Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Arenys de Mar sobre responsabilidad extracontractual. Según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la existencia de responsabilidad extracontractual es preciso que concurra una acción u omisión voluntaria no maliciosa, pero culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causa efecto entre ambos. Y en todo caso, para estimarse la reclamación el perjudicado debería haber acr
La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que la declaración de responsabilidad extracontractual precisa de los requisitos siguientes: 1) un comportamiento, por acción o por omisión, que pueda ser calificado como mínimo de culposo; 2) que de este comportamiento se haya derivado un daño; y 3) que exista un nexo de causalidad entre el comportamiento y el daño; en el presente caso, la Sa
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre indemnización de daños y perjuicios; la Sala señala que conforme al artículo 2-5 de la Llei 13/1990, en primer término, el plazo de prescripción sería el de cinco años y no el de 15 años, y en segundo lugar, no nos hallamos ante un supuesto de inmisiones sino ante una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana contra los titulares de la finca colindante por lo que el plazo de prescripción es el
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que acreditado el siniestro, su relación de causalidad con las lesiones sufridas por la actora, así como el incorrecto funcionamiento del pilón mecánico que pisó y no habiendo probado la demandada la prestación de una expresada y cuidadosa diligencia en su mantenimiento.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Arenys de Mar sobre responsabilidad extracontractual. Según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la existencia de responsabilidad extracontractual es preciso que concurra una acción u omisión voluntaria no maliciosa, pero culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causa efecto entre ambos. Y en todo caso, para estimarse la reclamación el perjudicado debería haber acr
La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre responsabilidad extracontractual; la Sala señala que la declaración de responsabilidad extracontractual precisa de los requisitos siguientes: 1) un comportamiento, por acción o por omisión, que pueda ser calificado como mínimo de culposo; 2) que de este comportamiento se haya derivado un daño; y 3) que exista un nexo de causalidad entre el comportamiento y el daño; en el presente caso, la Sa
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre indemnización de daños y perjuicios; la Sala señala que conforme al artículo 2-5 de la Llei 13/1990, en primer término, el plazo de prescripción sería el de cinco años y no el de 15 años, y en segundo lugar, no nos hallamos ante un supuesto de inmisiones sino ante una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana contra los titulares de la finca colindante por lo que el plazo de prescripción es el
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que acreditado el siniestro, su relación de causalidad con las lesiones sufridas por la actora, así como el incorrecto funcionamiento del pilón mecánico que pisó y no habiendo probado la demandada la prestación de una expresada y cuidadosa diligencia en su mantenimiento.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS