Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

Última revisión
06/02/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1030/2018 de 25 de Noviembre de 2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH

Núm. Cendoj: 28079230072019100553

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4563

Núm. Roj: SAN 4563:2019

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0001030/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07896/2018

Demandante: Millán

Procurador:SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Letrado:JUAN MANUEL PIÑEL LÓPEZ

Demandado:ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Millán, representado por doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Piñel López, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 19 de noviembre del 2018.Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que desestima la solicitud de revisión de oficio de las liquidaciones y sanciones impuestas por haberse infringido el principio de audiencia durante la tramitación de los procedimientos tributarios.

SEGUNDO.-De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de 3 de junio del 2019 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 19 de noviembre del 2019.

CUARTO.-Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden de la Ministra de Hacienda de 18 de julio del 2018, por la que se desestima la solicitud de revisión de oficio del expediente de inspección nº NUM000, así como del expediente sancionador nº NUM001, tramitados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla de la AEAT, por concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2010 a 2013.

SEGUNDO.-La acción de nulidad se basa en los apartados a) y e) del artículo 217 LGT, por no haberse notificado ninguna de las actuaciones del procedimiento de liquidación y sancionador. Los intentos de notificación se realizaron en el domicilio designado a efectos de notificaciones por el contribuyente no residente, lugar donde se encontraba el establecimiento permanente del mismo en España (era partícipe en la sociedad prestadora de servicios de asesoría legal), además de en una vivienda de vacaciones que poseía en España y en otra dirección relacionada con el contribuyente. La sociedad que ocupaba el domicilio señalado a efectos de notificaciones fue absorbida por otro despacho de abogados y se comunicó a la AEAT el cambio de domicilio, pero ninguna de las notificaciones se dirigió a este lugar.

TERCERO.-Según resulta de la STS de 17 de febrero del 2014 (recurso nº 3075/2010) la Administración tributaria debe proceder con diligencia y buena fe en la práctica de las notificaciones, debiendo agotar todas las demás posibilidades de notificación personal antes de acudir a la notificación por edictos.

La Administración demandada sostiene que actuó con la debida diligencia, al intentar las notificaciones en varias direcciones vinculadas con el contribuyente, pero no estaba obligada a notificar en la dirección comunicada del despacho de abogados que absorbió al establecimiento permanente en el que el contribuyente participaba, porque 'las notificaciones dirigidas a la CALLE000 NUM002 (Málaga), por ser la dirección que se había comunicado a la Agencia Tributaria a efectos de sus relaciones con la misma, y por ser la sede del despacho. Es decir, que el ahora reclamante no comunicó a la Agencia Tributaria que su domicilio a efectos de notificaciones era el domicilio del despacho Irwin Mitchell SC'. También se refiere que como contribuyente no residente el demandante incumplió el deber de designar un representante legal en España.

El criterio de la Administración demandada no puede ser compartido por este tribunal, pues a la AEAT le constaba que el domicilio designado a efectos de notificaciones coincidía con la sede del establecimiento permanente del demandante en España. Precisamente es este hecho el que sirve de base a la Administración tributaria para considerar devengado el Im puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Por la razón anterior, no puede afirmarse que no se comunicara el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, puesto que sí se comunicó el cambio de sede Irwin Mitchell SC, una vez pasó a ser absorbida por otro despacho de abogados, y todo ello antes del inicio de las actuaciones inspectoras, y no cabe duda de que la dirección facilitada a efectos de notificaciones lo fue en tanto que en dicho lugar se encontraba el establecimiento permanente al que el contribuyente se encontraba vinculado.

En consecuencia, no habiéndose producido una notificación eficaz de los actos del procedimiento de liquidación y expediente sancionador, se produjo una efectiva indefensión al interesado, por lo que se incurrió en las causas de nulidad previstas en el artículo 217 a) y e) LGT.

CUARTO.-En el presente proceso, donde se impugna la desestimación de la solicitud de revisión de oficio de la liquidación y sanción, no pueden plantearse cuestiones distintas a las de si concurre o no una causa de nulidad de pleno derecho. Por tanto, las consecuencias de declaración de nulidad y la repercusión que tengan sobre la prescripción de las acciones de la Hacienda no pueden ser examinadas aquí.

QUINTO.-Las costas se imponen a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, pues aunque formalmente no demos lugar a la totalidad de la demanda, por cuestiones formales, sí se produce una estimación sustancial de la misma.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

ESTIMAMOS en parteel recurso contencioso-administrativo núm. 1030/2018, y anulamos el acto impugnado, declarando la nulidad de pleno derecho del expediente de inspección nº NUM000, así como del expediente sancionador nº NUM001, tramitados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla de la AEAT, por concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicios 2010 a 2013, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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