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Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1030/2018 de 25 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Núm. Cendoj: 28079230072019100553
Núm. Ecli: ES:AN:2019:4563
Núm. Roj: SAN 4563:2019
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Millán, representado por doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Piñel López, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que desestima la solicitud de revisión de oficio de las liquidaciones y sanciones impuestas por haberse infringido el principio de audiencia durante la tramitación de los procedimientos tributarios.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 19 de noviembre del 2019.
Fundamentos
La Administración demandada sostiene que actuó con la debida diligencia, al intentar las notificaciones en varias direcciones vinculadas con el contribuyente, pero no estaba obligada a notificar en la dirección comunicada del despacho de abogados que absorbió al establecimiento permanente en el que el contribuyente participaba, porque 'las notificaciones dirigidas a la CALLE000 NUM002 (Málaga), por ser la dirección que se había comunicado a la Agencia Tributaria a efectos de sus relaciones con la misma, y por ser la sede del despacho. Es decir, que el ahora reclamante no comunicó a la Agencia Tributaria que su domicilio a efectos de notificaciones era el domicilio del despacho Irwin Mitchell SC'. También se refiere que como contribuyente no residente el demandante incumplió el deber de designar un representante legal en España.
El criterio de la Administración demandada no puede ser compartido por este tribunal, pues a la AEAT le constaba que el domicilio designado a efectos de notificaciones coincidía con la sede del establecimiento permanente del demandante en España. Precisamente es este hecho el que sirve de base a la Administración tributaria para considerar devengado el Im puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Por la razón anterior, no puede afirmarse que no se comunicara el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, puesto que sí se comunicó el cambio de sede Irwin Mitchell SC, una vez pasó a ser absorbida por otro despacho de abogados, y todo ello antes del inicio de las actuaciones inspectoras, y no cabe duda de que la dirección facilitada a efectos de notificaciones lo fue en tanto que en dicho lugar se encontraba el establecimiento permanente al que el contribuyente se encontraba vinculado.
En consecuencia, no habiéndose producido una notificación eficaz de los actos del procedimiento de liquidación y expediente sancionador, se produjo una efectiva indefensión al interesado, por lo que se incurrió en las causas de nulidad previstas en el artículo 217 a) y e) LGT.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.