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Recuperación de las horas no trabajadas tras permiso retribuido recuperable. Sentencia SOCIAL Nº 91/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 143/2020 de 28 de octubre de 2020
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 28 de Octubre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 91/2020
Núm. Cendoj: 28079240012020100092
Núm. Ecli: ES:AN:2020:2967
Núm. Roj: SAN 2967:2020
Encabezamiento
SENTENCIA Nº : 91/2020
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: CEA
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D.RAMÓN GALLO LLANOS
Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES
En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000143 /2020 seguido por demanda de SINDICATO DE ELEVACION(letrada Dª Margarita Iges Lebrancon) contra ZARDOYA OTIS, S.A.(letrado D. Daniel Cifuentes Mateos) COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA(letrada Dª Blanca Suárez Garrido) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.
Antecedentes
A) Declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a elegir libremente, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo, la totalidad de sus vacaciones fuera del periodo impuesto del 13/14 al 24 de abril.
B) Que respecto al colectivo que ha disfrutado permiso retribuido recuperable del 13/14 al 24 de abril de 2020, se declare que no procede considerar que existe crédito de horas de trabajo a favor de la empresa.
C) Se condene a la empresa demandada a abonar a cada uno de los trabajadores afectados la cantidad de 300.-€, por los daños y perjuicios, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.
Frente a tal pretensión, CC. OO, se adhiere a la demanda.
El Abogado de Zardoya Otis S.A., alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
- Se implementan medidas sin reclamación de trabajadores.
- Los días 6-8 de abril hay reuniones por la mañana y el 11 mañana y tarde.
- El banco social pide se aplique el permiso retribuido recuperable que se venía aplicando con anterioridad.
- La empresa hace una propuesta al Sindicato de Elevación y éste se mantiene neutral.
- Son medidas consensuadas con RLT siguiendo con lo pactado el 10 y 16 de marzo.
- El correo que manda la empresa al Sindicato de Elevación el 12-4 les dice que si tienen algún comentario que lo hagan.
- 14-4 manda un correo el Sindicato de Elevación a la empresa, pide inclusión de nuevas medidas.
- Las medidas implantadas por la empresa son consensuadas.
- Las vacaciones no hay condición de homogeneidad en el colectivo en conflicto.
- Las vacaciones no afecta a todo el colectivo por igual, unos aceptaron cuatro días por cinco días, otros permiso retribuido recuperable y la mayorías no está afectado por la medida.
- No ha habido ninguna reclamación en materia de vacaciones.
- La actividad de la empresa se reduce entre el 60 y el 55%.
- Las medidas se han aplicado al 12% de la plantilla.
- La recuperación de horas se negoció con RLT.
Hechos conformes:
- El 10-3-20 la empresa convoca a portavoces representantes de los trabajadores con ocasión de las medidas de implantación en Madrid, La Rioja, Alava, para facilitar la conciliación.
- El 16-3 la empresa convoca otra vez a RLT y se acuerda extensión de la medida a todo el Estado, las mismas medidas que las del 10-3.
- El 12-4 empresa manda un correo al Sindicato de Elevación diciendo que se mandara un comunicado a directores.
- La distribución de horas son las mismas pero la distribución es de forma distinta.
- Ha habido negociación desde 6-4 con reuniones con posterioridad.
- La empresa comunicó decisión adoptada a RLT.
- Las medidas se limitaron a 13 días.
- Las vacaciones en que se concede un día adicional es opcional aceptarla o no.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
MEDIDAS EXCEPCIONALES Todas las medidas descritas en el presente documento, serán de carácter individual y voluntario, y deberán ser acordadas previamente con el responsable directo.
La representación legal de los trabajadores, a nivel local, será informada de las medidas solicitadas. Una comisión designada por las partes firmantes del presente acuerdo velará por el seguimiento y cumplimiento del espíritu de este acuerdo.
UTILIZACION DE HORAS DE COMPENSACIÓN Y EXCESO DE CALENDARIO: Los trabajadores podrán solicitar el disfrute de estas horas pendientes.
