Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN. Decisión del hospital de deducir determinadas cantidades de lo abonado en concepto de guardias médicas debido a que, como consecuencia de la
Falta de audiencia de la empresa responsable en el procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. No determina la nulidad de actuaciones, al no haber provocado indefensión. Reitera doctrina, sentencia de 3-7-07, recurso 3152/06.
Deriva de accidente de trabajo la IT y posterior incapacidad permanente absoluta producida por la hemorragia cerebral sufrida por un trabajador del BBVA, en la pausa de descanso para comer, cuando previamente, durante el tiempo y lugar de trabajo, se había sentido indispuesto, comentándoselo a sus compañeros de trabajo. No excluye la presunción de accidente laboral las dolencias preexistentes, en este caso malformación arterio-venosa.
HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN. Decisión del hospital de deducir determinadas cantidades de lo abonado en concepto de guardias médicas debido a que, como consecuencia de la
Falta de audiencia de la empresa responsable en el procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. No determina la nulidad de actuaciones, al no haber provocado indefensión. Reitera doctrina, sentencia de 3-7-07, recurso 3152/06.
Deriva de accidente de trabajo la IT y posterior incapacidad permanente absoluta producida por la hemorragia cerebral sufrida por un trabajador del BBVA, en la pausa de descanso para comer, cuando previamente, durante el tiempo y lugar de trabajo, se había sentido indispuesto, comentándoselo a sus compañeros de trabajo. No excluye la presunción de accidente laboral las dolencias preexistentes, en este caso malformación arterio-venosa.