Jurisprudencia sobre Reparcelación.
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Proyecto de reparcelación
Reparcelación
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Junta de compensación
Comunidad de regantes
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Altarriba Cano, Carlos
Domingo Zaballos, Manuel Jose
Fernandez Valverde, Rafael
Hernandez, Isabel Pascual
Lopez Vazquez, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona, sobre proyecto de reparcelación urbanística. Alega el actor que el Ayuntamiento no es propietario de fincas litigiosas, sino que lo es el recurrente. Sin embargo, la prueba documental acredita la propiedad de las fincas por parte del Ayuntamiento. También alega una especulación urbanística, manifestando que se atribuye a unos terrenos carentes de valor una edificabilid
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo municipal aprobando el Proyecto de Adaptación de la Reparcelación del Plan Parcial. La Sala declara que, conforme resulta del informe pericial, ni en el Proyecto de Reparcelación ni en su Adaptación a la Modificación del Plan Parcial consta propiedad alguna a favor de los actores, pero que las fincas aportadas a la Reparcelación no se ajustan a la realidad de las incluidas en el Sector G del
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, sobre adjudicación de fincas procedentes de una reparcelación. En materia de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de autos, tras la solicitud de adjudicación de una de las fincas result
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, sobre reparcelación de fincas. La Sala entiende que en suelo urbano, los derechos de los propietarios en la reparcelación se regularán por el valor de sus respectivas parcelas en la fecha de aprobación del Plan que motive la reparcelación, con arreglo a su valor urbanístico. El valor urbanístico se determina en función del aprovechamiento
Inadmisión. Asunto competencia de los Juzgados unipersonales tras la entrada en vigor de la LO 19/2003. Acuerdo municipal de aprobación proyecto de reparcelación.
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona, sobre proyecto de reparcelación urbanística. Alega el actor que el Ayuntamiento no es propietario de fincas litigiosas, sino que lo es el recurrente. Sin embargo, la prueba documental acredita la propiedad de las fincas por parte del Ayuntamiento. También alega una especulación urbanística, manifestando que se atribuye a unos terrenos carentes de valor una edificabilid
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo municipal aprobando el Proyecto de Adaptación de la Reparcelación del Plan Parcial. La Sala declara que, conforme resulta del informe pericial, ni en el Proyecto de Reparcelación ni en su Adaptación a la Modificación del Plan Parcial consta propiedad alguna a favor de los actores, pero que las fincas aportadas a la Reparcelación no se ajustan a la realidad de las incluidas en el Sector G del
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, sobre adjudicación de fincas procedentes de una reparcelación. En materia de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de autos, tras la solicitud de adjudicación de una de las fincas result
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, sobre reparcelación de fincas. La Sala entiende que en suelo urbano, los derechos de los propietarios en la reparcelación se regularán por el valor de sus respectivas parcelas en la fecha de aprobación del Plan que motive la reparcelación, con arreglo a su valor urbanístico. El valor urbanístico se determina en función del aprovechamiento
Inadmisión. Asunto competencia de los Juzgados unipersonales tras la entrada en vigor de la LO 19/2003. Acuerdo municipal de aprobación proyecto de reparcelación.