FLEXIBILIDAD HORARIA en función de los siguientes colectivos: PERSONAL DE OFICINA (PDC, ZONAS Y FÁBRICAS): se dispondrá de un margen flexible en la hora de entrada y salida, dentro de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
OPERARIOS DE ZONAS: se facilita igualmente la flexibilidad de jornada pudiendo, además, optar a la elección de turno de mañana o tarde. OPERARIOS DE FÁBRICA: entendiendo que la flexibilidad horaria y cambio de jornada en el proceso de producción son de más difícil acomodo, ambas partes manifiestan su disposición a estudiar los casos propuestos para llegar a un acuerdo.
TELETRABAJO: SÓLO APLICABLE AL PERSONAL DE OFICINA (PDC, ZONAS Y FÁBRICAS) Siempre que sea posible y su función lo permita, se facilitará el trabajo en casa.
Condiciones y compromisos:
El empleado se compromete a cumplir con su jornada ordinaria de trabajo Cuando el empleado disponga de ordenador portátil y móvil de la compañía, podrá trabajar en su domicilio con la conexión VPN / Token, conectándose a su propia red de internet.
Cuando el empleado disponga de un ordenador de sobremesa, podrá hacer uso de este en su domicilio, conectándolo mediante cable a su propia red de internet, y accediendo a instalar el Token en su teléfono particular en caso de no disponer de un teléfono de la compañía.
VACACIONES: APLICABLE A TODOS LOS COLECTIVOS Se podrán solicitar vacaciones durante este periodo con la siguiente consideración: por cada bloque de 4 días de vacaciones, la empresa concederá 1 día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual.
PERMISO NO RETRIBUIDO: APLICABLE A TODOS LOS COLECTIVOS Se podrá solicitar un permiso no retribuido (por jornadas completas) durante este periodo (a descontar en la nómina del mes siguiente) con la siguiente consideración: el 20% de lo solicitado, se concederá como permiso retribuido. 5 Zardoya Otis Comunicación Interna 10 de marzo 2020
REDUCCIÓN DE JORNADA A RECUPERAR: APLICABLE A TODOS LOS COLECTIVOS Se podrá solicitar una reducción de jornada hasta un máximo del 50% de su jornada normal diaria que se recuperará por periodos mínimos de 1h diarias, dentro del año natural.
REDUCCIÓN DE JORNADA SIN RECUPERAR: APLICABLE A TODOS LOS COLECTIVOS Se podrá solicitar una reducción de jornada hasta un máximo del 50% de su jornada normal diaria La Dirección y la Parte Social quedan a disposición de los trabajadores para cualquier aclaración con respecto a las medidas descritas en el presente comunicado.
(descripción 45, hecho conforme)
El sindicato de la elevación mostró su conformidad con estas medidas. (Prueba testifical de la parte demandante)
El sindicato de la elevación se mostró neutral con esta medida. (Descripción 52, Cuyo contenido se da por reproducido, hecho conforme, prueba testifical de la parte demandante)
El 29 de marzo de 2020, la empresa demandada remite un comunicado relativo al permiso retribuido regulado en el RD 10/2020 que fue aclarado el 31 de marzo de 2020 en los siguientes términos:
'
El 10 de abril CCOO remite un correo electrónico a la empresa solicitando la implantación de las medidas extraordinarias acordadas entre la empresa, UGT y CCOO. El 16 de marzo de 2020. Por tanto, instándoles, a que por favor contemplen la El idea de volver a implantar dicho acuerdo desde el próximo día 13 de abril. (descripción 62).
El día 11 de abril se aceptó la propuesta por la RLT y por el sindicato de la elevación se manifiesta que se van a mantener neutrales pero que no firmar la propuesta. (Prueba testifical de la empresa)
(...)
Medidas adoptadas por la empresa:
II. Colectivo de empleados de oficina PDC, Legislación, Normativa y Calidad.
1) Servicios mínimos: Se establecen unos servicios mínimos para que la actividad pueda continuar durante las dos próximas semanas. Serán los mínimos indispensables y estos empleados serán determinados por cada uno de sus responsables. Se tendrá en cuenta la rotación del personal.
2) El resto del personal de oficina no prestará servicios durante el periodo del 14 al 24 de abril, cargando estas horas a una Bolsa de Horas de Permiso Retribuido a devolver a la compañía. Este colectivo de empleados podrá voluntariamente optar entre dos opciones de devolución:
Opción 1 - Vacaciones voluntarias: Se podrá solicitar vacaciones por ese periodo del 14 al 24 de abril, con el beneficio de que por ese periodo la empresa concederá un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual (9 x 8).
