Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
17/01/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 301/2017 de 20 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079230072018100503

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4528

Núm. Roj: SAN 4528:2018

Resumen:
CLASES PASIVAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000301/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02145/2017

Demandante:D. Leoncio

Procurador:DÑA. ELVIRA RUIZ OLMOS

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Antecedentes

VISTOSpo r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 301/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Ruiz Olmos, en nombre y representación de don Leoncio, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2017, sobre pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 14 de julio de 2010, se acordó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con efectos de 31 de agosto de 2010, de don Leoncio, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, de acuerdo con el dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante de 6 de julio de 2010, que determinó como cuadro clínico residual 'Rotura del borde libre de cuerno posterior externo de rodilla izquierda. Condropatía rótula grado 3. Hernia discal paracentral derecha C6-C7. Hernia discal T4-T6. Hernia discal L3-L4 paracentral'. En el informe se indica que 'analizadas las secuelas descritas, el interesado está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, si bien no le inhabilita por completo para toda profesión u oficio'.

Por Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 21 de octubre de 2010 se reconoció a don Leoncio una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente con efectos desde el 1 de septiembre de 2010.

Por escrito presentado en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Alicante el 29 de octubre de 2010, don Leoncio solicitó la incoación de expediente de averiguación de causas determinantes de su jubilación, a efectos del posterior reconocimiento de pensión extraordinaria, por considerar que la incapacidad padecida es consecuencia de secuelas derivadas del accidente laboral sufrido el día 9 de septiembre de 2009, cuando se encontraba repartiendo la correspondencia en su zona de trabajo, al entrar en el portal de una finca se cayó al resbalar en el suelo, que estaba mojado, golpeándose fuertemente contra un escalón lesionándose la rodilla izquierda.

Aportaba parte de baja por accidente laboral emitido el 2 de octubre de 2009 -rotura de menisco- y partes de confirmación posteriores.

Por Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de diciembre de 2011 se denegó a don Leoncio el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad.

Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de marzo de 2012 se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, al considerarse que 'no ha quedado probada la relación causal entre la imposibilidad del interesado para desarrollar las funciones propias del Cuerpo al que pertenece, y la presencia de una lesión o proceso patológico que se deriven directamente del servicio realizado, en primer lugar por entender que el proceso patológico que padece en su rodilla izquierda tuvo su origen en el año 2001, cuando fue intervenido quirúrgicamente de la misma, y no como consecuencia del accidente laboral que padeció el 9 de septiembre de 2009 y, en segundo lugar, por concurrir la lesión de la rodilla izquierda con las discopatias que padece en la columna vertebral, sin que pueda establecerse indubitadamente que la primera de forma excluyente, es causa de su incapacidad'.

Por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2017 se desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra la anterior resolución.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Leoncio interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que se declare: a) la nulidad de la resolución de 31 de enero de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente frente a las resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, recaída en el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de dicha Dirección General de 28 de diciembre de 2011 por la que se deniega el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación, al considerar no queda acreditado que las lesiones causantes de la jubilación hayan sido adquiridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo, al considerarlas contrarias a Derecho: b) reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que se le reconozca la pensión extraordinaria al derivar su incapacidad permanente de accidente de trabajo, con abono de las cantidades que correspondan desde la fecha de su jubilación y al abono de los intereses de demora que procedan desde aquella fecha; c) condenar a la Administración demandada a estar y pasar por tal resolución judicial, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento'.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia que se 'desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada; con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.

TERCERO.-Por auto de 28 de marzo de 2018 la Sala no consideró necesarios los medios de prueba propuestos por la parte recurrente.

