Jurisprudencia por Rios Lopez, Yolanda.

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Ponente
RIOS LOPEZ, YOLANDA
Ponente
RIOS LOPEZ, YOLANDA
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 1, Rec 82/2015, 28-05-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA



1.- Son hechos no controvertidos o debidamente acreditados los siguientes: 1.1.- ABBOT PRODUCTS OPERATIONS AG es licenciataria en exclusiva para España de las dos patentes siguientes, titularidad de LABORATORIOS FOURNIER: 1.1.1.- La patente ES 2263714 , que lleva por título ' composición farmacéutica de fenofibrato que presente biodisponibilidad elevada y procedimiento para su preparación, y que es validación en España de la patente europea EP 1275387 ( en adelante, EP 387 ), divisional de la so
Auto CIVIL Nº 351/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 895/2014, 02-10-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 351/2015



1.- Respecto al requisito de la apariencia de buen derecho, o fumus boni iuris, al amparo del artículo 728 LEC , se puede configurar como el juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión, que requiere de un principio de prueba sin que sea necesario para el solicitante acreditar el fondo de la cuestión sujeta a controversia.A la vis
Auto CIVIL Nº 131/2017, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 198/2017, 19-07-2017

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 131/2017



PRIMERO.-Hechos no controvertidos.1. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos entre las partes (ex art. 281.3 LEC ) los siguientes:1.1.- La actora Mundipharma es titular de la Patente Europea EP 2.425.825 (en adelante EPŽ825) validada en Esp
Auto CIVIL Nº 296/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 599/2015, 22-07-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 296/2015



1.- Del principio de prueba sobre los hechos alegados.Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte , resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes, sin ánimo de prejuzgar sobre el fondo del asunto, a la vista de que no se ha otorgado audiencia al demandado: 1.1.- ACTELION PHARMACEUTICALS LIMITED y ACTELION PHARMACEUTICALS ESPAÑA, S.L.son licenciataria exclusiva, y sub-licenciataria exclusiva, respectivamente, de la
Auto CIVIL Nº 317/2016, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 560/2016, 15-12-2016

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 317/2016



1.- Del principio de prueba sobre los hechos alegados .Son hechos no controvertidos, o debidamente acreditados, relevantes para la resolución de la Litis, los siguientes: 1.1.- La entidad COLOPLAST es titular de la patente europea EP 2.216.064 B1 (en adelante, EP'064), solicitada ante la Oficina Europea de Patentes el 18 de septiembre de 1997, reivindicando la prioridad de las patentes danesas DK 102396, de 18 de septiembre de 1996, y DK 122496, de 1 de noviembre de 1996, siendo division
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 1, Rec 366/2019, 27-02-2019

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA



PRIMERO.- Relato de hechos probados.Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte, resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes:1.- La solicitante FRACTUS SA es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), pionera en el desarrollo de antenas internas para teléfonos móviles inteligentes (smartphones), tableta
Auto CIVIL Nº 222/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 362/2015, 09-06-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 222/2015



1.- Respecto al requisito de la apariencia de buen derecho, o fumus boni iuris, al amparo del artículo 728 LEC , se puede configurar como el juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión, que requiere de un principio de prueba sin que sea necesario para el solicitante acreditar el fondo de la cuestión.A la vista de la acción ejerci
Sentencia CIVIL Nº 2328/2019, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 795/2018, 12-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 2328/2019



PRIMERO. Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.Del escrito de demanda.1.La Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso demanda de juicio verbal frente a la entidad Cnce Innovacion SL, en ejercicio de la acción en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, al amparo de la realización de actos de publicidad ilícita y de competencia desleal, solicitando el dictado de u
Auto CIVIL Nº 173/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 727/2014, 06-05-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 173/2015



PRIMERO.- Son hechos no controvertidos o debidamente acreditados los siguientes: 1.1.- El actor INTERVET INTERNATIONAL, B.V. es titular de la Patente Española ES 2198736 (en adelante, ES 736), que lleva por título 'Sistema repelente de lucha contra los parásitos', validación en España de la patente europea EP 1022944, concedida por la Oficina Europea de Patentes.1.2.- La patente europea fue solicitada el 16 de junio de 1998, con doce reivindicaciones, se le asignó el número 98937504.
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 1, Rec 145/2017, 23-02-2017

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA



PRIMERO.- Hechos no controvertidos.Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte , resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes, sin ánimo de prejuzgar sobre el fondo del asunto, a la vista de que no se ha otorgado audiencia al demandado, ni se ha presentado el escrito de demanda principal.1.- FRACTUS es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Val

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RIOS LOPEZ, YOLANDA
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RIOS LOPEZ, YOLANDA
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 1, Rec 82/2015, 28-05-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA



1.- Son hechos no controvertidos o debidamente acreditados los siguientes: 1.1.- ABBOT PRODUCTS OPERATIONS AG es licenciataria en exclusiva para España de las dos patentes siguientes, titularidad de LABORATORIOS FOURNIER: 1.1.1.- La patente ES 2263714 , que lleva por título ' composición farmacéutica de fenofibrato que presente biodisponibilidad elevada y procedimiento para su preparación, y que es validación en España de la patente europea EP 1275387 ( en adelante, EP 387 ), divisional de la so
Auto CIVIL Nº 351/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 895/2014, 02-10-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 351/2015



1.- Respecto al requisito de la apariencia de buen derecho, o fumus boni iuris, al amparo del artículo 728 LEC , se puede configurar como el juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión, que requiere de un principio de prueba sin que sea necesario para el solicitante acreditar el fondo de la cuestión sujeta a controversia.A la vis
Auto CIVIL Nº 131/2017, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 198/2017, 19-07-2017

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 131/2017



PRIMERO.-Hechos no controvertidos.1. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos entre las partes (ex art. 281.3 LEC ) los siguientes:1.1.- La actora Mundipharma es titular de la Patente Europea EP 2.425.825 (en adelante EPŽ825) validada en Esp
Auto CIVIL Nº 296/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 599/2015, 22-07-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 296/2015



1.- Del principio de prueba sobre los hechos alegados.Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte , resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes, sin ánimo de prejuzgar sobre el fondo del asunto, a la vista de que no se ha otorgado audiencia al demandado: 1.1.- ACTELION PHARMACEUTICALS LIMITED y ACTELION PHARMACEUTICALS ESPAÑA, S.L.son licenciataria exclusiva, y sub-licenciataria exclusiva, respectivamente, de la
Auto CIVIL Nº 317/2016, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 560/2016, 15-12-2016

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 317/2016



1.- Del principio de prueba sobre los hechos alegados .Son hechos no controvertidos, o debidamente acreditados, relevantes para la resolución de la Litis, los siguientes: 1.1.- La entidad COLOPLAST es titular de la patente europea EP 2.216.064 B1 (en adelante, EP'064), solicitada ante la Oficina Europea de Patentes el 18 de septiembre de 1997, reivindicando la prioridad de las patentes danesas DK 102396, de 18 de septiembre de 1996, y DK 122496, de 1 de noviembre de 1996, siendo division
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 1, Rec 366/2019, 27-02-2019

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA



PRIMERO.- Relato de hechos probados.Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte, resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes:1.- La solicitante FRACTUS SA es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), pionera en el desarrollo de antenas internas para teléfonos móviles inteligentes (smartphones), tableta
Auto CIVIL Nº 222/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 362/2015, 09-06-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 222/2015



1.- Respecto al requisito de la apariencia de buen derecho, o fumus boni iuris, al amparo del artículo 728 LEC , se puede configurar como el juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión, que requiere de un principio de prueba sin que sea necesario para el solicitante acreditar el fondo de la cuestión.A la vista de la acción ejerci
Sentencia CIVIL Nº 2328/2019, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 795/2018, 12-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 2328/2019



PRIMERO. Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.Del escrito de demanda.1.La Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso demanda de juicio verbal frente a la entidad Cnce Innovacion SL, en ejercicio de la acción en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, al amparo de la realización de actos de publicidad ilícita y de competencia desleal, solicitando el dictado de u
Auto CIVIL Nº 173/2015, JM Barcelona, Sec. 1, Rec 727/2014, 06-05-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA


Nº de sentencia: 173/2015



PRIMERO.- Son hechos no controvertidos o debidamente acreditados los siguientes: 1.1.- El actor INTERVET INTERNATIONAL, B.V. es titular de la Patente Española ES 2198736 (en adelante, ES 736), que lleva por título 'Sistema repelente de lucha contra los parásitos', validación en España de la patente europea EP 1022944, concedida por la Oficina Europea de Patentes.1.2.- La patente europea fue solicitada el 16 de junio de 1998, con doce reivindicaciones, se le asignó el número 98937504.
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 1, Rec 145/2017, 23-02-2017

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA



PRIMERO.- Hechos no controvertidos.Del análisis de la prueba documental adjunta a la solicitud de medidas cautelares inaudita parte , resulta un principio de prueba sobre los hechos siguientes, sin ánimo de prejuzgar sobre el fondo del asunto, a la vista de que no se ha otorgado audiencia al demandado, ni se ha presentado el escrito de demanda principal.1.- FRACTUS es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Val

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