Opción 2 - Permiso Retribuido mediante la creación de una Bolsa de Horas a recuperar:
La recuperación de la bolsa de horas no trabajadas, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo y:
2. Ampliación de la jornada diaria de trabajo a partir de septiembre
Adicionalmente, y con carácter voluntario, se permitirá la recuperación con cargo a vacaciones correspondientes al año 2020.
En cualquier caso, la recuperación de la bolsa se llevará a cabo cumpliendo con lo establecido en el RDL 10/2020 para la recuperación del tiempo de permiso retribuido recuperable. Caben soluciones mixtas (vacaciones/puentes/horas recuperables).
III. Colectivo de empleados de oficina en las delegaciones
1) Servicios mínimos: Establecimiento de unos servicios mínimos para que la actividad pueda continuar durante las dos próximas semanas. Serán los mínimos indispensables y estos empleados serán determinados por cada uno de sus responsables. Se tendrá en cuenta la rotación del personal.
2) El resto del personal de oficina no prestará servicios durante el periodo del 13/14 al 24 de abril, cargando estas horas a una Bolsa de Horas de Permiso Retribuido a devolver a la compañía. Este colectivo de empleados podrá voluntariamente optar entre dos opciones de devolución:
Opción 1 - Vacaciones voluntarias: Se podrá solicitar vacaciones por ese periodo del 13/14 al 24 de abril, con el beneficio de que por ese periodo la empresa concederá un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual (9 x 8).
Opción 2 - Permiso retribuido mediante la creación de una bolsa de horas a recuperar: Para recuperar la bolsa de horas no trabajadas, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo.
2. Jornada intensiva de verano
3. Se ampliará la jornada diaria de trabajo a partir de Septiembre Adicionalmente, y con carácter voluntario, se permitirá la recuperación con cargo a vacaciones correspondientes al año 2020. En cualquier caso, la recuperación de la bolsa se llevará a cabo cumpliendo con lo establecido en el RDL 10/2020 para la recuperación del tiempo de permiso retribuido recuperable. Caben soluciones mixtas (vacaciones/puentes/horas recuperables). (descripción 13 y 66)
-El resto del personal de oficina no prestará servicios durante el periodo del 14 al 24 de abril, cargando estas horas a una Bolsa de Horas de Permiso Retribuido a devolver a la compañía. Este colectivo de empleados podrá voluntariamente optar entre dos opciones de devolución:
-Te adjunto los modelos que tienes que completar y enviarme hoy: vacaciones o permiso retribuido recuperable Gracias y hablamos. (descripción 14)
'En relación a la comunicación de los criterios y medidas extraordinarias efectuada por la Dirección para la reactivación de la actividad de la compañía del 13 al 26 de abril de 2020, me acojo voluntariamente a la siguiente medida extraordinaria: OPCIÓN: VACACIONES VOLUNTARIAS. Medida OPCIÓN 1: VACACIONES VOLUNTARIAS: APLICABLE A TODOS LOS COLECTIVOS
'
'
En el colectivo de empleados de oficina PDC (oficinas centrales) unos trabajadores trabajaban en la empresa, si bien la mayor parte de ellos teletrabajaban. (descripción 60, interrogatorio de parte)
El porcentaje de trabajadores tele trabajando en aproximadamente el mismo en fecha 16 de marzo que en la primera semana de abril.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
CC.OO-ind ustria, se adhiere a la demanda.
