Sentencia Administrativo Nº 100, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 8783 de 11 de Febrero de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 100
Resumen
Proceso contencioso-administrativo que, pende de
resolución ante esta Sala, interpuesto por EUGENIO , representado y dirigido
por el Letrado D/ña. RICARDO MORA CARNERO, contra Acuerdo de 16 /5 /96
resolutorio de justiprecio de finca nº 46 expropiada por la Diputación
Provincial para ejecución obra contenida Proyecto C. P. 1704 Cambre-Carral,
término municipal de Carral. En iguales términos se manifestó la representación
procesal de la parte coadyuvante. Por el presente recurso se impugna resolución
del JPE de A Coruña de fecha 16 -5 -96, relativa a la fijación del justiprecio
de la finca num. La parte recurrente fundamenta su oposición a la resolución
impugnada en que en el expediente consta informe-valoración emitido por Tasa
Galicia en 10 de noviembre de 1994 en el que se concreta que la finca tiene una
calificación del suelo no urbanizable común con aprovechamiento urbanístico,
para el cual todavía no se ha redactado ni ejecutado programa de actuación
urbanística, informe en el que se reseña que el terreno expropiado no tiene
vocación de monte; que se encuentra en medio de una actuación urbanística no
programada: los solares que existen en frente están totalmente cerrados y con
viviendas unifamiliares construidas. A esta posición procesal se suma la Corporación
Local de la Diputación de A Coruña, tras suscitar la inadmisibilidad del
recurso por extemporaneidad.Con carácter previo al conocimiento de la cuestión
de fondo ha de examinarse la causa de inadmisibilidad que se suscita, cual es
la extemporaneidad del recurso, por cuanto que si la resolución impugnada es de
fecha 16 -5 -96, la comunicación previa a tenor del art. 110.3 de la Ley 30 /92
a la Administración demandada tuvo lugar el día 1 de agosto de 1996, en tanto
que el presente recurso contencioso-administrativo se deduce el 2 de agosto
-extremo que ignora la representación procesal de la Administración Local-, en
el momento de evacuar el traslado de contestación a la demanda, por lo que
alega la extemporaneidad del recurso a prevención de que sea la Sala la que
aprecie esa excepción dilatoria.En efecto el perito se limita a informar y
ratificarse en el informe emitido, manifestando que a su juicio la mencionada
finca cumple con los requisitos necesarios para su urbanización, recogidos en
las ordenanzas generales del Ayuntamiento de Carral: a) parcela mínima de 800
m2 y b) frente mínimo de parcela de 14 metros a la carretera; que al cumplirse
con los citados parámetros, puede edificarse con un coeficiente de 0,30 m2 /m2,
con una ocupación máxima del 20 % de la parcela neta y una altura máxima de
cornisa de 7 m en B + 1 +A; que la parcela cuenta con los servicios
urbanísticos necesarios y que el valor de mercado de la mencionada finca,
atendiendo a los precios y demanda del entorno, se tasa a 2.800 ptas/m2.
Voces
Coadyuvante
Justiprecio de la finca
Representación procesal
Servicios urbanísticos
Cuestiones de fondo
Corporaciones locales
Fijación del justiprecio
Aprovechamiento urbanístico
Calificación del suelo
Suelo no urbanizable
Programas de actuación urbanística
Acción urbanística
Aceras
Comunicación previa
Calificación urbanística
Justiprecio
Voluntad
Administración local
Indemnización por expropiación forzosa
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Alcantarillado
Jurisdicción contencioso-administrativa
Ordenanzas
Valor de mercado
Mala fe
Informes periciales
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0008783 /1996
RECURRENTE: EUGENIO
ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
FORZOSA A CORUÑA
CODEMANDADO/COADYUVANTE: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE
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