Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Voces
Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. Importe que debe abonarse por las horas de trabajo realizadas por las demandantes, para recuperar la jornada laboral que fue objeto de reducción a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, posteriormente dejada sin efecto por el Acuerdo del Gobierno de Canarias de abril de 2013.Falta de contradicción. En el mismo sentido sentencias de esta Sala de 17 de noviembre de 2020, recurso 2226/2019 y de
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Málaga, sobre despido. El Tribunal Supremo sostiene que, si bien la caducidad para el ejercicio de la acción por despido tiene carácter material o sustantivo, se trata de un supuesto de caducidad atípica y "sui generis", de modo que resulta más ajustada a una recta interpretación la aplicación al plazo de la exclusi
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-. Personal docente de la Subdirección de formación que realiza funciones lectivas, así como el resto de las funciones docentes. Reclaman la gratificación por formación, clave 113, de los meses de abril de 2014 a marzo de 2015.Por sentencia firme se les reconoció dicha gratificación correspondiente al periodo de 18/04/2012 al 31/03/2014.Cosa juzgada positiva.
REPSOL PETROLEO SA. Interpretación del artículo 36.3 del XII Convenio Colectivo que regula las licencias retribuidas.'Dies a quo' del disfrute de la licencia por matrimonio, por matrimonio de hijos, fallecimiento de parientes, fallecimiento de tios carnales, traslado de domicilio...Reitera doctrina SSTS de 13 de febrero de 2018, recurso 266/2016; 17 de marzo de 2020, recurso 193/2018 y 11 de marzo de 2020, recurso 192/2018.
Despido por causas objetivas consistentes en las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, realizado al amparo del artículo
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. Despido.Primer motivo: Caducidad de la acción. "Dies a quo" para ejercitar la acción impugnando el despido. Falta de contradicción.Segundo motivo: incongruencia "extra petita" de la sentencia. Falta de contradicción.Tercer motivo: Vulneración de la garantía de indemnidad por ser el último día de prestación de servicios el 27 de septiembre de 2016 -el 7 de octubre de 2016 se produjo el cierre
Demanda de despido y cantidad formulada por el actor frente a ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, D. JUAN JOSÉ BELTRÁN PIÑOL, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y FOGASA. La sentencia de instancia declara el despido improcedente y condena a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, condenándola también al abono de la cantidad reclamada. Recurre el actor y la sentencia de suplicación aumenta la indemnización por despido improcedente, al considerar como antigüedad, a ef
FOGASA. Responsabilidad en el abono de las prestaciones cuando dos de las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. La empresa no estaba en concurso en la fecha de presentación de la demanda, habiéndose aprobado el Conveni por auto del Juzgado Mercantil de 31-01-2013. No procede el abono de prestaciones.Reitera lo resuelto en STS de 25 de
PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:contrato de interinidad por cobertura de vacante. Duración excesiva (+15 años). No convocatoria pruebas. Aplicación doctrina del STJUE 3/6/2021 (Asunto C-726/19). Reitera doctrina STS 28/6/21, rec.3263/2019.
JUBILACIÓN ACTIVA: no tiene derecho a percibir (100%) la pensión de 'jubilación activa', la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. Voto particular.
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. Importe que debe abonarse por las horas de trabajo realizadas por las demandantes, para recuperar la jornada laboral que fue objeto de reducción a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, posteriormente dejada sin efecto por el Acuerdo del Gobierno de Canarias de abril de 2013.Falta de contradicción. En el mismo sentido sentencias de esta Sala de 17 de noviembre de 2020, recurso 2226/2019 y de
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Málaga, sobre despido. El Tribunal Supremo sostiene que, si bien la caducidad para el ejercicio de la acción por despido tiene carácter material o sustantivo, se trata de un supuesto de caducidad atípica y "sui generis", de modo que resulta más ajustada a una recta interpretación la aplicación al plazo de la exclusi
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-. Personal docente de la Subdirección de formación que realiza funciones lectivas, así como el resto de las funciones docentes. Reclaman la gratificación por formación, clave 113, de los meses de abril de 2014 a marzo de 2015.Por sentencia firme se les reconoció dicha gratificación correspondiente al periodo de 18/04/2012 al 31/03/2014.Cosa juzgada positiva.
REPSOL PETROLEO SA. Interpretación del artículo 36.3 del XII Convenio Colectivo que regula las licencias retribuidas.'Dies a quo' del disfrute de la licencia por matrimonio, por matrimonio de hijos, fallecimiento de parientes, fallecimiento de tios carnales, traslado de domicilio...Reitera doctrina SSTS de 13 de febrero de 2018, recurso 266/2016; 17 de marzo de 2020, recurso 193/2018 y 11 de marzo de 2020, recurso 192/2018.
Despido por causas objetivas consistentes en las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, realizado al amparo del artículo
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. Despido.Primer motivo: Caducidad de la acción. "Dies a quo" para ejercitar la acción impugnando el despido. Falta de contradicción.Segundo motivo: incongruencia "extra petita" de la sentencia. Falta de contradicción.Tercer motivo: Vulneración de la garantía de indemnidad por ser el último día de prestación de servicios el 27 de septiembre de 2016 -el 7 de octubre de 2016 se produjo el cierre
Demanda de despido y cantidad formulada por el actor frente a ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, D. JUAN JOSÉ BELTRÁN PIÑOL, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y FOGASA. La sentencia de instancia declara el despido improcedente y condena a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CUATRO CAMINOS SA, condenándola también al abono de la cantidad reclamada. Recurre el actor y la sentencia de suplicación aumenta la indemnización por despido improcedente, al considerar como antigüedad, a ef
FOGASA. Responsabilidad en el abono de las prestaciones cuando dos de las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. La empresa no estaba en concurso en la fecha de presentación de la demanda, habiéndose aprobado el Conveni por auto del Juzgado Mercantil de 31-01-2013. No procede el abono de prestaciones.Reitera lo resuelto en STS de 25 de
PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:contrato de interinidad por cobertura de vacante. Duración excesiva (+15 años). No convocatoria pruebas. Aplicación doctrina del STJUE 3/6/2021 (Asunto C-726/19). Reitera doctrina STS 28/6/21, rec.3263/2019.
JUBILACIÓN ACTIVA: no tiene derecho a percibir (100%) la pensión de 'jubilación activa', la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. Voto particular.