El letrado de Zardoya Otis S.A., alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, y en cuanto al fondo, se opone a la demanda, alega que en la demanda se omiten los antecedentes de manera intencionada. Las medidas se han consensuado con la RLT siguiendo lo que se había pactado el día 10 y 16 de marzo. El sindicato de la elevación en las negociaciones, se mantuvo en situación de neutralidad. Se trata de medidas consensuadas y no de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se está impugnando la ejecución de las medidas. En las vacaciones y en el permiso retribuido recuperable, no se dan condiciones de homogeneidad, no afecta por igual a todo el colectivo. Unos trabajadores aceptan cuatro días de vacaciones y el disfrute de cinco, otros aceptaron el permiso retribuido recuperable. La mayoría no están afectados por las medidas. Los daños deben ser reales y efectivos y se debe acreditar la responsabilidad de cada trabajador en atención a sus circunstancias personales y profesionales. Aunque no hubiera habido consenso no nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Son medidas que se aplican a partir del 13 de abril durante 13 días y son continuidad de las medidas implementadas en su día en esta situación de emergencia. La distribución de las horas son las mismas que las del mes de marzo, pero distribuidas de manera diferente y además alguna de las medidas adoptadas son más beneficiosas. En cuanto las vacaciones del convenio permiten que se disfruten en dos periodos, no ha habido ninguna reclamación y permite computar cuatro días por cinco días de vacaciones o, 8 por 9 días de vacaciones. En cuanto al permiso retribuido recuperable ya se venía aplicando y es análogo al que ha implementado el gobierno. Ese permiso no es más que la aplicación del artículo 34.2 del ET que permite, en defecto de pacto, distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Si se considera que no nos hallamos ante medidas consensuadas, y que nos hallamos ante una MSCT, la empresa ha actuado conforme al artículo 41ET y ha llevado a cabo negociaciones continuadas desde el 10 de marzo y específicamente desde el 6 de abril estando justificada la medida porque la actividad de la empresa se ha reducido entre 60 y el 55% y la implementación de estas medidas impide la adopción de medidas más lesivas para los trabajadores.
Con el propósito de favorecer el distanciamiento social y de limitar las posibilidades de propagación del coronavirus, el RD-Ley 10/2020 decretó la paralización de todas aquellas actividades productivas de carácter no esencial.
Teniendo en cuenta el posible impacto de esta paralización en el devengo de los salarios, el RD Ley 10/2020 ha configurado este período de inactividad como un permiso retribuido de carácter obligatorio y recuperable, cuya duración se prolongará desde el lunes día 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (ambos inclusive).
El derecho al permiso se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Quedan fuera de su ámbito de aplicación: a) quienes asuman la actividad de representación (sindical o patronal) o el mantenimiento de la actividad indispensable; b) quienes puedan seguir desempeñando su actividad a través del teletrabajo; y c) los trabajadores que tengan el contrato en suspenso (por un ERTE, por una incapacidad temporal o por cualquier otra causa suspensiva). ( artículo 1 del RDL 10/2020 de 29 de marzo)
Se trata de una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, pues si el permiso fuera verdaderamente retribuido se computaría como tiempo de trabajo y no habría necesidad de recuperarlo. En realidad, no se está exonerando al trabajador de la obligación de prestar servicios, sino que se está desplazando la obligación de trabajo a una fecha distinta.
El permiso retribuido recuperable es 'una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19 y de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica'.
Dispone el artículo 3 del RDL 10/2020, sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido,
Por tanto, la concreción de la recuperación de las horas de trabajo debe efectuarse por acuerdo entre las partes o, en defecto de pacto tras un preceptivo período de consultas, por decisión unilateral de la empresa. A tal efecto, los trabajadores deberán constituir una comisión representativa en el plazo de cinco días y se deberá desarrollar un proceso de negociación que tendrá una duración máxima de siete días.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo, que podrá versar sobre los siguientes extremos: a) la recuperación (total o parcial) de las horas de trabajo adeudadas; b) el preaviso con el que se debe notificar al trabajador el día y la hora de la devolución, que deberá ser, en todo caso, igual o superior a cinco días; y c) el período de referencia para la recuperación.
Ante la falta de acuerdo, la empresa notificará a la comisión representativa y a los trabajadores afectados, su decisión al respecto. Por lo tanto, el legislador impone a las partes la obligación de negociar, pero no la obligación de acordar, previéndose expresamente la posibilidad de acudir ante procedimientos de mediación y arbitraje en caso de bloqueo en la negociación.
El establecimiento del indicado permiso incide de forma sustancial en el calendario laboral hasta el punto de que el mismo habrá de ser renegociado a fin de encajar la recuperación de las horas disfrutadas en el indicado permiso y, dentro de dicha negociación, se habrá de fijar también las nuevas fechas de disfrute de las vacaciones anuales, salvo aquellos trabajadores, claro está, que ya las hayan disfrutado. La necesidad de renegociar el período de disfrute de las vacaciones anuales de los trabajadores resulta patente en la medida en que tras la finalización del permiso retribuido recuperable se va a intentar optimizar al máximo los recursos personales y materiales de las empresas a fin de intentar alcanzar en la medida de lo posible el promedio del volumen de producción anual de ejercicios anteriores al finalizar 2020, lo que es además un objetivo del Gobierno y al que responde la previsión contenida en el art.3.1 RDL 10/2020 cuando fija el período de tiempo en el que se van a recuperar las horas del indicado permiso cuya fecha tope es el 31 de diciembre del 2020.
