Jurisprudencia sobre Residencia.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Galan Caceres, Eladio
Ortuño Muñoz, Jose Pascual
Perez Tormo, Maria Jose
Almenar Belenguer, Manuel
Neira Vazquez, Carmen
Tribunal
Considera la Sala que nadie argumenta ni solicita otra posibilidad jurídica , cual es la de que se trate de una propiedad proindiviso y por partes iguales, por el art. 1339 C.C, al que remitía el art. 1 de la Compilación de derecho Civil de Aragón (en cuanto que Derecho supletorio), vigente en la fecha de la boda y de la donación. Por ello, en atención a lo expuesto por las partes y a la posibilidad de que se trate de un bien común, como se infiere del art. 1337 C.C, pro
Considera la Sala que el saldo resultante en la cuenta litigiosa se formo por las aportaciones procedentes de las pensiones de la fallecida , madre de los contendientes y de los ingresos adicionales de éstos, dado que la pensión (400,54 Euros) era insuficiente para abonar los gastos de residencia y seguro de la citada (890 ,70 Euros + 6,75 Euros) como la recurrente dejó de abonar las cantidades que de común acuerdo habían aportado los tres hermanos hasta el 1 de Abril de 20
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que nadie argumenta ni solicita otra posibilidad jurídica , cual es la de que se trate de una propiedad proindiviso y por partes iguales, por el art. 1339 C.C, al que remitía el art. 1 de la Compilación de derecho Civil de Aragón (en cuanto que Derecho supletorio), vigente en la fecha de la boda y de la donación. Por ello, en atención a lo expuesto por las partes y a la posibilidad de que se trate de un bien común, como se infiere del art. 1337 C.C, pro
Considera la Sala que el saldo resultante en la cuenta litigiosa se formo por las aportaciones procedentes de las pensiones de la fallecida , madre de los contendientes y de los ingresos adicionales de éstos, dado que la pensión (400,54 Euros) era insuficiente para abonar los gastos de residencia y seguro de la citada (890 ,70 Euros + 6,75 Euros) como la recurrente dejó de abonar las cantidades que de común acuerdo habían aportado los tres hermanos hasta el 1 de Abril de 20
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS