Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
Hospital General Gregorio Marañón. Diferencias salariales por desempeñar funciones de categoría superior, habiendo dirigido comunicación el Director Gerente advirtiendo al actor que debía realizar las funciones que para su categoría de auxiliar administrativo se recogen en el anexo del convenio colectivo. Cabe apreciar cosa juzgada aunque exista un escrito en que se deja constancia de que sólo deben realizar funciones de auxiliares.Sigue la doctrina fijada por sentencias de esta Sala de 28 d
TECNILOGÍCA ECOSISTEMAS SA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. CONFLICTO COLECTIVO. Naturaleza de los tickets restaurante, tras ser monetizados. Inclusión del importe de los mismos a efectos de fijar el complemento de IT hasta el 100% de las percepciones salariales. No procede.Alcance del escrito de impugnación en el que se alegan motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida. Reitera doctrina SSTS de 15 de octubre de 2013, recurso 1195/2013; 18 de febrero de 2014,
Trabajadores con contrato temporal de seis meses de duración, efectuado por el Ayuntamiento de Avilés, tras participar en un proceso selectivo, que reclaman se les declare fijos de plantilla.El escrito de formalización del recurso incumple los requisitos previstos en el artículo
FOGASA. El ejercicio de la opción por el FOGASA, en el supuesto del artículo
JUNTA DE ANDALUCÍA. Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración, en concreto más de doce años. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021, C-677/19.Se declara que la relación laboral es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Rectifica
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Contrato de interinidad por vacante. Cese por cobertura reglamentaria de la plaza. Indemnización de 20 días por año.Tras ser cesada la actora es contratada de nuevo con contrato indefinido.El Ministerio Fiscal plantea la inadecuación de procedimiento.Falta de contradicción
Reglamento CEE 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.Cálculo de la prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española en la pensión de incapacidad permanente reconocida a la actora que prestó servicios en España y Reino Unido.Se consideran las cotizaciones ficticias tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad.Reitera doctrina SSTS de 14 de mayo de 2008
Lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional. La responsabilidad corresponderá al INSS y a la Mutua aseguradora, en proporción al tiempo de aseguramiento de la prestación de servicios sometida al riesgo de enfermedad profesional.Reitera doctrina: Entre otras, sentencias de 10 de julio de 2017, recurso 1652/201; 21 de marzo de 2019, recurso 4300/2017; 21 de marzo de 2019, recurso 3901/2017 y 13 de octubre de 2020, recurso 3947/2017
COMUNIDAD DE MADRID. Contratos de interinidad por vacante que superan los tres años de duración. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021, C-677/19.Se declara que la relación laboral es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Rectifica doctrina de esta Sala.Reite
AENA. Sociedad mercantil estatal. Fraude en la contratación . Aplicación de la condición de trabajadora indefinida no fija a trabajadora que presta servicios en una sociedad mercantil estatal. Reitera doctrina STS, Sala Cuarta. de 17 de junio de 2020, recursos 2811/2018, 1906/2018 y 2005/2018 y de 9 de septiembre de 2020, recurso 3678/2017.
Hospital General Gregorio Marañón. Diferencias salariales por desempeñar funciones de categoría superior, habiendo dirigido comunicación el Director Gerente advirtiendo al actor que debía realizar las funciones que para su categoría de auxiliar administrativo se recogen en el anexo del convenio colectivo. Cabe apreciar cosa juzgada aunque exista un escrito en que se deja constancia de que sólo deben realizar funciones de auxiliares.Sigue la doctrina fijada por sentencias de esta Sala de 28 d
TECNILOGÍCA ECOSISTEMAS SA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. CONFLICTO COLECTIVO. Naturaleza de los tickets restaurante, tras ser monetizados. Inclusión del importe de los mismos a efectos de fijar el complemento de IT hasta el 100% de las percepciones salariales. No procede.Alcance del escrito de impugnación en el que se alegan motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida. Reitera doctrina SSTS de 15 de octubre de 2013, recurso 1195/2013; 18 de febrero de 2014,
Trabajadores con contrato temporal de seis meses de duración, efectuado por el Ayuntamiento de Avilés, tras participar en un proceso selectivo, que reclaman se les declare fijos de plantilla.El escrito de formalización del recurso incumple los requisitos previstos en el artículo
FOGASA. El ejercicio de la opción por el FOGASA, en el supuesto del artículo
JUNTA DE ANDALUCÍA. Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración, en concreto más de doce años. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021, C-677/19.Se declara que la relación laboral es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Rectifica
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Contrato de interinidad por vacante. Cese por cobertura reglamentaria de la plaza. Indemnización de 20 días por año.Tras ser cesada la actora es contratada de nuevo con contrato indefinido.El Ministerio Fiscal plantea la inadecuación de procedimiento.Falta de contradicción
Reglamento CEE 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.Cálculo de la prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española en la pensión de incapacidad permanente reconocida a la actora que prestó servicios en España y Reino Unido.Se consideran las cotizaciones ficticias tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad.Reitera doctrina SSTS de 14 de mayo de 2008
Lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional. La responsabilidad corresponderá al INSS y a la Mutua aseguradora, en proporción al tiempo de aseguramiento de la prestación de servicios sometida al riesgo de enfermedad profesional.Reitera doctrina: Entre otras, sentencias de 10 de julio de 2017, recurso 1652/201; 21 de marzo de 2019, recurso 4300/2017; 21 de marzo de 2019, recurso 3901/2017 y 13 de octubre de 2020, recurso 3947/2017
COMUNIDAD DE MADRID. Contratos de interinidad por vacante que superan los tres años de duración. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021, C-677/19.Se declara que la relación laboral es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Rectifica doctrina de esta Sala.Reite
AENA. Sociedad mercantil estatal. Fraude en la contratación . Aplicación de la condición de trabajadora indefinida no fija a trabajadora que presta servicios en una sociedad mercantil estatal. Reitera doctrina STS, Sala Cuarta. de 17 de junio de 2020, recursos 2811/2018, 1906/2018 y 2005/2018 y de 9 de septiembre de 2020, recurso 3678/2017.