Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Se desestima la demanda de responsabilidad extracontractual formulada, pues la falta de croquis dificulta de forma importante la comprensión de las dos versiones distintas respecto al siniestro acontecido. En efecto, mientras el actor afirma que estaba parado un poco oblicuo y en esa situación fue golpeado por la furgoneta del demandado, éste relata que fue colisionado por detrás por el demandante cuando se estaba introduciendo en una calle, lo que impide a la Sala determinar si estaban en u
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la demandada. La Sala señala que la colocación de maquinaria de un cierto peso en el borde del desnivel acarrearía el derrumbe del resto del terreno, impidiendo claramente su trabajo, por lo que, con cita en lo necesario del artículo 567 del Código Civil, y teniendo en cuenta además las causas indiscutibles del citado deslizamiento de tierras conforme resulta de los informes periciales citados, debe darse lugar a este paso como medio
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima la demanda de responsabilidad extracontractual formulada, pues la falta de croquis dificulta de forma importante la comprensión de las dos versiones distintas respecto al siniestro acontecido. En efecto, mientras el actor afirma que estaba parado un poco oblicuo y en esa situación fue golpeado por la furgoneta del demandado, éste relata que fue colisionado por detrás por el demandante cuando se estaba introduciendo en una calle, lo que impide a la Sala determinar si estaban en u
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la demandada. La Sala señala que la colocación de maquinaria de un cierto peso en el borde del desnivel acarrearía el derrumbe del resto del terreno, impidiendo claramente su trabajo, por lo que, con cita en lo necesario del artículo 567 del Código Civil, y teniendo en cuenta además las causas indiscutibles del citado deslizamiento de tierras conforme resulta de los informes periciales citados, debe darse lugar a este paso como medio
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
MATERIAS NO ESPECIFICADAS