derecho.
De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que, tal y como sostiene la Administración demandada, el recurrente con fecha 2 de Febrero de 2004 solicitó el abono del importe asignado en concepto de productividad funcional durante el periodo de tiempo en que realizó el Curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, siendo desestimada dicha pretensión por acuerdo de la Dirección General de la Policía de 2 de Marzo del 2006, notificada el 7 de Marzo del citado año, sin que conste que contra dicho acuerdo el interesado dedujera recurso alguno, por lo que dicho acuerdo ha devenido en acto firme y consentido. Con fecha 11 de Octubre del 2007 vuelve a reiterar dicha pretensión, lo que es desestimado por la resolución del Director General de la Policía de 29 de Noviembre del 2007, impugnada en los presentes autos, con fundamento en que resulta "documentalmente acreditada la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre la petición, objeto del presente expediente...... y la formulada el día 2 de Febrero del 2006....emitiendo resolución la Dirección General de la Policía de 2 de Marzo del 2006, motivada y expresa, desestimatoria del derecho de naturaleza económica pretendido....." (fundamento de derecho primero).
En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 .c) en relación con el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional , sin entrar en el examen de fondo de las cuestiones planteadas, ya que nos encontramos ante un acto confirmatorio de un acto previo consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma.
Finalmente debemos señalar que el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado, entre otras, en sentencias números 69/84, 100/86, 55/87, 57 y 124/88, 42/92, 145/98 y 35/99 , el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución, comprende el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, si bien, también se satisface el citado derecho, cuando se obtiene una resolución que deja imprejuzgada la pretensión ejercitada en el proceso, por falta de algún requisito o presupuesto procesal legalmente establecido que impide entrar en el fondo del asunto.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rodolfo , en su propio nombre y derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1006/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 321/2008 de 04 de Noviembre de 2009"
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