Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
21/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 597/2016 de 09 de Enero de 2019

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA

Núm. Cendoj: 28079230052019100028

Núm. Ecli: ES:AN:2019:60

Núm. Roj: SAN 60:2019

Resumen
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Voces

Integración en la sociedad española

Nacionalidad por residencia

Integración social

Concesión de nacionalidad española

Nacionalidad española

Denegación de la nacionalidad

Buena conducta cívica

Medios de prueba

Arraigo familiar

Adquisición de la nacionalidad española

Extranjero residente

Organización administrativa

Residencia legal

Impuesto sobre el Valor Añadido

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000597/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03707/2016

Demandante: Cosme

Procurador:SR. GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL, FERNANDO

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 597/2016 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de Cosme , bajo la dirección letrada de Dª. Ana María Gómez Esteban, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 16 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de julio de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Cosme , nacido en Bangladesh, con NIE NUM000 , formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia el 24 de enero de 2013 ante el Registro Civil de Badalona (Barcelona). Instruido el correspondiente expediente, se remitió a Dirección General de los Registros y del Notariado, que lo registró con el número R- 22138/2013. Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 25 de julio de 2014, se denegó la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de la misma autoridad, de 16 de junio de 2016.

SEGUNDO.- Turnado a esta Sección, tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: '...se sirva dictar sentencia por la que anule y deje sin efecto la citada resolución, y en su lugar declare su derecho a que le sea reconocida la nacionalidad española por residencia, con condena en costas a la Administración demandada, si se opusiera '.

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte 'sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente'.

TERCERO.- No habiendo recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para la formulación de conclusiones escritas, por su orden, tras lo que quedó concluso el procedimiento, y se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2019, en que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La Resolución de 25 de julio de 2014 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegó de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia en base a: 'Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan, por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud.'

En la demanda se alega que el actor respondió a todas las preguntas sobre integración social, aunque sólo estudió hasta los 5 años de edad, sin que esté aportado el examen de integración y que el Fiscal no informó desfavorablemente, sino que manifestó no poder informar por faltar el requisito de residencia. Alega que cumple el requisito de estar integrado en la sociedad española, al llevar trabajando desde 2003 en España como responsable de cocina, se comunica en castellano, sus dos hijos han nacido en España, uno tiene nacionalidad española y se encuentran escolarizados, no sabe escribir apenas en su lengua materna y no utiliza el idioma escrito, con cita de sentencias en que apoya su fundamentación.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada. Invoca el acta de audiencia ante el Juez Encargado del Registro Civil de la que se desprende la dificultad en su conocimiento del castellano, y desconoce lo más básico referente al Sistema de Gobierno, Autoridades, Poderes del Estado, División Territorial, costumbres, fiestas o comidas, con igual cita de sentencias en relación al requisito cuestionado.

SEGUNDO.- La denegación de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el insuficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil . El tenor de tal precepto legal es que para 'la concesión de la nacionalidad española por residencia', entre otras circunstancias, 'el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española'.

Sobre este último requisito 'el suficiente grado de integración social', la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.

Así, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: '5° si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente'. En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, destacando en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro '...especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles', lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

TERCERO.-Consta en el expediente administrativo el acta de audiencia ante la Encargada del Registro Civil de Badalona, conforme al artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , en la que se recoge que en cuanto al conocimiento oral del castellano se expresa con alguna dificultad, escribe con bastante dificultad, se expresa en castellano con alguna dificultad, y no se le pudo hacer el examen de integración escrito ya que escribe con dificultad.

En las preguntas sobre integración social responde:

'1) Mencione hechos históricos españoles: Nicanor , Oscar ES EL PRESIDENTE Y Rafael ERA EL DE ANTES

2) Mencione costumbres y tradiciones españolas: NAVIDAD; DÍA 6 DE DICIEMBRE, REYES, CARNAVAL, FIESTAS DE BADALONA EN PRIMAVERA

3) Platos de gastronomía española: PAELLA, FRUTAS, PLATANO, PAN CON TOMATE

4) Pertenece a algún colectivo asociación u organización española: NO

5) VIVE CON SU ESPOSA Y SUS DOS HIJOS TAMBIEN UN SOBRINO, UN CUÑADO Y UN PRIMO, TIENE UN TIO VIVIENDO EN BADALONA.

Que es la Constitución española, defínala: NO

La interesada conoce y asume los valores y principios constitucionales como los de igualdad y libertad o, por el contrario, los ignora y/o no los comparte, responde que CONOCE EL DERECHO DE LIBERTAD Y EL DE IGUALDAD LE PARECEN BIEN.'

El Auto del Encargado del Registro Civil, de 13 de febrero de 2013, informa desfavorable, razonando que: 'eneste caso no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, por cuanto que habiéndose practicado examen de integración al promotor/a se comprueba que no concurren los requisitos de conocimiento mínimo de la lengua española exigido en el art. 22 del Código Civil , así como de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles'.

La Resolución denegatoria de la nacionalidad española de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha basado en el análisis del requisito de la integración del Encargado del Registro Civil, pues, a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, la jurisprudencia concede gran importancia a las entrevistas personales del Juez-Encargado en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica. Y ello precisamente por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro en la audiencia prevista en el marco del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma el Encargado del Registro Civil mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida.

Lo que principalmente está en discusión es el conocimiento suficiente del castellano, lengua española oficial del Estado, siendo deber constitucional su conocimiento, conforme exige el artículo 3.1 de la Constitución a todos los españoles. Como dice el Tribunal Constitucional 'el art. 3.1 de la Constitución establece un deber general de conocimiento del castellano como lengua oficial del Estado; deber que resulta concordante con otras disposiciones constitucionales que reconocen la existencia de un idioma común a todos los españoles, y cuyo conocimiento puede presumirse en cualquier caso, independientemente de factores de residencia o vecindad. No ocurre, sin embargo, lo mismo con las otras lenguas españolas cooficiales en los ámbitos de las respectivas Comunidades Autónomas, pues el citado artículo no establece para ellas ese deber ( STC 84/1986, de 26 de junio , FJ 2, y 31/2010, de 28 de junio FJ 14 b)'.

En este caso, el Encargado del Registro Civil hace constar que se expresa con alguna dificultad, y escribe con bastante dificultad, teniendo que hacerle el examen de forma oral. Como reiteradamente ha mantenido esta Sala, el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar. El dato de no escribir el castellano no deja de ser indicativo de una falta de integración social en España, pues ni se han alegado ni se aprecian razones suficientes para justificar la ausencia de interés por aprender debidamente el idioma español, pese a que no debería haber tenido problemas especiales para tal aprendizaje. No nos hallamos ante un solicitante de edad provecta al que no se le pueda exigir razonablemente un esfuerzo de alfabetización, sino ante una persona aún joven cuando llega a España -27 años- y que bien podía haber procurado esa alfabetización con un mínimo de interés por su parte. ' STS 12 diciembre 2011 (recurso 2975/2010 ) 19 diciembre 2011 (recurso 3916/2010)'.

Además, 'el conocimiento del idioma y la expresión correcta del mismo constituye un elemento vehicular que permite la relación con la sociedad, y la falta de tal conocimiento, y, consiguientemente, de la posibilidad de relación con los miembros de la sociedad, impide tener por justificado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil . Dicho de otro modo, la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad, impuesta por el artículo 22.4 del Código Civil , exige el conocimiento por parte del interesado del idioma español, en grado suficiente, no ya sólo para entenderlo, sino para hablarlo y facilitar con ello sus relaciones con terceros dentro del país en que pretende desenvolverse. Por tal razón, esa falta de conocimiento del idioma es causa suficiente para la denegación de la nacionalidad española (dicho sea esto sin perjuicio de que si posteriormente se acreditase la adquisición de una destreza suficiente en el manejo del idioma pudiera procederse a una nueva solicitud de la concesión de la nacionalidad' ( sentencias de 16 de abril de 2009 (recurso 5070/2006 ), 18 de noviembre de 2010 (recurso 4729/2007 ), 24 de enero de 2011 (recurso 4593/2007 ) y 11 de febrero de 2011 (recurso 1306/2007 ), y de 25 de febrero de 2010 , recogiendo reiterada doctrina jurisprudencial, contenida, entre otras, en las sentencias de 5 de marzo de 2008 (recurso 1123/2004 ) y 23 de septiembre de 2009 (recurso 7215/2005 ).

La alegación de que no utiliza normalmente en su vida diaria el castellano escrito no excusa de su deber de conocerlo si quiere ser español.

CUARTO.- En cuanto al conocimiento del grado de adaptación a la cultura y el estilo españoles, consta en el acta de audiencia ante el Encargado del Registro Civil una serie de preguntas sobre integración social en las que se refleja la respuesta a hechos históricos españoles, no señalando ninguno sino respondiendo en nombre de pila del Rey y el primer apellido del Presidente de Gobierno actual y anterior, sobre costumbre y tradiciones españolas indica días festivos, no conoce la Constitución, y no conoce los valores y principios constitucionales, solo repite que la libertad y la igualdad, incluidos como ejemplo en la pregunta, le parecen bien.

Como está Sección ha dicho en varias ocasiones, el examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española, de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario y el resultado general de la conversación deberá quedar persuadido de que posee el suficiente grado de integración en la sociedad española. (Por todas, sentencia de 21 de diciembre de 2016 (recurso 784/2015 ).

No se exigió al solicitante un análisis de la realidad política española, sino responder a preguntas sencillas, de respuesta también inmediata, preguntas que se saben o no, independientemente del nivel cultural. La adquisición de la nacionalidad española, como hemos razonado, exige un nivel de adaptación a nuestra sociedad superior al exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. Difícilmente puede jurar o prometer obediencia a la Constitución quien desconoce qué es, ni a las leyes españolas quien desconoce los valores y principios de la sociedad de la que pretende ser nacional.

Frente a todo ello, el recurrente aporta alguna prueba de arraigo en España, arraigo que va vinculado a la residencia legal y permanente, requisito distinto al de 'suficiente grado de integración en la sociedad española', que es el discutido. Ni acredita el suficiente conocimiento del idioma castellano para ser español, ni el suficiente conocimiento de la realidad social y cultural española, en los términos establecidos en los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil .

Es de destacar, por último, que desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, -aunque no sea aplicable en este caso- la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requiere la superación de dos pruebas a realizar por el Instituto Cervantes: la posesión de un diploma de español DELE nivel A2 o superior, y la prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España). Respecto a ambas pruebas, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia señala que los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española. En concreto, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

QUINTO.- Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al rechazarse las pretensiones actoras, procede la expresa imposición de las causadas en esta instancia a dicha parte, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos, más el IVA que, en su caso, corresponda.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Cosme , contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 16 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de julio de 2014,dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por ser dichas resoluciones, en los extremos examinados, conformes a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con el límite señalado en el último fundamento de Derecho.

Así se acuerda, pronuncia, y firma.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 597/2016 de 09 de Enero de 2019

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