Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
Prestación de desempleo. Trabajadora que presta sus servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (73,97 %) correspondiente a 270 días, que ha realizado la totalidad de su actividad de forma compactada y reclama prestación por desempleo al finalizar los 270 días.No se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
BANKIA SA. Retribución variable supeditada a la circunstancia de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa el 31 de diciembre.Reitera criterio de la sentencia de la Sala de 2 de diciembre de 2015, recurso número 326/2014.
Despido disciplinario: La empresa notifica el despido al trabajador por burofax, al no encontrarle en su domicilio Correos le deja aviso y el pasa a recogerlo veintiocho días después. "Dies a quo" para el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido.
Despido colectivo BADEN SL, EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS DEGOSA SL y D. Raimundo.Se interesa la declaración de grupo laboral de empresas. Se desestima porque no concurren los requisitos exigibles.Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
Primer motivo: proceso de despido, que ha sido declarado improcedente -lo que no se cuestiona en el recurso- en el que se reclama salario superior al que se venía percibiendo, como consecuencia del Convenio Colectivo que el trabajador entiende aplicable y categoría profesional. Segundo motivo: Inclusión del importe de las horas extras en el cálculo del salario. Falta de contradicción.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. El trabajador contratado para atender exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en realizar tareas de operario de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, que se producen por el disfrute de las vacaciones, compensaciones y asuntos propios del personal durante 2015 y el inicio de la temporada estival, ve válidamente extinguido su contrato al llegar la fecha de finalización fijada en el mismo. La sentencia recurrida le
Contrato de relevo. La trabajadora relevista, contratada a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila. La demandada no le abona indemnización alguna. Reclama la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en aplicación de lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, De Diego Porras. Se apl
Contrato de relevo. El trabajador relevista, contratado a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila. Percibe la indemnización señalada en el artículo
Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. La solicitante tiene una pareja de hecho, con la que tiene un hijo, planteándose si se computan los ingresos de la pareja de hecho a los efectos de fijar la renta de la unidad familiar.
El tenor literal del art.
Despido individual derivado de un despido colectivo por causas económicas, cuya concurrencia está acreditada. La despedida es una trabajadora que en el momento del despido se encuentra embarazada, habiendo comunicado dicha circunstancia a su empresario. En los criterios de selección no se justifica cuál es el motivo de que se prescinda del puesto de trabajo de la actora, teniendo en cuenta la incidencia de las causas económicas en la supresión del mismo haciéndose alusión 'a las nuevas respo
Prestación de desempleo. Trabajadora que presta sus servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (73,97 %) correspondiente a 270 días, que ha realizado la totalidad de su actividad de forma compactada y reclama prestación por desempleo al finalizar los 270 días.No se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
BANKIA SA. Retribución variable supeditada a la circunstancia de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa el 31 de diciembre.Reitera criterio de la sentencia de la Sala de 2 de diciembre de 2015, recurso número 326/2014.
Despido disciplinario: La empresa notifica el despido al trabajador por burofax, al no encontrarle en su domicilio Correos le deja aviso y el pasa a recogerlo veintiocho días después. "Dies a quo" para el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido.
Despido colectivo BADEN SL, EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS DEGOSA SL y D. Raimundo.Se interesa la declaración de grupo laboral de empresas. Se desestima porque no concurren los requisitos exigibles.Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
Primer motivo: proceso de despido, que ha sido declarado improcedente -lo que no se cuestiona en el recurso- en el que se reclama salario superior al que se venía percibiendo, como consecuencia del Convenio Colectivo que el trabajador entiende aplicable y categoría profesional. Segundo motivo: Inclusión del importe de las horas extras en el cálculo del salario. Falta de contradicción.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. El trabajador contratado para atender exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en realizar tareas de operario de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, que se producen por el disfrute de las vacaciones, compensaciones y asuntos propios del personal durante 2015 y el inicio de la temporada estival, ve válidamente extinguido su contrato al llegar la fecha de finalización fijada en el mismo. La sentencia recurrida le
Contrato de relevo. La trabajadora relevista, contratada a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila. La demandada no le abona indemnización alguna. Reclama la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en aplicación de lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, De Diego Porras. Se apl
Contrato de relevo. El trabajador relevista, contratado a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila. Percibe la indemnización señalada en el artículo
Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. La solicitante tiene una pareja de hecho, con la que tiene un hijo, planteándose si se computan los ingresos de la pareja de hecho a los efectos de fijar la renta de la unidad familiar.
El tenor literal del art.
Despido individual derivado de un despido colectivo por causas económicas, cuya concurrencia está acreditada. La despedida es una trabajadora que en el momento del despido se encuentra embarazada, habiendo comunicado dicha circunstancia a su empresario. En los criterios de selección no se justifica cuál es el motivo de que se prescinda del puesto de trabajo de la actora, teniendo en cuenta la incidencia de las causas económicas en la supresión del mismo haciéndose alusión 'a las nuevas respo