Jurisprudencia por Salas Carceller, Antonio.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Valoración de la prueba
Arrendatario
Reconvención
Registro de la Propiedad
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Penal
Especial
Ponente
Salas Carceller, Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Murcia
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
TS
Tribunal Militar Central
MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 15/2015 QUE DA NUEVA REDACCIÓN AL ART. 775
Pensión Compensatoria. Carácter indefinido. Valoración de la prolongación de la percepción en atención a las posibilidades de la beneficiaria.
El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las e
Pensión compensatoria establecida con carácter indefinido.
La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido. Posibilidad de modificar la medida para el caso de inactividad en la búsqueda de
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES. PROPORCIONALIDAD ENTRE CAPACIDAD ECONÓMICA DE AMBOS PROGENITORES Y NECESIDADES DE LOS HIJOS.
GUARDA Y CUSTODIA. ATRIBUCIÓN AL PADRE ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y EL INTERÉS DE LA MENOR.
Pensión compensatoria. Momento de la existencia del desequilibrio económico. Uno de los cónyuges trabaja para el otro.
Para el establecimiento de la pensión compensatoria, en el caso de que uno de los cónyuges preste servicios laborales para el otro, habrá que enjuiciar la existencia de desequilibrio tanto en el momento de la ruptura como en el caso de que finalice la relación laboral, por causa no imputable al cónyuge "empleado", sin perjuicio de la posibilidad, siem
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. CARÁCTER TEMPORAL. CONDICIONES QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA PARA ESTABLECER UN LÍMITE TEMPORAL. VALORACIÓN DEL ACUERDO DE PENSIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO FIJADO EN CONVENIO.
PROCESO MATRIMONIAL. CUSTODIA COMPARTIDA. NO PROCEDE POR AFECTAR NEGATIVAMENTE A LA MENOR DADA LA RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES EN DISTINTA POBLACIÓN CON UNA DISTANCIA DE UNOS CINCUENTA KILÓMETROS.
UNIONES DE HECHO. MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS HIJOS COMUNES. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS SUPUESTOS DE CRISIS MATRIMONIAL. ACUERDO DE LOS CÓNYUGES, APROBADO JUDICIALMENTE, PARA QUE RESIDAN CON LA MADRE EN UNA VIVIENDA ARRENDADA.
FILIACIÓN. IMPUGNACIÓN. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE EL 'DIES A QUO' PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN NO PUEDE ATRIBUIRSE AL IMPUGNANTE.
MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 15/2015 QUE DA NUEVA REDACCIÓN AL ART. 775
Pensión Compensatoria. Carácter indefinido. Valoración de la prolongación de la percepción en atención a las posibilidades de la beneficiaria.
El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las e
Pensión compensatoria establecida con carácter indefinido.
La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido. Posibilidad de modificar la medida para el caso de inactividad en la búsqueda de
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES. PROPORCIONALIDAD ENTRE CAPACIDAD ECONÓMICA DE AMBOS PROGENITORES Y NECESIDADES DE LOS HIJOS.
GUARDA Y CUSTODIA. ATRIBUCIÓN AL PADRE ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y EL INTERÉS DE LA MENOR.
Pensión compensatoria. Momento de la existencia del desequilibrio económico. Uno de los cónyuges trabaja para el otro.
Para el establecimiento de la pensión compensatoria, en el caso de que uno de los cónyuges preste servicios laborales para el otro, habrá que enjuiciar la existencia de desequilibrio tanto en el momento de la ruptura como en el caso de que finalice la relación laboral, por causa no imputable al cónyuge "empleado", sin perjuicio de la posibilidad, siem
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. CARÁCTER TEMPORAL. CONDICIONES QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA PARA ESTABLECER UN LÍMITE TEMPORAL. VALORACIÓN DEL ACUERDO DE PENSIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO FIJADO EN CONVENIO.
PROCESO MATRIMONIAL. CUSTODIA COMPARTIDA. NO PROCEDE POR AFECTAR NEGATIVAMENTE A LA MENOR DADA LA RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES EN DISTINTA POBLACIÓN CON UNA DISTANCIA DE UNOS CINCUENTA KILÓMETROS.
UNIONES DE HECHO. MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS HIJOS COMUNES. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS SUPUESTOS DE CRISIS MATRIMONIAL. ACUERDO DE LOS CÓNYUGES, APROBADO JUDICIALMENTE, PARA QUE RESIDAN CON LA MADRE EN UNA VIVIENDA ARRENDADA.
FILIACIÓN. IMPUGNACIÓN. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE EL 'DIES A QUO' PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN NO PUEDE ATRIBUIRSE AL IMPUGNANTE.