La referida renegociación de las fechas de disfrute de las vacaciones determinada por la necesidad de encajar la recuperación de las horas del permiso retribuido no recuperable y, por lo tanto, estrechamente relacionada con la misma, se habrá de abordar en el marco de la negociación colectiva prevista en el art.3.2 RDL 10/2020, siendo también lógico que ambas cuestiones se aborden conjuntamente para evitar futuras complicaciones e interferencias entre las mismas.
En el presente caso, las medidas adoptadas por la empresa establecen un permiso retribuido recuperable del 14 al 24 de abril, obligatorio para los trabajadores que determina la empresa, concediéndoles la opción de elegir entre el disfrute de vacaciones voluntarias por ese periodo del 13 al 24 de abril, con el beneficio de que, por ese período, la empresa concedería un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual.
En relación con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales , dentro de la negociación colectiva sobre recuperación de las horas de trabajo, no es posible alcanzar un acuerdo en el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable con el período de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y por tanto, tampoco cabe por decisión empresarial, ante la falta de acuerdo, si se tiene en cuenta el carácter indisponible del derecho a vacaciones anuales retribuidas, de modo que su disfrute, en principio, no puede sustituirse por una compensación económica, tal y como se desprende del art.38.1 ET , así como del art. 12 del Convenio sobre las vacaciones (núm. 132) de la OIT . Derecho este que se encuentra asimismo en la Dir 2003/88 y con respecto al cual, con base en el art.137 Tratado CE, la jurisprudencia del TJUE se ha manifestado en el sentido de que el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones ( STJUE 26-6-01, BECTU, C-173/1999- ; 18-3-04, Merino Gómez, C-342/2001- ; y 16-3-06, Robinson-Steele y otros, C-131/2004 y 257/2004 ; así como, la de 22-4-10, Zentralbetriebsrat Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/2008 -).
De la jurisprudencia del TJUE se desprende, tal y como recuerda la STS 25-5-11, recurso 3103/2010 -, que:
«a) Corresponde a los Estados Miembros establecer en su normativa interna los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho de vacaciones, sin poder supeditar, no obstante, a ningún tipo de requisitos la propia constitución del derecho (sentencias BECTU, ap. 53 Shlulz-Hoff ap. 28 y Vicente Pereda, ap. 19).
b) La finalidad del derecho de vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un tiempo de ocio y esparcimiento (Vicente Pereda, ap. 21).
c) El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante un periodo de vacaciones previamente fijadas tiene derecho, a petición suya y al objeto de disfrutarlas efectivamente, a tomarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal (Vicente Pereda, ap. 22)
por tanto, no resulta admisible la recuperación de las horas no trabajadas mediante su imputación a vacaciones. Ni por decisión unilateral de la empresa, pues ello supondría una clara contravención del art. 38ET, de acuerdo al cual, el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Ni mediando acuerdo en el periodo de consultas ,pues la finalidad de las vacaciones no ha podido quedar cumplida ni satisfecha durante un período de confinamiento obligatorio, por cuanto si bien se trata de un período de no trabajo, su situación dista mucho de asimilarse a la existente en período vacacional; en primer lugar, porque él no ha elegido el período de disfrute del indicado permiso sino que le ha sido impuesto, a ello debemos añadir que la situación de alarma le obliga a estar confinado en su domicilio salvo para realizar aquellas actividades necesarias para su subsistencia y, por consiguiente, privado en gran medida de libertad de movimiento, resulta evidente que dicha situación está lejos de facilitarle la tranquilidad y el esparcimiento propios del período vacacional. No cabe olvidar que la finalidad de las vacaciones es asegurar al trabajador el disfrute de un tiempo de descanso, así como de ocio y entretenimiento para recuperarse del esfuerzo físico y psíquico inherente a toda actividad laboral e imprescindible para preservar su salud y dicha finalidad difícilmente se va a conseguir si se descuenta del período vacacional el tiempo correspondiente al disfrute del permiso retribuido recuperable.
