Jurisprudencia sobre Salarios de tramitación.
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Salarios de tramitación
Despido improcedente
Fondo de Garantía Salarial
Carta de despido
Indefensión
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Torres Andres, Juan Miguel
Cano Murillo, Alicia
Ruiz Pontones, Manuel
Juanes Fraga, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
REINTEGRO DE PRESTACIONES
TEMA.- Cálculo de la indemnización puesta a disposición en despido objetivo. PUNTOS DESTACADOS. 1.- Es discutible si ha de computarse el bonus de 2011, abonado en marzo de 2012, para despido de 24 enero 2013, tras ejercicio (2012) respecto del que no procede bonus. 2.- Error excusable e inexcusable en cálculo de la indemnización. Balance de doctrina. 3.- Términos del debate casacional: el error es excusable. Aplica doctrina. 4.- Despido procedente, con abono de indemnización incluyendo bonus
Despido. Salario computable para cálculo indemnización. Si se computan las dietas y demás compensaciones por alojamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual pues tienen naturaleza salarial dado que fueron contratados en el lugar de prestación servicios y ninguna norma obligaba a su pago indemnizatorio. Salarios de trámite. Su devengo lo limita la comunicación al Juzgado reconociendo improcedencia despido y consignando indemnización que es transferida a cuenta ba
Despido individual derivado de despido colectivo por causas organizativas y productivas cuyo período de consultas finalizó con acuerdo. Criterios de selección de los trabajadores afectados: aplicación: falta de justificación: calificación del despido.
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Computo del periodo de servicios a efectos del cálculo de la indemnización: prorrateo por meses completos. Supuesto anterior a la Reforma Laboral de 2012. Reitera doctrina. Falta de contradicción respecto de la pretensión de nulidad por lesión de la garantía de indemnidad.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/160/resumen/1602321.html no existe
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido. En el supuesto, se condenó a la empresa recurrente a satisfacer los salarios de tramitación por haber consignado una cantidad incorrecta después de haber reconocido la improcedencia del despido. El Tribunal absuelve a la empresa por considerar que se trata de un error excusable, teniendo en cuenta la complej
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre despido improcedente. Concurre la sustancial identidad entre las dos sentencias, ya que aunque la de contraste no aluda al error excusable es obvio que rechaza conceptualmente este criterio en el caso que enjuicia por entender que la diferencia entre la cantidad consignada y la procedente era proporcionalmente
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre despido. El recurrente plantea un primer motivo referido a la indebida acumulación de acciones en un proceso de despido si se entra a discutir sobre salario y categoría es rechazado de conformidad con reiterada jurisprudencia (sentencias de 25 de febrero de 1993, 12 de abril de 1993 y 12 de julio de 2006), proclives a consi
El TS estima en parte el recurso interpuesto en su día por la empresa demandada, estableciendo el módulo salarial al que habrá de atenerse la indemnización por despido de la actora, lo que supone que la indemnización por despido alcance la cifra de 5.977,8 euros, en lugar de los consignados por la empresa 5.820 euros, absolviendo a ésta del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en particular de la necesidad de abonar los salarios de tramitación. Declara la Sala que, aplicando ant
REINTEGRO DE PRESTACIONES
TEMA.- Cálculo de la indemnización puesta a disposición en despido objetivo. PUNTOS DESTACADOS. 1.- Es discutible si ha de computarse el bonus de 2011, abonado en marzo de 2012, para despido de 24 enero 2013, tras ejercicio (2012) respecto del que no procede bonus. 2.- Error excusable e inexcusable en cálculo de la indemnización. Balance de doctrina. 3.- Términos del debate casacional: el error es excusable. Aplica doctrina. 4.- Despido procedente, con abono de indemnización incluyendo bonus
Despido. Salario computable para cálculo indemnización. Si se computan las dietas y demás compensaciones por alojamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual pues tienen naturaleza salarial dado que fueron contratados en el lugar de prestación servicios y ninguna norma obligaba a su pago indemnizatorio. Salarios de trámite. Su devengo lo limita la comunicación al Juzgado reconociendo improcedencia despido y consignando indemnización que es transferida a cuenta ba
Despido individual derivado de despido colectivo por causas organizativas y productivas cuyo período de consultas finalizó con acuerdo. Criterios de selección de los trabajadores afectados: aplicación: falta de justificación: calificación del despido.
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Computo del periodo de servicios a efectos del cálculo de la indemnización: prorrateo por meses completos. Supuesto anterior a la Reforma Laboral de 2012. Reitera doctrina. Falta de contradicción respecto de la pretensión de nulidad por lesión de la garantía de indemnidad.
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Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido. En el supuesto, se condenó a la empresa recurrente a satisfacer los salarios de tramitación por haber consignado una cantidad incorrecta después de haber reconocido la improcedencia del despido. El Tribunal absuelve a la empresa por considerar que se trata de un error excusable, teniendo en cuenta la complej
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre despido improcedente. Concurre la sustancial identidad entre las dos sentencias, ya que aunque la de contraste no aluda al error excusable es obvio que rechaza conceptualmente este criterio en el caso que enjuicia por entender que la diferencia entre la cantidad consignada y la procedente era proporcionalmente
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre despido. El recurrente plantea un primer motivo referido a la indebida acumulación de acciones en un proceso de despido si se entra a discutir sobre salario y categoría es rechazado de conformidad con reiterada jurisprudencia (sentencias de 25 de febrero de 1993, 12 de abril de 1993 y 12 de julio de 2006), proclives a consi
El TS estima en parte el recurso interpuesto en su día por la empresa demandada, estableciendo el módulo salarial al que habrá de atenerse la indemnización por despido de la actora, lo que supone que la indemnización por despido alcance la cifra de 5.977,8 euros, en lugar de los consignados por la empresa 5.820 euros, absolviendo a ésta del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en particular de la necesidad de abonar los salarios de tramitación. Declara la Sala que, aplicando ant