Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
Conflicto colectivo: Carácter no recuperable de dos días de libre disposición concedidos en el Convenio Colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Según el TS los dos días de permiso retribuido, de libre disposición por el trabajador, contemplados en el art. 30.i) del convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han de computarse como jornada efectivamente trabajada, a efec
CÓMPUTO DE 90 DIAS. UMBRALES DESPIDO COLECTIVO. La aplicación del artículo 51 requiere la concurrencia de tres elementos: El elemento numérico -número de trabajadores afectados-, el temporal -en un periodo de 90 días- y el causal -causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Respecto al elemento numérico, si bien es cierto que la empresa ha cesado a 51 veterinarios -hecho probado 11 de la sentencia de instancia- dichos trabajadores tenían un contrato temporal para obra o servi
CONFLICTO COLECTIVO. ANULACION DE ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO, QUE AFECTA A LAS SEIS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. FALTA DE LEGITIMACION DEL SINDICATO ACCIONANTE POR NO ACREDITAR SU IMPLANTACION EN EL AMBITO DEL CONFLICTO.
DESPIDO. CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS QUE DEVIENEN EN RELACION LABORAL INDEFINIDA AL AMPARO DEL ARTICULO 15.5
Profesores de religión católica dependientes de la Junta de Andalucía. Modificación de la jornada, reduciendo la misma y proporcionalmente el salario: No es modificación sustancial de condiciones de trabajo ni transformación en contrato a tiempo parcial. Cosa juzgada: Conflicto colectivo sobre idéntica cuestión
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la demanda formulada por cierta trabajadora contra el Ayuntamiento de Terradillos , en reclamación por despido, declarando que no existe despido sino extinción del contrato de trabajo por causa consignada validamente en el mismo, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, según recoge la sentencia, la decisión del Ayuntamiento de extinguir el contrato de la actora por no superación del periodo de prueba
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora, en proceso seguido sobre despido, al desestimar recurso interpuesto por esta. Basa la Sala su pronunciamiento en que la demandada no ha incumplido la obligación de que la formación teórica tuviera carácter presencial, ya que se realizó a través de un centro denominado I.
IMPUGNACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE CORREOS Y TELEGRAFOS. UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO HORARIO POR JORNADAS COMPLETAS.
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón sobre despido. El pago de la indemnización por despido, en este caso, se hizo directamente, mediante cheque bancario entregado en mano al trabajador, una vez que el empresario reconoció la improcedencia del despido, firmando el trabajador el finiquito, existiendo, por tanto, un pago directo, pasando lo percibido al patrimonio del trabajador. Se trata de un supuesto alternativo
DESPIDO DISCIPLINARIO.- Reducción del salario fijo en un 50%, por decisión unilateral de la empresa, un mes antes del despido.- A efectos de fijar la indemnización por el despido improcedente, se ha de tener en cuenta el salario anterior a esa decisión unilateral de la empresa.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por gtrabajadora, y se desestima el interpuesto por la empresa, ambos cont
Conflicto colectivo: Carácter no recuperable de dos días de libre disposición concedidos en el Convenio Colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Según el TS los dos días de permiso retribuido, de libre disposición por el trabajador, contemplados en el art. 30.i) del convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han de computarse como jornada efectivamente trabajada, a efec
CÓMPUTO DE 90 DIAS. UMBRALES DESPIDO COLECTIVO. La aplicación del artículo 51 requiere la concurrencia de tres elementos: El elemento numérico -número de trabajadores afectados-, el temporal -en un periodo de 90 días- y el causal -causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Respecto al elemento numérico, si bien es cierto que la empresa ha cesado a 51 veterinarios -hecho probado 11 de la sentencia de instancia- dichos trabajadores tenían un contrato temporal para obra o servi
CONFLICTO COLECTIVO. ANULACION DE ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO, QUE AFECTA A LAS SEIS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. FALTA DE LEGITIMACION DEL SINDICATO ACCIONANTE POR NO ACREDITAR SU IMPLANTACION EN EL AMBITO DEL CONFLICTO.
DESPIDO. CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS QUE DEVIENEN EN RELACION LABORAL INDEFINIDA AL AMPARO DEL ARTICULO 15.5
Profesores de religión católica dependientes de la Junta de Andalucía. Modificación de la jornada, reduciendo la misma y proporcionalmente el salario: No es modificación sustancial de condiciones de trabajo ni transformación en contrato a tiempo parcial. Cosa juzgada: Conflicto colectivo sobre idéntica cuestión
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la demanda formulada por cierta trabajadora contra el Ayuntamiento de Terradillos , en reclamación por despido, declarando que no existe despido sino extinción del contrato de trabajo por causa consignada validamente en el mismo, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, según recoge la sentencia, la decisión del Ayuntamiento de extinguir el contrato de la actora por no superación del periodo de prueba
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora, en proceso seguido sobre despido, al desestimar recurso interpuesto por esta. Basa la Sala su pronunciamiento en que la demandada no ha incumplido la obligación de que la formación teórica tuviera carácter presencial, ya que se realizó a través de un centro denominado I.
IMPUGNACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE CORREOS Y TELEGRAFOS. UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO HORARIO POR JORNADAS COMPLETAS.
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón sobre despido. El pago de la indemnización por despido, en este caso, se hizo directamente, mediante cheque bancario entregado en mano al trabajador, una vez que el empresario reconoció la improcedencia del despido, firmando el trabajador el finiquito, existiendo, por tanto, un pago directo, pasando lo percibido al patrimonio del trabajador. Se trata de un supuesto alternativo
DESPIDO DISCIPLINARIO.- Reducción del salario fijo en un 50%, por decisión unilateral de la empresa, un mes antes del despido.- A efectos de fijar la indemnización por el despido improcedente, se ha de tener en cuenta el salario anterior a esa decisión unilateral de la empresa.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por gtrabajadora, y se desestima el interpuesto por la empresa, ambos cont