CUARTO.-Se ha dado traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO.-Encontrándose presente el Magistrado Presidente Don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ el día de la deliberación 8 de noviembre de 2018 y habiendo votado en Sala, no firma la Sentencia por baja médica.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2017 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra al Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de marzo de 2012 según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO.-La representación procesal de don Leoncio plantea tras exégesis de los hechos las siguientes alegaciones:

1. Las resoluciones impugnadas carecen absolutamente de motivación, pues la Administración, sin fundamento ni prueba alguna se aparta de lo instruido, tramitado y probado en el expediente de averiguación de causas por el propio instructor, negando la relación causal entre las dolencias del recurrente y el accidente laboral sufrido por éste en septiembre de 2009;

2. Del informe de 14 de junio de 2010 se extrae que las patologías valoradas por el Tribunal nada tienen que con las relacionadas con el accidente sufrido por el recurrente en 2001

3. Las lesiones que han motivado la jubilación del interesado traen causa del accidente sufrido el 9 de septiembre de 2009;

4. Tanto el instructor del expediente de averiguación de causas, como la propia Dirección de Recursos humanos de Correos y Telégrafos informan favorablemente al reconocimiento de la pensión extraordinaria por derivar de accidente de trabajo;

5. El accidente ya fue declarado como laboral en su día, aceptado y consentido por todas las partes, y probablemente, de no haberlo sufrido, el recurrente no se habría jubilado pues nunca había estado de baja o sufrido por las hernias discales;

6. Todos los profesionales médicos que han intervenido en los distintos procesos en la causalidad del accidente de 2009 coinciden con las lesiones invalidantes, refiriendo seguidamente la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2000.

La Abogacía del Estado por su parte, tras referir los artículos 47.2 y 28.2.c) del Real Decreto 670/1987 y señalar que conforme a esta normativa la relación entre accidente o enfermedad y acto de servicio debe ser directa, lo que conlleva las consecuencias que describe, estima que si bien la recurrente sufre diversas patologías, no todas ellas derivan del accidente sufrido.

Alega que en el presente caso existe una concurrencia de causas en la génesis de la incapacidad permanente para el servicio, pues según el dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades se diagnosticó al actor rotura del borde libre del cuerno posterior externo de rodilla izquierda, Condropatía rótula grado 3, Hernia discal paracentral derecha C6- C7, Hernia discal T4-T6 y Hernia discal L3-L4 paracentral, de donde resulta que la jubilación por incapacidad es debida a una pluralidad de lesiones, no todas ellas relacionadas con el accidente sufrido. Finalmente refiere la sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2017 relativa a un supuesto de análogo alcance al que nos ocupa.

TERCERO.-Plantea en primer término la parte actora que las resoluciones impugnadas carecen absolutamente de motivación, pues la Administración, sin fundamento ni prueba alguna, se aparta de lo instruido, tramitado y probado en el expediente de averiguación de causas por el propio instructor, negando la relación causal entre las dolencias del recurrente y el accidente laboral sufrido por éste en septiembre de 2009.

La Sala no puede compartir este planteamiento, bastando la mera lectura de las distintas resoluciones, en particular la del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2017, para considerar que esto no así. La resolución de que se trata expone de forma sistemática y minuciosa el curso de las actuaciones, con indicación de los informes más relevantes, razonando seguidamente sobre el porqué de su decisión. Otra cosa es que la actora no comparta las razones ofrecidas por la Administración. En consecuencia, la resolución combatida se ha dictado con indicación expresa del porqué se deniega la solicitud, ateniéndose por tanto a lo dispuesto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992.

CUARTO.-Ex artículo 47.2 del Real decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, bajo la rúbrica 'Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas', que 'Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este Capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado', especificando el número 4 del mismo precepto que 'Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo'.

A su vez, el artículo 28.2.c) de la misma normativa -'Hecho causante de las pensiones'- dispone que la jubilación o retiro puede ser 'Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda'.

