Jurisprudencia por Rios Lopez, Yolanda.
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Sociedad de responsabilidad limitada
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Insolvencia
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Estima
Desestima
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Ponente
Rios Lopez, Yolanda
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
AP - Barcelona
Búsqueda: Ponente
RIOS LOPEZ, YOLANDA
Sentencia Civil Nº 77/2013, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 262/2013, 29-05-2013
PRIMERO. El objeto del presente incidente concursal se ciñe a determinar si el criterio de prioridad en el orden de pago seguido por la administración concursal es acorde a los postulados del artículo 154 LC , que especifica que el pago de créditos contra la masa debe basarse en el estricto criterio del orden de vencimiento.Sentado lo anterior, conviene examinar la naturaleza y alcance del que la administración concursal denomina ' criterio de proprocionalidad ' en el pago de crédito
Sentencia Civil Nº 151/2014, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 682/2011, 20-06-2014
PRIMERO.- Son hechos no controvertidos o acreditados a partir de la prueba propuesta y admitida los siguientes: 1.- CALAFAT SA, constituida el 6 de diciembre de 1.971, es titular registral de las siguientes marcas españolas: 1.1.- Marca nº 2.249.750, clase 41 del Nomenclator Internacional, ' Calafat, CIRCUITO CALAFAT '; solicitada el 26/07/1999 y concedida el 20/03/2000, para su aplicación a 'servicios de explotación de instalaciones deportivas, organización de competiciones deportivas'.
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RIOS LOPEZ, YOLANDA
Sentencia Civil Nº 77/2013, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 262/2013, 29-05-2013
PRIMERO. El objeto del presente incidente concursal se ciñe a determinar si el criterio de prioridad en el orden de pago seguido por la administración concursal es acorde a los postulados del artículo 154 LC , que especifica que el pago de créditos contra la masa debe basarse en el estricto criterio del orden de vencimiento.Sentado lo anterior, conviene examinar la naturaleza y alcance del que la administración concursal denomina ' criterio de proprocionalidad ' en el pago de crédito
Sentencia Civil Nº 151/2014, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 682/2011, 20-06-2014
PRIMERO.- Son hechos no controvertidos o acreditados a partir de la prueba propuesta y admitida los siguientes: 1.- CALAFAT SA, constituida el 6 de diciembre de 1.971, es titular registral de las siguientes marcas españolas: 1.1.- Marca nº 2.249.750, clase 41 del Nomenclator Internacional, ' Calafat, CIRCUITO CALAFAT '; solicitada el 26/07/1999 y concedida el 20/03/2000, para su aplicación a 'servicios de explotación de instalaciones deportivas, organización de competiciones deportivas'.