Última revisión
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 547/2015 de 19 de Septiembre de 2018
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION
Núm. Cendoj: 28079230042018100535
Núm. Ecli: ES:AN:2018:5225
Núm. Roj: SAN 5225:2018
Resumen
Voces
Liquidación provisional del impuesto
Energía eléctrica
Residuos
Energía renovable
Energía
Desviación procesal
Confianza legítima
Seguridad jurídica
Causas de inadmisión de recurso
Jurisdicción contencioso-administrativa
Cuestiones de fondo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Causa de inadmisión
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Responsabilidad de la Administración
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el
Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución impugnada se dictó en virtud de la competencia otorgada por los artículos 20 y 21.2 de la Ley 312013, de 4 de junio, de creación de la CNMC así como el artículo 14.1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobado por
Para la liquidación se siguió con lo establecido en el punto decimotercero. Sexto. b) de la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que regulaba la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Practicadas las liquidaciones provisionales a cuenta de todos los meses del año natural 2011, y recibida la información necesaria, se procedió a aprobar las liquidaciones definitivas y complementos por 'ClL', a los efectos de la incorporación de sus resultados en la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio 2011.
Durante el procedimiento, y tras el oportuno trámite de audiencia a todos los interesados, se recibieron en la CNMC un número total de 34087 alegaciones planteando cuestiones de la más variada índole.
Clasificadas por grupos homogéneos se incluyeron en el Anexo I; y en el Anexo II se contestaron a las cuestiones planteadas con la siguiente metodología:
1.- Criterios de carácter general adoptados por la CNMC por tipo de alegación formuladas por los interesados.
2.- Contestación individual a cada interesado que formuló alegaciones contra la propuesta de liquidación definitiva correspondiente a la instalación o instalaciones de su titularidad. Para cada instalación se detalló la siguiente información:
a) Breve descripción de la alegación presentada.
b) Motivación de la decisión a adoptar por la CNMC.
c) Conclusión sobre la estimación o desestimación de la alegación.
d) Resultado de la Liquidación definitiva según se haya estimado o no la o las alegaciones formuladas.
La tarifa fijada inicialmente tenía prevista una duración de 25 años, previsión temporal que fue la tenida en cuenta para realizar la inversión. Considera el actor que el cambio llevado a cabo por el Real Decreto 14/2010, supuso una inesperada modificación del régimen retributivo no contemplado cuando se llevó el inicial desembolso. Sostiene que esta modificación contraviene la seguridad jurídica y la confianza legítima del particular, lo que permite calificar el inopinado cambio normativo como antijurídico y lesivo para los intereses económicos y para la inversión realizada. El resto de la demanda se completa con citas de varias sentencias que considera aplicables al supuesto enjuiciado.
A esta forma de pedir, se opone el abogado del Estado con la inadmisión del recurso por desviación procesal.
Las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo se recogen en los artículos
'a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.
b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.'.
No es posible encajar la pretensión del representante público en la literalidad ninguno de los supuestos de inadmisión previstos en la Ley de esta Jurisdicción. El rechazo
Al tratarse del derecho de acceso a la jurisdicción, opera en toda su intensidad el principio
La hermenéutica descrita, uniforme en el Alto Tribunal, nos conduce a rechazar la alegación de inadmisibilidad invocada por el abogado del Estado.
El escrito de demanda, que sí tiene una pretensión concreta y por eso ha sido admitido, insta una auténtica responsabilidad patrimonial de la Administración, sin que por el interesado y con carácter previo se haya seguido el cauce contemplado en la entonces vigente Ley 30/1992 en sus artículos 139 y ss , y más concretamente en el artículo 142, en cuanto a su inicio y procedimiento a seguir. El actor lo hace al margen y fuera del procedimiento administrativo para exigir esta responsabilidad a la Administración. Es por primera, con la interposición del recurso contencioso administrativo ante esta Sala, cuando insta en su escrito de demanda el pronunciamiento sobre una pretensión que no fue formulada en vía administrativa, y sobre la que no pudo ni pronunciarse ni defenderse la Administración. En definitiva, nada tiene que ver el contenido del acto impugnado y las razones por las que se practicó la liquidación definitiva, con la pretensión y fundamentos del escrito de demanda.
Advertimos que no se trata de meras alegaciones o de motivos que hubieran 'sido o no planteados ante la Administración', como reconoce el artículo 56 de la Ley de 29/1998 . Se trata de una pretensión nueva, distinta, diferente y desconectada de la actividad y del acto impugnado, lo que supone una mutación del objeto del litigio que va más allá del superado carácter revisor de esta Jurisdicción.
Por ello, la denuncia de desviación procesal con la que el abogado del Estado calificó el contenido del escrito rector fue, cuanto menos generosa. Lo dicho, a pesar de no llevarnos a la inadmisión del recurso como pidió el representante de la Administración, sí constituye una razón suficiente para la desestimación del recurso contencioso- administrativo sin mayores razonamientos.
No obstante, conviene recordar que esta misma pretensión ha sido resuelta en otros recursos, en los que inicialmente sí se había planteado la responsabilidad de la Administración como consecuencia del cambio legislativo del régimen especial en sus diferentes formas de generación. En todos los casos fueron rechazadas en última instancia por el Tribunal Supremo, destacando entre otras y entre las más recientes, las sentencias 17 de julio de 2018, casación 4715/2016 ; 10 de julio de 2018, casación 4665/2016 o 6 de junio de 2018, casación 1847/2017 , a las que nos remitimos y no vamos a reproducir.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 547/2015 de 19 de Septiembre de 2018"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas