Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
18/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 355/2018 de 04 de Marzo de 2020

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA FUENTE GUERRERO, MARIA YOLANDA

Núm. Cendoj: 28079230072020100119

Núm. Ecli: ES:AN:2020:903

Núm. Roj: SAN 903:2020

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000355/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03362/2018

Demandante: Juan Pablo

Procurador:MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Antecedentes

PRIMERO.-Po r D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Martín Burgos, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de marzo de 2018.

SEGUNDO.-Po r decreto de fecha 11 de junio de 2018 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO.-Un a vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO.-Fi jada la cuantía del presente procedimiento en la cantidad de 411.391,28 euros, se acordó trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos,señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Juan Pablo impugna la Resolución de fecha 23 de marzo de 2018, dictada por el TEAC, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2015, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de ejecución de aval y el requerimiento de pago al avalista ' ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS SA' hoy ' ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA'.

La resolución impugnada desestima el recurso, por aplicación en aplicación de lo dispuesto en los articulo 168 de la LGT, articulo 74 del RD 939/2005, del Reglamento General de Recaudación remitiéndose a los razonamientos contenidos en la resolución del TEAR de Madrid de 27 de mayo de 2015, que a su vez se remite al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición emitido por el órgano de recaudación en fecha 26 de marzo de 2013, y que fue interpuesto por la Cia aseguradora.

La resolución del TEAR de Madrid de 28 de mayo de 2015, desestima la reclamación económico-administrativa interpuesto por el demandante contra el acuerdo emitido por la Jefa de Equipo Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 14 de febrero de 2011, por el que se acuerda la ejecución del aval y el requerimiento de pago al avalista ACC SEGUROS y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A., hoy ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, otorgado a favor del reclamante, siendo el importe exigido de 411.391,28 €, correspondiente a deudas aduaneras y fiscales (IVA e Impuestos Especiales).

Los argumentos que motivaron la desestimación de la reclamación económico-administrativa formulada por el hoy demandante se pueden sintetizar en los siguientes:

-el declarante no es responsable solidario o subsidiario de la deuda aduanera, sino simplemente deudor conforme a la normativa mencionada ( art 5, 201.3, 4.18) todos ellos del CAC).

-en cuanto a la deuda por IVA, la responsabilidad será solidario o subsidiaria según que el representante actúe en representación indirecta o directa.

- en relación con el avalista del representante directa, de lo dispuesto en la primera parte del punto tercero de la Disposición Adicional 2 del Real Decreto 335/2010 de 19 de marzo, se infiere que los que son a la vez deudores y sujetos pasivos, es decir los importadores o representados son los afianzados o asegurados. Por tanto, los avalados o asegurados son los importadores o representados tanto en representación directa como en indirecta. Ello favorece la ejecución inmediata de avales.

-el plazo de tres años para notificar la deuda aduanera, es un plazo de prescripción, susceptible de interrupción y las deudas, una vez notificada la deuda en voluntaria y en apremio, han sido objeto de interrupción, contando la última fecha de interrupción el 23 de marzo de 2013, correspondiente a una notificación de diligencia de embargo de vehículos. En el caso de las deudas con claves de liquidación ... NUM000 y ... NUM001, la fecha de interrupción de la prescripción, se produce, entre otros actos, por la notificación de las resoluciones de fecha 17 de junio de 2009.

El demandante interpuso la reclamación al exigirle la entidad avalista el abono del importe por ella satisfecho.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda argumenta que es agente de aduanas, actuando por cuenta de su comitente la entidad Compañía Española de Consumo Belson SA. Ante la falta de pago de la deuda aduanera y de IVA a la importación, sin mediar acto administrativo alguno de declaración de responsabilidad al representante aduanero, se procedió, sin más trámites a la ejecución de los avales que el recurrente, como agente de aduanas, tenía prestados ante la AEAT, habiendo tenido conocimiento de dicha ejecución a través de la notificación que recibe del avalista, en la actualidad, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Dicha actuación de la Administración Tributaria, lesiona su derecho a la legítima defensa, reaccionando en salvaguarda de sus derechos con la interposición de la reclamación cuyo archivo es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Considera que la cuestión litigiosa consiste en determinar si el Acuerdo de Ejecución de Avales presentados por el recurrente ante la Administración de Aduanas e II.EE. de Madrid, para ejercer la representación en nombre de sus comitentes, sin previamente haberle sido notificada la intención de hacer derivación de la responsabilidad, es ajustada a Derecho.

El aval no ha sido prestado por un obligado al pago, sino por una persona que en su calidad de agente de aduanas, pudiera en su momento, ser declarado responsable del pago de la deuda.

El demandante es Agente de aduanas que ejerce la representación directa, no es deudor de los derechos arancelarios liquidados al deudor que es su comitente y solamente es responsable subsidiario de las deudas del IVA a la importación.

El plazo para liquidar las deudas aduaneras es un plazo de caducidad y no de prescripción, y por tanto transcurridos tres años desde la fecha del nacimiento de la deuda aduanera no se puede comunicar ninguna deuda por derechos aduaneros.

El importe de la deuda cuya derivación se pretende debe hacerse por el importe liquidado en periodo voluntario, es decir sin intereses ni recargo de apremio.

En la resolución del TEAR de Madrid, confirmada por el TEAC, reconoce que D. Juan Pablo actuó dentro del recinto aduanero bajo la modalidad de representación directa respecto al importador Compañía Española de Consumo Belson SA.

TERCERO.-Del expediente administrativo, resulta que el demandante actuó como Agente de Aduanas en nombre y por cuenta de su cliente, el importador y destinatario de la mercancía Compañía Española de Consumo Belson SA, o sea, con representación directa.

Finalizado el plazo de ingreso en voluntaria concedido a Compañía Española de Consumo Belson SA sin haberse efectuado el pago, se inicia el periodo ejecutivo y se notifican las providencias de apremio de las deudas sin que la Compañía Española de Consumo Belson SA ingresara la cantidad adeudada.

En el Acuerdo del TEAR de Madrid, se relacionan la fecha de las liquidaciones en voluntaria o fecha de levante y las fechas de notificación de las deudas en apremio.

El 14 de febrero de 2011se acuerda ' en cumplimiento DE LOS AVALESprestados por ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A. (hoy ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA NIF: W0072130H) a favor de Juan Pablo en garantía del pago de las deudas derivadas de los despachos aduaneros efectuados por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON S.A. NIF: A78058294, requerir a la entidad para queefectúe el ingreso del importe garantizado que asciende a un total de 411.391,28 euros.'

La Cia Aseguradora interpone recurso de reposición frente al Acuerdo de 14 de febrero de 2011, que es desestimado con fecha 26 de marzo de 2013.

La Cia Aseguradora el 23 de mayo de 2013, requiere al demandante para que abone la cantidad total satisfecha a la AEAT.

El demandante con fecha 12 de junio de 2013, interpone reclamación económico-administrativo ante el TEAR de Madrid, frente al Acuerdo de 14 de febrero de 2011.

CUARTO.- Normativa aplicable.

El Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento CEE nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, dispone en su artículo 5:

'1. En las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 64 y a reserva de las disposiciones adoptadas en el marco de la letra b) del apartado 2 del artículo 243, toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera.

2. La representación podrá ser:

- directa, en el caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena, o bien

- indirecta, en el caso de que el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena.

..< /i>

4. El representante deberá declarar que actúa por cuenta de la persona representada, precisar si se trata de una representación directa o indirecta y poseer un poder de representación.

Se considerará que la persona que no declare que actúa en nombre o por cuenta de otra persona, o que declare que actúa en nombre o por cuenta de otra persona sin poseer un poder de representación, está actuando en nombre propio y por cuenta propia.

5. Las autoridades aduaneras podrán reclamar de cualquier persona que declare actuar en nombre o por cuenta de otra persona los medios de prueba que acrediten su poder de representación.'

El artículo 4, 18) señala: 'Declarante: la persona que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana'

También se han de tener en cuenta los siguientes artículos del CAC:

Artículo 191

'A petición de la persona contemplada en los apartados 1 o 3 del artículo 189, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o que puedan dar lugar una deuda aduanera.'

Articulo 201

'Dará origen a una deuda aduanera de importación:

a) el despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación, o

b) la inclusión de dicha mercancía en el régimen de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación.

2. La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana de que se trate.

3. El deudor será el declarante. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración.

... '.

Articulo 221.

1. Desde el momento de su contracción deberá comunicarse el importe de los derechos al deudor, según las modalidades apropiadas.

3. La comunicación al deudor no podrá efectuarse una vez que haya expirado un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. No obstante, cuando la causa de que las autoridades aduaneras no hayan podido determinar el importe exacto de los derechos legalmente adeudados sea un acto perseguible judicialmente, dicha comunicación se efectuará, en la medida prevista por las disposiciones vigentes, después de la expiración de dicho plazo de tres años.

También debemos tomar en consideración el Real Decreto Legislativo 1299/86, de 28 de junio, que modificó el texto refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, establece en su artículo 4 :

'1. Serán responsables, junto con los sujetos pasivos, además de las personas citadas en los artículos 38 a 41 de la Ley General Tributaria , los siguientes:

A) Solidariamente:

a) Las Asociaciones garantes, en los casos determinados en los Convenios Internacionales.

b) La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros, en virtud de Convenios Internacionales.

c) Los Agentes de Aduanas, cuando actúen en nombre propio y, por cuenta de sus comitentes.

B) Subsidiariamente:

Los Agentes de Aduanas cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

3. Tendrán la consideración de responsables únicos los que presenten una declaración de aduanas en nombre de otro, no teniendo autorización o poder para este efecto, salvo que fuera de aplicación lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de la Ley General Tributaria .

4. Las responsabilidades respecto a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros alcanzarán exclusivamente a los sujetos pasivos'.

Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, establece, en la Disposición adicional primera . Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.

'1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, dicha garantía se deberá prestar, en su condición de deudor, por la persona física o jurídica que efectúa la declaración de Aduana en su propio nombre y por cuenta propia.

2. A petición del declarante, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o que puedan dar lugar a una deuda aduanera y fiscal.

3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. Dicho fiador, en todo caso, deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.'

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 36 establece:

' 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.

2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa'.

De la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se han de tener en cuenta:

Artículo 86. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.

Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el número 12.º del artículo 27 de esta Ley y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 87. Responsables del impuesto.

Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.

A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.

Dos. en las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:

..< /i>

Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

Cuatro. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.

..'

El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en su artículo 74.2 :

Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación

QUINTO.-La primera cuestión que se plantea es la responsabilidad del Agente de aduanas en función del tipo de representación.

En este caso, el demandante es agente de aduanas que ha actuado en nombre y por cuenta ajena, actuando en representación directa.

De acuerdo con la normativa expuesta en un supuesto de representación directa, el representante no tiene la condición de declarante, ni por tanto la de deudor de los derechos de importación, siendo deudor de los mismos, el importador, quien en su condición de declarante queda obligado al pago de la deuda aduanera.

En efecto, como declaró la Sentencia en unificación de doctrina de la Sala III del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2013, recurso de casación 4403/2012 ROJ STS 4527/2013 'fundamento de derecho cuarto 'Respecto de la representación directa, la declaración se efectúa en nombre de otra persona, el importador, el cual tiene poder de disposición sobre las mercancías, sin que el representante directo tenga responsabilidad alguna sobre la deuda aduanera, y sin que pueda exigir responsabilidad alguna sobre la deuda aduanera en tanto que para el CAC el representante directo no tiene el carácter de deudor ante la Aduana.'

Y en la regulación del IVA, el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , establece que serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones. Por tanto, el importador es el obligado tributario que, según la Ley del impuesto, debe cumplir la obligación tributaria principal; es decir, el pago de la cuota tributaria. Pero, adicionalmente, el artículo 87.Dos.3º de la LIVA establece que:

' En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del Impuesto las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores'.

Y en el apartado Tres del citado artículo, se establece que:

' Serán responsablessubsidiariosdel pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes'.

Aunque el artículo 87. Tres se refiere al ' Agente de Aduanas', en la actualidad debe considerarse referido al representante aduanero en aplicación del criterio interpretativo de las normas que se establece en elartículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

De acuerdo con la normativa vigente, en el supuesto de representación indirecta, el representante será responsable solidario de la deuda tributaria por IVA. No obstante, si la representación es directa, el representante será responsable subsidiario de la deuda tributaria. A su vez, el importador tiene la consideración de sujeto pasivo del IVA.

Pues bien, como se ha indicado el demandante tiene un poder de representación directa, de forma que actuó en nombre y por cuenta del importador y por ello, es el importador el único deudor, ostentando una responsabilidad subsidiaria en el caso del IVA, que de ninguna forma se ha activado, pues la AEAT actuó directamente sobre el recurrente.

Consecuencia de lo anterior, y sin necesidad de entrar en el examen del resto de los motivos de impugnación, la resolución del TEAC y los actos de los que trae causa se han de anulas por no ser conformes a derecho.

SEXTO.-Por consiguiente y, conforme a todo lo expuesto, debemos estimar el recurso contencioso- administrativo formulado, con imposición de costas a la parte demandada, conforme al art. 139 de la ley de la jurisdicción contenciosa .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha decidido:

1º.- ESTIMARel recurso contencioso-administrativo número 355/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dña. María Luisa Martín Burgos, Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Pablo, frente a la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que anulamos por no ser conforme a derecho y los actos de los que trae causa.

2º.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por ésta nuestra sentencia, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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