Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1043/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 649/2004 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 1043/2007

Núm. Cendoj: 41091330042007100970


Voces

Administrador único

Inspección tributaria

Impuesto sobre sociedades

Deuda tributaria

Culpa

Procedimiento sancionador

Responsabilidad

Infracciones tributarias

Inscripción registral

Escritura pública

Expediente sancionador

Infracción tributaria grave

Nulidad del acuerdo impugnado

Mala fe

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 6 de noviembre de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 649/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jesús María , como administrador de la sociedad mercantil liquidada VELARDE 22 CEUTA S.L., representada por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO LOCAL DE CEUTA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO .- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta de fecha 18 de mayo de 2004 desestimando la reclamación nº 55/93/2003 formulada contra resolución de la Inspección de los Tributos de Ceuta de fecha 17 de enero de 2003 imponiendo la sanción total de 21.830,34 ? en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, por haber dejado de ingresar dentro de los plazos reglamentarios parte de la deuda tributaria y determinar o acreditar improcedentemente partidas a deducir o compensar de la base o en la cuota de declaraciones futuras.

SEGUNDO.- No entra a examinar el Tribunal Económico Administrativo la cuestión planteada por el reclamante referida a la disolución y liquidación de la sociedad con anterioridad al inicio del procedimiento de comprobación, cuestión esta que debe resolverse previamente a cualquier otra consideración contenida en la demanda sobre la presencia o no del elemento de la culpa o la aplicación de un ley posterior más favorable.

Ciertamente D. Jesús María , tanto en la tramitación del procedimiento sancionador como en vía económico-administrativa, no indica con claridad cual es la razón y en que concepto interviene. Figura como administrador único de la sociedad y al mismo tiempo sostiene la imposibilidad de declararle responsable de una sanción cuando en realidad ésta ha sido impuesta a la entidad mercantil.

No obstante, en la medida en que el proceso contencioso-administrativo lo que se enjuicia es la legalidad de un acto administrativo, el presente recurso tiene como objeto el acuerdo de imposición de una sanción por infracción tributaria a la entidad Velarde 22 Ceuta S.L. y que D. Jesús María interviene en el proceso en nombre y representación de dicha entidad mercantil dada su condición de antiguo administrador único de la misma, queda posibilitado el examen de la legalidad del acuerdo sancionador.

A este respecto hay que indicar que con fecha 25 de junio de 2001 se otorgó escritura pública de disolución, liquidación y extinción de la sociedad Velarde 22 Ceuta S.L. por parte del administrador único de la misma, en ejecución del acuerdo social tomado en Junta Universal el día 2 de junio de 2001, procediéndose a su inscripción en el Registro Mercantil de Ceuta de 22 de abril de 2002. Por otro lado, el acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción tributaria grave lleva fecha 25 de octubre de 2002, esto es, con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil de la liquidación y extinción de la sociedad, por lo que ya quedó cerrado el camino para la imposición de cualquier sanción a una entidad extinguida y liquidada, con la consiguiente y necesaria declaración de nulidad del acuerdo impugnado y sin necesidad de entrar a considerar el resto de motivos de impugnación que se hacen valer en la demanda.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 649/2004 interpuesto por D. Jesús María , como administrador de la sociedad mercantil liquidada VELARDE 22 CEUTA S.L declaramos la nulidad del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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