Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
30/09/2013

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 3263/2012 de 17 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA

Nº de recurso: 3263/2012

Núm. Cendoj: 28079230042013100273

Núm. Ecli: ES:AN:2013:3168

Núm. Roj: SAN 3168/2013

Resumen
Retenciones sobre indemnizaciones por cesación de contratos de duración determinada.Plazo actuaciones inspectoras.  Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. En casos como el examinado en el que el procedimiento de comprobación se extendía a varios ejercicios e impuestos (sociedades 2004-2007, IVA 3/2005 a 12/2007, retenciones por trabajo personal 3/2005 a 12/2007, rendimientos de capital mobiliario 3/2005 a 12/2007) el Tribunal Supremo ya había establecido, conforme indica el acuerdo combatido, que el procedimiento es unitario, y que por lo tanto, la complejidad respecto de uno de los conceptos inspeccionados se extendía al resto de los impuestos que eran objeto de procedimiento ( STS, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª,12 de julio de 2012, rec. 2825/2010 , y las que en ella se citan ). Actualmente es el propio artículo 184 del Reglamento de Inspección el que autoriza que la ampliación extienda sus efectos a todos los ejercicios e impuestos objeto de procedimiento, señalando que la ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección 'afectará a la totalidad de las obligaciones tributarias y periodos a los que se extienda el procedimiento', cuando la causa de ampliación concurra 'en relación con cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos a los que se extienda el procedimiento'. La razón de ser no es otra que el concepto de actuación inspectora es única, aunque se refiera a más de un tributo o a periodos distintos. Exención en el IRPF de las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores en los contratos de duración determinada. Tales sumas vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo. Una de las finalidades del artículo 49.1.c) del ET era promocionar la contratación indefinida, ya que estos contratos podían prorrogarse. 'La indemnización controvertida se convierte en instrumento promocional de la prórroga contractual, que mejora la estabilidad profesional. El concepto de indemnización, por otra parte, es más amplio que el resarcimiento de daños y perjuicios, ya que abarca no solo el daño o perjuicio sino que también compensa algo que se ha perdido o se ha visto afectado por la conducta de otro' ( Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 16 Julio 2012, rec. 123/2012 ). Por consiguiente, el recurso ha de estimarse en este punto, toda vez que estas indemnizaciones deben incluirse como rentas exentas en el artículo 7 de la LIRPF

Voces

Obligado tributario

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Procedimiento inspector

Obligaciones tributarias

Impuesto sobre sociedades

Inspección tributaria

Deuda tributaria

Impuesto sobre el Valor Añadido

Fecha de notificación

Régimen de consolidación fiscal

Régimen de transparencia fiscal internacional

Retenciones por rendimientos del trabajo

Beneficios fiscales

Intereses de demora

Actividad inspectora

Carga de la prueba

Entidades dependientes

Actividades empresariales y profesionales

Personas o entidades vinculadas

Rendimientos de capital mobiliario

Imputación de rentas

Obtención indebida de devoluciones

Ejecución de sentencia

Acto de conciliación

Fin de la obra