Además, la imposibilidad de compensar unilateralmente por la empresa las horas de trabajo a recuperar con el disfrute de las vacaciones se desprende del propio tenor del art.3 RDL 10/2020 que solo habla de recuperar las indicadas horas, omitiendo toda referencia a una posible compensación total o parcial con el período de vacaciones, por lo que de acuerdo con el principio «inclusio unius exclusio alterius» tampoco cabría dicha compensación. que, como se ha expuesto iría en contra del carácter indisponible del derecho al disfrute de las vacaciones que no admite excepciones.
I.- 1) Servicios mínimos: Se establecen unos servicios mínimos para que la actividad pueda continuar durante las dos próximas semanas. Serán los mínimos indispensables y estos empleados serán determinados por cada uno de sus responsables. Se tendrá en cuenta la rotación del personal.
2) El resto del personal de oficina no prestará servicios durante el periodo del 14 al 24 de abril, cargando estas horas a una Bolsa de Horas de Permiso Retribuido a devolver a la compañía. Este colectivo de empleados podrá voluntariamente optar entre dos opciones de devolución:
Opción 1 - Vacaciones voluntarias: Se podrá solicitar vacaciones por ese periodo del 14 al 24 de abril, con el beneficio de que por ese periodo la empresa concederá un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual (9 x 8).
Opción 2 - Permiso Retribuido mediante la creación de una Bolsa de Horas a recuperar:
La recuperación de la bolsa de horas no trabajadas, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo y:
2. Ampliación de la jornada diaria de trabajo a partir de septiembre
Adicionalmente, y con carácter voluntario, se permitirá la recuperación con cargo a vacaciones correspondientes al año 2020.
En cualquier caso, la recuperación de la bolsa se llevará a cabo cumpliendo con lo establecido en el RDL 10/2020 para la recuperación del tiempo de permiso retribuido recuperable. Caben soluciones mixtas (vacaciones/puentes/horas recuperables).
II.-Para el Colectivo de empleados de oficina en las delegaciones:
1) Servicios mínimos: Establecimiento de unos servicios mínimos para que la actividad pueda continuar durante las dos próximas semanas. Serán los mínimos indispensables y estos empleados serán determinados por cada uno de sus responsables. Se tendrá en cuenta la rotación del personal.
2) El resto del personal de oficina no prestará servicios durante el periodo del 13/14 al 24 de abril, cargando estas horas a una Bolsa de Horas de Permiso Retribuido a devolver a la compañía. Este colectivo de empleados podrá voluntariamente optar entre dos opciones de devolución:
Opción 1 - Vacaciones voluntarias: Se podrá solicitar vacaciones por ese periodo del 13/14 al 24 de abril, con el beneficio de que por ese periodo la empresa concederá un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual (9 x 8).
Opción 2 - Permiso retribuido mediante la creación de una bolsa de horas a recuperar: Para recuperar la bolsa de horas no trabajadas, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo.
2. Jornada intensiva de verano
3. Se ampliará la jornada diaria de trabajo a partir de Septiembre Adicionalmente, y con carácter voluntario, se permitirá la recuperación con cargo a vacaciones correspondientes al año 2020. En cualquier caso, la recuperación de la bolsa se llevará a cabo cumpliendo con lo establecido en el RDL 10/2020 para la recuperación del tiempo de permiso retribuido recuperable. Caben soluciones mixtas.
Manifiesta el sindicato de la elevación que nos hallamos ante una modificación del sistema de vacaciones, del calendario laboral y de la distribución de la jornada, todas ellas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que requieren seguir el procedimiento establecido en el artículo 41ET, y en relación al permiso retribuido recuperable está previsto en el Real Decreto ley 10/2020 para un periodo concreto ( 30/03/2020 al 9/04/2020, ambos inclusive), y la empresa está aplicando una ampliación del mismo fuera del período previsto en la norma excepcional que lo establecía al haber concedido el permiso del 13/04/2020 al 26/04/2020.
Siendo así, nos encontramos con un conjunto de medidas laborales a aplicar desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, consistentes en, unos servicios mínimos , un permiso retribuido no recuperable, no amparado por el RD-Ley 10/2020, una obligación de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, para lo cual, podrán optar los trabajadores entre la creación de una bolsa de horas a recuperar, en los términos antes expuestos o por solicitar voluntariamente las vacaciones por ese periodo con el beneficio de que por ese periodo, la empresa concederá un día adicional de vacaciones sin cargo al cómputo anual. Ha quedado acreditado que se trata de medidas que se limitan a 13 días y que la opción en favor de las vacaciones en la que se concede un día adicional, es voluntaria para el trabajador, que puede aceptarla o no.
