Jurisprudencia sobre Reducción de jornada por guarda legal.
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Voces
Reducción de jornada laboral
Despido colectivo
Convenio colectivo
Expediente de regulación de empleo
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Constitucional
Ponente
Pina Barrajon, Maria Nuria
Ruiz Pontones, Manuel
Ruiz Ruiz, Gregorio
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Garcia Ros, Amador
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se plantea demanda por una trabajadora solicitando se le continue abonando el plus de responsabilidad que tenia pactado en el contrato y que la empresa le suprimió cuando solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijo y concreción horaria. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación por la empresa es desestimado por al Sala. Se argumenta por la Sala en primer lugar que la partiendo de la interpretación literal de la cláusula del contrato de tra
Desempleo .Cálculo de la prestación cuando la situación protegida se produce después de un periodo de reducción de jornada por guarda legal . Se aplica la regla general de cálculo del artículo
MATERNIDAD Y PRESTACION POR DESEMPLEO. Siguiendo doctrina previa (SSTS de 2 y 23 de noviembre de 2004), reitera que en el supuesto de una trabajadora que antes de causar derecho a prestación por desempleo se encontraba en situación de reducción de jornada como consecuencia de guarda legal de un menor en el cálculo de la base reguladora de la prestación correspondiente deben tenerse en cuenta las bases realmente cotizadas (reducidas como consecuencia de su jornada de trabajo) y no las bases qu
Se plantea demanda por una trabajadora solicitando se le continue abonando el plus de responsabilidad que tenia pactado en el contrato y que la empresa le suprimió cuando solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijo y concreción horaria. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación por la empresa es desestimado por al Sala. Se argumenta por la Sala en primer lugar que la partiendo de la interpretación literal de la cláusula del contrato de tra
Desempleo .Cálculo de la prestación cuando la situación protegida se produce después de un periodo de reducción de jornada por guarda legal . Se aplica la regla general de cálculo del artículo
MATERNIDAD Y PRESTACION POR DESEMPLEO. Siguiendo doctrina previa (SSTS de 2 y 23 de noviembre de 2004), reitera que en el supuesto de una trabajadora que antes de causar derecho a prestación por desempleo se encontraba en situación de reducción de jornada como consecuencia de guarda legal de un menor en el cálculo de la base reguladora de la prestación correspondiente deben tenerse en cuenta las bases realmente cotizadas (reducidas como consecuencia de su jornada de trabajo) y no las bases qu