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Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 7/2019 de 05 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA
Núm. Cendoj: 28079230062020100104
Núm. Ecli: ES:AN:2020:1274
Núm. Roj: SAN 1274:2020
Resumen
Voces
Prejudicialidad penal
Legitimación activa
Pasaporte
Interés legitimo
Procedimiento sancionador
Procedimiento administrativo sancionador
Deporte
Expediente disciplinario
Archivo de actuaciones
Falta de legitimación activa
Falta de legitimación
Excepciones procesales
Potestad sancionadora
Interrupción de la prescripción
Inicio expediente administrativo
Prescripción de la acción
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 7/2019, promovido por el
Antecedentes
Fundamentos
Dicha sentencia estimó el recurso contencioso administrativo que se había interpuesto contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) dictada en fecha 23 de septiembre de 2016 que confirma la resolución dictada por el Juez Único del Comité Nacional de Apelación de la Real Federación Española de Baloncesto de fecha 20 de mayo de 2016 que, a su vez, confirmó el criterio del Comité Nacional de Competición, Liga ACB, plasmado en la resolución de fecha 17 de marzo de 2016 que acuerda el archivo de las actuaciones previas disciplinarias y la no incoación del procedimiento disciplinario frente a los jugadores de baloncesto - Sr. Marcos y Sr. Mauricio- y el club Real Madrid, C.F. por los hechos que se habían denunciado por el Presidente de la ACB. Y la Administración justifica su decisión refiriendo que existía causa de prejudicialidad penal respecto de los jugadores ya que el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid había abierto diligencias previas por presunta falsedad de sus pasaportes y de su nacionalidad. Y en relación con el club se indicó que
Y la sentencia impugnada anula esas resoluciones y acuerda la estimación del recurso contencioso administrativo y declara que:
Concretamente, el apelante sostiene la falta de legitimación activa del club Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. para impugnar la decisión de archivo y el acuerdo de no incoación del procedimiento disciplinario respecto de los jugadores de baloncesto y de la entidad Real Madrid C.F. o, subsidiariamente, falta de interés legitimo para impugnar tal decisión, en todo caso, respecto de los jugadores.
Y de forma subsidiaria sostiene que la resolución del TAD es ajustada a derecho por resultar improcedente la apertura de procedimiento administrativo sancionador porque existe prejudicialidad penal respecto de los mismos hechos que se habían denunciado.
Como hemos expuesto, el Abogado del Estado insiste en apelación que la entidad Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. carecía de legitimación activa para impugnar en la vía judicial la no incoación del expediente disciplinario frente a dos jugadores de baloncesto y frente al Real Madrid C.F. por irregularidades en las licencias federativas.
Esta Sala acepta la argumentación jurídica dada por el Juez 'a quo' para admitir que la entidad Baloncesto Fuenlabrada S.A.D. sí tenía legitimación activa. Por una parte, conviene aclarar a efectos de poder analizar correctamente la citada legitimación activa que, en el caso analizado, no se está ante el supuesto de un denunciante que impugna el archivo de la denuncia ya que la denuncia se interpuso por el Presidente de la ACB porque entendía que se habían realizado hechos que podían estar tipificados como infracción en el artículo 57 del Reglamento Disciplinario de la FEB ('utilización de pasaporte o cualquier documentación acreditada falsa que facilite la obtención de una licencia'). Además, por otra parte, no cabe duda de que el recurrente sí tiene interés legítimo para impugnar las resoluciones administrativas por cuanto puede obtener de su nulidad un beneficio o provecho al participar el citado recurrente, Baloncesto Fuenlabrada, S.A.D., en la competición deportiva de la Liga Endesa-ACB donde también participa el Real Madrid, C.F. así como los jugadores a quienes se ha denunciado por irregularidades en sus licencias federativas ya que ello podría, en su caso, afectar al resultado de la competición. Y en esta línea la sentencia impugnada en apelación rechaza la falta de legitimación al sostener:
Por otra parte, debemos resaltar que la pretensión del club de baloncesto que ahora comparece como entidad apelada, al interponer el recurso contencioso administrativo, no era la de obtener que se sancionara a los denunciados sino como refiere en su escrito de demanda:
Esta Sala no comparte el criterio del Abogado del Estado. No cabe duda de que el proceso penal tiene preferencia sobre el procedimiento administrativo sancionador de tal manera que, cuando unos mismos hechos están siendo enjuiciados por la jurisdicción penal corresponde a la Administración suspender la tramitación del procedimiento sancionador hasta que se pronuncie la jurisdicción penal.
Lo que ha sucedido en este caso es que la Administración ha acordado que no se iniciara un procedimiento administrativo sancionador por la existencia de prejudicialidad penal y no porque los hechos denunciados no fueran constitutivos de infracción o no existiera prueba sobre los mismos. Pues bien, la existencia de prejudicialidad penal puede justificar, en su caso, la suspensión de la tramitación de un procedimiento disciplinario, pero no puede admitirse como justificación del archivo de una denuncia y de la no incoación de expediente disciplinario toda vez que ese archivo solo puede estar motivado en la falta de indicios de los hechos denunciados. Y, en este caso, si existían, al menos, esos indicios de infracción disciplinaria para incoar expediente por cuanto en la jurisdicción penal se estaban tramitando diligencias penales por la presunta falsedad de los pasaportes y de la nacionalidad de los jugadores de baloncesto- uno de ellos, jugador del Real Madrid, C.F.-para acordar en todo caso la incoación del procedimiento sancionador y, posteriormente, su suspensión y evitar así la prescripción de la acción de la Administración. Y ello debía afectar a la incoación de procedimiento sancionador tanto contra los jugadores de baloncesto frente a los cuales se seguía el proceso penal, como contra la entidad Real Madrid C.F. que, aunque, en un principio, frente a ella no se seguía el proceso penal si podía entenderse que había indicios como para incoar el procedimiento sancionador también contra ella ya que uno de los jugadores había sido alineado por dicha entidad en la competición de la Liga Endesa-ACB.
Por tanto, no existe amparo legal para justificar que no se puede incoar un procedimiento sancionador porque existe ya un proceso penal seguido por los mismos hechos. Y estas han sido las razones del juez 'a quo' recogidas en la sentencia cuando expone:
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1. Desestimar el recurso de apelación núm. 7/2019, promovido por el
2. Sentencia que confirmamos íntegramente.
3. Con expresa imposición de las costas causadas en el recurso de apelación a la parte apelante.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art.
Lo mandamos, pronunciamos y firmamos.
En Madrid a 22/06/2020 doy fe.
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