Jurisprudencia por Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa.
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Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Tesorería General de la Seguridad Social
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Civil
Penal
Administrativo
Sala especial
Ponente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Castilla y Leon
TS
JD Alicante/Alacant
Tribunal Militar Central
Pensión de jubilación. Trabajador que, tras prestar servicios encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, pasa al RETA, continuando realizando la misma actividad. Cuando pasa a este régimen está exonerado del pago de cuotas -excepto las correspondientes a IT- por haber cumplido 65 años y tener más de 35 cotizados. Accede a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Forma de cálculo de la base reguladora de la pensión en el periodo en el que el trabaja
CONFLICTO COLECTIVO en la empresa ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO SA. La empresa hasta 2014 computaba los 7,5 minutos diarios de 'descanso para el bocadillo' como de trabajo efectivo. A partir de dicha fecha considera que no tienen la naturaleza de tiempo de trabajo lo que provoca que la empresa, de forma unilateral, incremente la jornada anual de 224, 5 días de trabajo a 228,12 jornadas de trabajo. La sentencia recurrida entiende que no procede dicho incremento unilateral de la jornada y
CONFLICTO COLECTIVO. DEBER DE ENTREGA DEL RECIBO DE SALARIOS. DECISIÓN DE LA EMPRESA DE COMUNICAR A LOS TRABAJADORES LA NÓMINA A TRAVÉS DE SOPORTE INFORMÁTICO, EN LUGAR DE SOPORTE PAPEL. Es ajustada a derecho la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nomina a través de soporte informático. Se rectifica doctrina de la STS de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011.
Despido colectivo UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, se alcanzó acuerdo en el periodo de consultas con CCOO y UGT, que ostentan el 59Â49 % de la representación de los trabajadores. No firmaron el acuerdo CGT. USO y STC, impugnando el despido los dos primeros. No se aprecia grupo de empresas con AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA. Falta de entrega de documentación en periodo de consultas, consistente en: Las cuentas de los dos últimos ejercicios económicos se entregaron auditadas en la
ROCA SANITARIO SA: Despido colectivo. El despido afecta unicamente a los trabajadores de dos centros de trabajo -Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaira- de los cuatro centros que tiene la empresa. Demandan UGT, CCOO, COP y CGT. Este último no tiene ningún representante en los centros en los que se han producido los despidos. Falta de legitimación activa de CGT por no tener implantación suficiente en el ámbito de los despidos colectivos.
Despido objetivo por causas económicas. Primer motivo: Indefensión por la forma de practicar las diligencias finales: Falta de contradicción. Segundo motivo: De la carta de despido se ha dado traslado únicamente a un Delegado de personal. Se ha cumplido el requisito del artículo 53.1 c)
Extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario: Procede la extinción al existir retrasos en el pago del salario de entre uno y dos meses, durante un periodo superior a un año, aunque en el momento del juicio no existiera cantidad salarial alguna pendiente de abono.
TRABAJADOR QUE TRAS CUMPLIR CONDENA IMPUESTA POR SENTENCIA PENAL FIRME, DE TRECE AÑOS DE PRISION, SOLICITA REINGRESO EN LA EMPRESA TELEFONICA SAU. LA EMPRESA NO LE READMITE Y ACCIONA POR DESPIDO.
Pensión de jubilación. Trabajador que, tras prestar servicios encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, pasa al RETA, continuando realizando la misma actividad. Cuando pasa a este régimen está exonerado del pago de cuotas -excepto las correspondientes a IT- por haber cumplido 65 años y tener más de 35 cotizados. Accede a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Forma de cálculo de la base reguladora de la pensión en el periodo en el que el trabaja
CONFLICTO COLECTIVO en la empresa ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO SA. La empresa hasta 2014 computaba los 7,5 minutos diarios de 'descanso para el bocadillo' como de trabajo efectivo. A partir de dicha fecha considera que no tienen la naturaleza de tiempo de trabajo lo que provoca que la empresa, de forma unilateral, incremente la jornada anual de 224, 5 días de trabajo a 228,12 jornadas de trabajo. La sentencia recurrida entiende que no procede dicho incremento unilateral de la jornada y
CONFLICTO COLECTIVO. DEBER DE ENTREGA DEL RECIBO DE SALARIOS. DECISIÓN DE LA EMPRESA DE COMUNICAR A LOS TRABAJADORES LA NÓMINA A TRAVÉS DE SOPORTE INFORMÁTICO, EN LUGAR DE SOPORTE PAPEL. Es ajustada a derecho la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nomina a través de soporte informático. Se rectifica doctrina de la STS de 22 de diciembre de 2011, casación 3/2011.
Despido colectivo UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, se alcanzó acuerdo en el periodo de consultas con CCOO y UGT, que ostentan el 59Â49 % de la representación de los trabajadores. No firmaron el acuerdo CGT. USO y STC, impugnando el despido los dos primeros. No se aprecia grupo de empresas con AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA. Falta de entrega de documentación en periodo de consultas, consistente en: Las cuentas de los dos últimos ejercicios económicos se entregaron auditadas en la
ROCA SANITARIO SA: Despido colectivo. El despido afecta unicamente a los trabajadores de dos centros de trabajo -Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaira- de los cuatro centros que tiene la empresa. Demandan UGT, CCOO, COP y CGT. Este último no tiene ningún representante en los centros en los que se han producido los despidos. Falta de legitimación activa de CGT por no tener implantación suficiente en el ámbito de los despidos colectivos.
Despido objetivo por causas económicas. Primer motivo: Indefensión por la forma de practicar las diligencias finales: Falta de contradicción. Segundo motivo: De la carta de despido se ha dado traslado únicamente a un Delegado de personal. Se ha cumplido el requisito del artículo 53.1 c)
Extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario: Procede la extinción al existir retrasos en el pago del salario de entre uno y dos meses, durante un periodo superior a un año, aunque en el momento del juicio no existiera cantidad salarial alguna pendiente de abono.
TRABAJADOR QUE TRAS CUMPLIR CONDENA IMPUESTA POR SENTENCIA PENAL FIRME, DE TRECE AÑOS DE PRISION, SOLICITA REINGRESO EN LA EMPRESA TELEFONICA SAU. LA EMPRESA NO LE READMITE Y ACCIONA POR DESPIDO.