Jurisprudencia por Sanchez Ugena, Isidoro.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Zafra en proceso sobre perturbación de la posesión legal y pacífica sobre el paso a su finca a tráves de un camino del demandante. La Sala considera que este procedimiento es meramente posesorio y no crea efectos de cosa juzgada. Lo único que se discute es si el accionante venía o no detentando la posesión del camino a los ú
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Jugado de 1ª Instancia N.º 2 de Badajoz, sobre imposición de costas en juicio verbal. El demandado conocía perfectamente y debía conocer que la ley impide que en el juicio verbal se pueda oponer por el demandado la existencia de un crédito compensable de cuantía superior a lo que corresponde a este juicio. Cuando se opone a la demanda monitoria expresamente hace constar que reclamará la cantidad que se le adeuda
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
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MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Zafra en proceso sobre perturbación de la posesión legal y pacífica sobre el paso a su finca a tráves de un camino del demandante. La Sala considera que este procedimiento es meramente posesorio y no crea efectos de cosa juzgada. Lo único que se discute es si el accionante venía o no detentando la posesión del camino a los ú
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Jugado de 1ª Instancia N.º 2 de Badajoz, sobre imposición de costas en juicio verbal. El demandado conocía perfectamente y debía conocer que la ley impide que en el juicio verbal se pueda oponer por el demandado la existencia de un crédito compensable de cuantía superior a lo que corresponde a este juicio. Cuando se opone a la demanda monitoria expresamente hace constar que reclamará la cantidad que se le adeuda