QUINTO.-Constan en las actuaciones los siguientes informes:

a) Dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante de 6 de julio de 2010, que determinó como cuadro clínico residual 'Rotura del borde libre de cuerno posterior externo de rodilla izquierda. Condropatía rótula grado 3. Hernia discal paracentral derecha C6-C7. Hernia discal T4-T6. Hernia discal L3-L4 paracentral'. En el informe se indica que 'analizadas las secuelas descritas, el interesado está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, si bien no le inhabilita por completo para toda profesión u oficio';

b) Informe de capacidad psicofísica de los Servicios Médicos de la Subdirección de Promoción de la Salud en Alicante de 27 de mayo de 2010: 'Diagnóstico: Meniscectomia parcial menisco externo rodilla izquierda. Hernia Discal C6-C7. Hernia Discal T4-T5. Hernia Discal L3-L4;

c) Informe médico de traumatología de la Clínica Vistahermosa, de 14 de junio de 2010: 'Paciente que veo desde hace años en mi consulta. Presenta problemas en la rodilla izquierda y en la columna vertebral. Rodilla izquierda sufrió accidente laboral en año 2001 que precisó cirugía en ese momento, sobre el ligamento lateral interno e inserción de isquiotibiales. En septiembre de 2009 nuevo accidente laboral que desencadena dolor en la rodilla izquierda. Se practica resonancia y posteriormente se opera. Paciente que ingresa para cirugía programada con fecha 13 de noviembre de 2009. Diagnóstico: rotura del borde libre del cuerno posterior de menisco externa. Condropatía rótula grado odilla izquierda. Intervención: Artroscopia de rodilla: Meniscectomia parcial menisco externo. Shaving rotuliano ... Se solicita nueva resonancia que informa de importantes cambios degenerativos en cartílago rotuliano ... En la columna vertebral presenta cambios degenerativos discales en cervical, y hernia discal a nivel dorsal y lumbar, T4T5 y L3L4. Presenta clínica de dolor cervical, dorsal y lumbar y ha precisado tratamiento médico para controlar la sintomatologia ... La patología tanto en la rodilla como en la columna es crónica e irreversible y previsiblemente empeorará con el paso de los años ...;

d) Informe de los Servicios Médicos de Alicante de 21 de febrero de 2011, en contestación al requerimiento del Instructor del expediente: 'Tengo que informarle que habiendo valorado toda la documentación que consta en estos Servicios Médicos, que la jubilación por incapacidad permanente del señor Leoncio, si podría ser consecuencia de accidente laboral o accidente de trabajo y estar motivada exclusivamente por las patologías y secuelas que padece;

e) Informe-propuesta del Instructor del expediente de averiguación de causas, de 28 de junio de 2011: ' ... de conformidad con el contenido de los informes médicos del EVI, de los Servicios Médicos de Empresa, y de la Subdirección de Promoción de la Salud, debe considerarse que ha quedado acreditado la existencia de accidente laboral el día 9 de septiembre de 2009 sufrido por el señor Leoncio y su jubilación por incapacidad permanente se debió principalmente a las lesiones adquiridas en el mismo ... ésta Instrucción propone que se estime el derecho a la percepción de pensión extraordinaria por accidente de trabajo formulada por el funcionario jubilado del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto ... al haber quedado suficientemente probado que la causa de su jubilación por incapacidad permanente ha sido como consecuencia de un accidente laboral;

f) Informe del Director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 13 de julio de 2011: 'Esta Entidad informa favorablemente la propuesta de reconocimiento de la pensión extraordinaria solicitada.

SEXTO.-La Sala, tras examen y valoración de las actuaciones practicadas, en particular los informes emitidos, todos, todo ello valorado conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, ya está en condiciones de afirmar que el recurso planteado no puede prosperar.

Ello es así porque de los diversos informes obrantes en las actuaciones, en particular el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, se extrae que sin perjuicio de que pueda apreciarse cierta concurrencia entre las diversas patologías sufridas por el interesado, circunstancia por otra parte quizá inevitable en este caso, lo cierto es que no puede afirmarse que el verdadero origen de la incapacidad radique en las lesiones y secuelas derivadas del accidente sufrido el 9 de septiembre de 2009, aun considerando que éste pudiera ser el detonante de la baja definitiva.

En el informe del Equipo de Incapacidades de 6 de junio de 2010, tras exposición de antecedentes, situación actual y exploración se establece el siguiente diagnóstico: 'Rotura del borde libre de cuerno posterior externo de rodilla izquierda. Condropatía rótula grado 3. Hernia discal paracentral derecha C6-C7. Hernia discal T4-T6. Hernia discal L3-L4 paracentral', presentando las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Gonalgia bilateral. Cervicalgia. Lumbalgia'.

También el Informe de capacidad psicofísica de los Servicios Médicos de la Subdirección de Promoción de la Salud en Alicante de 27 de mayo de 2010 establece el siguiente diagnóstico. 'Meniscectomia parcial menisco externo rodilla izquierda. Hernia Discal C6-C7. Hernia Discal T4-T5. Hernia Discal L3-L4'.

Finalmente en el informe de la Clínica Vistahermosa de 14 de junio de 2010, si bien se diagnostica rotura de menisco, también se aprecian cambios degenerativos discales en cervical y hernia discal a nivel dorsal lumbar.

La Sala no puede compartir el informe del Instructor del expediente, y ello sin que verdaderamente se ponga en cuestión la realidad de la caída sufrida el 9 de septiembre de 2009, pues tiene su causa y fundamento en informes de los que no puede extraerse la existencia de una relación causal exclusiva entre el accidente y las patologías determinantes de la jubilación.

Así, el informe del Servicio de Radiología de la clínica Vistahermosa de 23 de octubre 2008, ya refiere que a nivel de C6-C7 existen cambios degenerativos disco-osteofitario condicionando una herniación discal de base ancha y localización paracentral derecha; a nivel de T4-T5 se aprecia una herniación discal de base ancha de localización central- paracentral derecha que no condiciona estrechamiento significativo del canal medular; a nivel de LS-L4 se aprecia una hernia discal de base ancha de localización paracentral izquierda que contacta y desplaza posteriormente el saco dural.

En el informe del Dr. Arcadio de 14 junio 2010 se indican los siguientes extremos: 'Paciente que veo desde hace años en mi consulta. Presenta problemas en la rodilla izquierda y en la columna vertebral. Rodilla izquierda sufrió accidente laboral en año 2001 que precisó cirugía en ese momento, sobre el ligamento lateral interno e iserción de isquiotibiales. En septiembre de 2009 nuevo accidente laboral que desencadena dolor en la rodilla izquierda. Se practica resonancia y posteriormente se opera... En la columna vertebral presenta cambios degenerativos discales en c cervical y hernia discal a nivel dorsal y lumbar, T4T5 y L3L4. Presenta clínica de dolor cervical, dorsal y lumbar y ha precisado tratamiento médico para controlar la sintomatología. Se recomienda al paciente evitar los pesos, subir y bajar escaleras y la bipedestación prolongada. La patología tanto en la rodilla como en la columna es crónica e irreversible y previsiblemente empeorará con el paso de los años. Desde mi punto de vista la patología a nivel de la rodilla es incapacitante'.

En suma, pues, la Sala aprecia concurrencia de causas en la determinación del cuadro clínico que ocasiona la incapacidad del interesado, y sin perjuicio de considerar que sufrió una patología de menisco derivada de una caída en el curso de sus funciones profesionales, no es posible declarar la existencia de una relación de causa a efecto clara, evidente e inequívoca entre las patologías derivadas del accidente sufrido en 2009 y su incapacidad para el servicio, al haberse apreciado procesos degenerativos preexistentes.

El parecer de la Sala, a la vista de los hechos concurrentes en este caso y de reiterados precedentes del Tribunal recaídos en supuestos de pluripatologías en las causas de la jubilación por incapacidad permanente, es que siendo varias las lesiones o patologías que han dado lugar a la jubilación no todas tienen su origen en accidente sufrido en acto de servicio, por lo que no puede prosperar la pretensión de la parte recurrente.

Procede en consecuencia desestimar el recurso.

SÉPTIMO.-Las eventuales dudas que ha ocasionado el litigio aconsejan no hacer declaración en costas -ex artículo 139 LRJCA.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-De sestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Leoncio contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2017, por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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