Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-, ZURICH INSURANCE PLC .Indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.Primer motivo: Cálculo se la indemnización partiendo del valor del punto en la fecha de la sentencia, actualizándolo con el interés legal del dinero desde 2014 hasta la fecha de la resolución que determine la indemnización. Falta de contradicción.Segundo motivo: Aplicación del 10% de factor de corrección previsto para las Tablas IV y V, no aparece exami
CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contratos de interinidad por vacante que superan los tres años de duración sin que concurra justificación de tal duración. Adquisición de la condición de trabajadores indefinidos no fijos.Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/
Derecho a la asistencia sanitaria del demandante, de nacionalidad cubana, que ha sido reagrupado por su hija, que ostenta doble nacionalidad cubana y española, cuando aquel tiene concedida la 'tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión', al amparo de lo previsto en el
Trabajadora agente vendedora del cupón de la ONCE.Gran invalidez: En el momento de su afiliación a la Seguridad Social, en diciembre de 1972, no presentaba lesiones constitutivas de gran invalidez, objetivándose lesiones de dicha entidad el 5 de octubre de 1993. Falta de contradicción.Base reguladora: Se plantea si ha de calcularse aplicando la denominada "doctrina del paréntesis" al periodo en el que no hubo obligación de cotizar por encontrarse la actora en situación de jubilación anticipa
ONCE. GRAN INVALIDEZ. Agente vendedora de cupón que con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1 % y que con posterioridad a la citada afiliación ve agravadas sus lesiones y solicita se le reconozca en situación de gran invalidezReitera doctrina, entre otras, sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 2020, recurso 1098/2018 y las que en ella se citan.
GRAN INVALIDEZ. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.Rectifica doctrina de la Sala en virtud de lo resuelto por las STC 172/2021 y 191/2021, de 7 de octubre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 respectivamente.
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-, ZURICH INSURANCE PLC .Indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.Primer motivo: Cálculo se la indemnización partiendo del valor del punto en la fecha de la sentencia, actualizándolo con el interés legal del dinero desde 2014 hasta la fecha de la resolución que determine la indemnización. Falta de contradicción.Segundo motivo: Aplicación del 10% de factor de corrección previsto para las Tablas IV y V, no aparece exami
CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contratos de interinidad por vacante que superan los tres años de duración sin que concurra justificación de tal duración. Adquisición de la condición de trabajadores indefinidos no fijos.Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/
Derecho a la asistencia sanitaria del demandante, de nacionalidad cubana, que ha sido reagrupado por su hija, que ostenta doble nacionalidad cubana y española, cuando aquel tiene concedida la 'tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión', al amparo de lo previsto en el
Trabajadora agente vendedora del cupón de la ONCE.Gran invalidez: En el momento de su afiliación a la Seguridad Social, en diciembre de 1972, no presentaba lesiones constitutivas de gran invalidez, objetivándose lesiones de dicha entidad el 5 de octubre de 1993. Falta de contradicción.Base reguladora: Se plantea si ha de calcularse aplicando la denominada "doctrina del paréntesis" al periodo en el que no hubo obligación de cotizar por encontrarse la actora en situación de jubilación anticipa
ONCE. GRAN INVALIDEZ. Agente vendedora de cupón que con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1 % y que con posterioridad a la citada afiliación ve agravadas sus lesiones y solicita se le reconozca en situación de gran invalidezReitera doctrina, entre otras, sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 2020, recurso 1098/2018 y las que en ella se citan.
GRAN INVALIDEZ. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.Rectifica doctrina de la Sala en virtud de lo resuelto por las STC 172/2021 y 191/2021, de 7 de octubre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 respectivamente.