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Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 41/2018 de 06 de Marzo de 2019
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079230032019100147
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1076
Núm. Roj: SAN 1076:2019
Resumen
Voces
Sentencia firme
Trienio
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el presente recurso de apelación interpuesto por D. Marco Antonio representado por la Letrada de los Tribunales,
Antecedentes
Fundamentos
Con carácter liminar es de advertir que la motivación del auto impugnado de 27-7-2018 difícilmente permite inferir las concretas razones que constituyen su ratio decidendi y que han permitido al Juzgador a quo llegar a la conclusión que se refleja en su parte dispositiva. No obstante lo anterior, esta Sala puede acometer el enjuiciamiento que le corresponde en función del propio planteamiento del recurso de apelación, que no resulta en sí mismo plausible.
La pretensión del apelante excede los límites legalmente previstos para el incidente en que nos hallamos. El artículo 110.4 de la LJ claramente dispone que el auto de extensión de efectos no podrá reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate, lo que resulta perfectamente coherente con el espíritu de la institución de que se trata, que se inserta como un incidente de ejecución de una sentencia firme.
La sentencia de apelación de cuya extensión de efectos se trata ( sentencia de 4-5-2012 de este Tribunal, recaída en el recurso de apelación nº 27/2012 ) reconoció a los entonces recurrentes (jueces y fiscales interinos) el derecho al cobro de los derechos económicos derivados de la antigüedad no prescritos 'sobre la base de trienios que les debieran ser reconocidos por su trabajo efectivo previo sobre la base del tiempo en que efectivamente hubieran desarrollado sus funciones (atendiendo a los concretos llamamientos y no por el mero nombramiento)', y ello en congruencia con el suplico de la demanda en que se impetraba el reconocimiento a efectos retributivos de los trienios correspondientes a los servicios prestados a lo largo de su vida laboral 'en su calidad de Jueces y Fiscales interinos'.
Conforme vimos más arriba el artículo 110.4 de la LJ no permite en el incidente de extensión de efectos reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate, siendo así que en el caso la sentencia de apelación de cuya extensión se trata se ciñó a los trienios devengados durante el ejercicio efectivo de las funciones como jueces y fiscales sustitutos (atendiendo a los concretos llamamientos o adscripciones), por lo que en el incidente de extensión de efectos no se puede reconocer al interesado una situación jurídica distinta a la reconocida a los entonces recurrentes. Sin embargo, el interesado y ahora apelante pretende en este incidente de extensión de efectos regularizar los trienios correspondientes a su vida laboral ajena a la desarrollada en su calidad de fiscal sustituto, sin que conste en el recurso de apelación que periodo alguno de los trienios cuyo reconocimiento y abono se reclama guarde relación con el trabajo desarrollado como fiscal sustituto, relacionándose más bien con otros trabajos ajenos a su vida laboral como fiscal sustituto.
Corolario de lo anterior es que una pretensión cual la ejercitada en esta alzada no tiene cabida en el limitado cauce del incidente de extensión de efectos en que nos encontramos, cuya sola razón ya es suficiente para la desestimación del presente recurso de apelación.
Fallo
1) Desestimar el recurso de apelación.
2) Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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