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Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 149/2017 de 13 de Mayo de 2019
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA
Núm. Cendoj: 28079230072019100181
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1758
Núm. Roj: SAN 1758:2019
Resumen
Voces
Aduanas
Liquidación provisional del impuesto
Impuestos especiales
Providencia de apremio
Impuesto sobre el Valor Añadido
Importaciones de bienes
Terminación del procedimiento
Liquidaciones tributarias
Mala fe
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo número 149/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad LOTIS YACHT SERVICES representada por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 noviembre 2016 en materia de suspensión cautelar; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 30 abril 2019.
Fundamentos
Mediante escrito de marzo 2016 la actora solicitó ante el TEAC la suspensión cautelar con dispensa de garantías. El TEAC el 223 junio 2016 dictó resolución en otra reclamación 5450/2015 formulada por la actora contra la providencia de apremio por la que se acordaba su anulación, y el 29 septiembre 2016 se acuerda el archivo de la solicitud de suspensión. La actora manifestó que debido a su situación económico financiera la ejecución de acto impugnado podría ocasionarle perjuicios de imposible o difícil reparación. El TEAC entendiendo que no estaban justificados los perjuicios de no accederse a la suspensión por lo que conforme al art. 46.4 RGRVA declara la inadmisión de la reclamación.
Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora mediante escrito de 3 enero 2019 aportó copia de la resolución y solicitó que se declarase la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. De dicho escrito se dio traslado al Abogado del estado que no se opuso.
La cuestión relativa a la pérdida sobrevenida de objeto se suscita en tanto en cuanto que el TEAC ha resuelto la pretensión principal de la que deriva la petición de suspensión que ahora se ventila en una resolución de 25 septiembre 2018 que ha dado lugar al recurso contencioso administrativo nº 149/2017 interpuesto por la entidad ahora recurrente. En esa resolución el TEAC anula la liquidación principal que es lo que se pretendía ante el propio TEAC por la parte actora.
El presente recurso contencioso-administrativo, por tanto, ha perdido su objeto de forma sobrevenida ( artículo
Cuando el TEAC ha dictado resolución de fondo en el recurso y, por tanto, el TEAC decide, en el ámbito de sus competencias, acerca de la conformidad o no a Derecho de los actos sometidos a su examen revisor, pierde su razón de ser pronunciamiento cautelar alguno, pues éste entraña una decisión accesoria e instrumental que sólo juega, como hemos visto, dentro de ese procedimiento y mientras éste persista, pero no cuando ya ha finalizado.
Por tanto toda cuestión relacionada con la suspensión ha perdido objeto ya que se ha perdido la finalidad motivadora de la petición.
No ha lugar a hacer una expresa condena en costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En el presente recurso número 149/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, que ha promovido la entidad LOTIS YACHT SERVICES representada por el Procurador D.Jacobo Gandarillas Martos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 noviembre 2016, debemos declarar la pérdida sobrevenida de objeto.
No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las cosas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma está excluída del recurso de casación.
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