También se declara probado, que el 10 de marzo de 2020, la Dirección y los Representantes de los Trabajadores consensuaron la adopción de distintas medidas voluntarias. Estas medidas están supeditadas a las disposiciones que vayan determinando las Autoridades competentes. El sindicato de la elevación mostró su conformidad con estas medidas.
El 16 de marzo de 2020, la empresa convoca a la RLT y se acuerda por la dirección y los representantes de los trabajadores de CCOO y UGT la adopción de medidas voluntarias extensivas para el todo el territorio nacional, para el colectivo de empleados de oficinas y operarios de fábrica Zardoya Otis, siendo las mismas medidas que las de 10 de marzo pasado. El sindicato de la elevación se mostró neutral con esta medida.
El 29 de marzo de 2020, la empresa demandada remite un comunicado relativo al permiso retribuido regulado en el RD 10/2020 que fue aclarado el 31 de marzo de 2020 en los siguientes términos:
Por su parte, el artículo 41, al regular las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, establece que, '
El artículo 8 del Convenio Colectivo de la Compañía Zardoya Otis (BOE 1 de diciembre 2017). establece:'
Haciendo aplicación de la previsión contenida en el artícu lo 34.2 del E T , sin que en el Convenio de aplicación se regule la distribución irregular de la jornada , cabe la posibilidad de que la empresa aplicasen una distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio (que era de 1.716 horas de trabajo efectivo). Y a esta posibilidad contemplada en el ET, precisamente para ajustar la producción a la demanda,- dado que en el período comprendido entre 30 de marzo y el 26 de abril hubo reducción de avisos de averías de ascensores, habiendo tenido lugar una caída de entre un 50 y un 60% de actividad -es a la que se acogió la empresa demandada en abril de 2020 para adoptar con carácter excepcional las medidas del 13 al 26 de abril de 2020, tras numerosas negociaciones con la representación de los trabajadores, que terminaron sin acuerdo. No se alega, ni se acredita que la empresa, haya incumplido alguno de los requisitos exigidos por las normas de aplicación: que se haya superado el máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio, no se hayan respetado los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley, o no se haya preavisado en tiempo y forma al trabajador sobre la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La necesidad de la empresa de distribuir irregularmente la jornada anual no es nueva, porque, como se expresa en los hechos probados cuarto y quinto El 10 de marzo de 2020, la Dirección y los Representantes de los Trabajadores consensuaron la adopción de distintas medidas voluntarias supeditadas a las disposiciones que vayan determinando las Autoridades competentes. Este conjunto de medidas se adopta con carácter excepcional y por una duración inicial de 15 días naturales, motivado por la suspensión de la actividad docente presencial, en las comunidades autónomas de Madrid, La Rioja y la provincia de Álava. El sindicato de la elevación mostró su conformidad con estas medidas. Con posterioridad el 16 de marzo de 2020, se acuerda por la dirección y los representantes de los trabajadores de CCOO y UGT la adopción de medidas voluntarias extensivas para el todo el territorio nacional, para el colectivo de empleados de oficinas y operarios de fábrica Zardoya Otis, siendo las mismas medidas que las de 10 de marzo pasado. El sindicato de la elevación se mostró neutral con esta medida.
Por tanto, con la distribución irregular de la jornada, no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y sin que dicha distribución horaria deba ser pactada con la RLT, ni mucho menos mediante procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, como se pretende por la parte actora. Por el ello, debemos concluir que no se ha producido modificación sustancial de condiciones de trabajo alguna.
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No cabe admitir que las medidas acordadas por la empresa comportaron la inaplicación del convenio, porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, puesto que es opción del trabajador el aceptarlo o no, además el artículo 9 del convenio admite la posibilidad de poder disfrutar las vacaciones en dos periodos de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.
Hay que tener en cuenta que las actuaciones empresariales traen su causa en la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El estado de alarma fue objeto de seis sucesivas prórrogas (BOE 86, de 28 de marzo de 2020; BOE 101, de 11 de abril de 2020; BOE 115, de 25 de abril de 2020; BOE 129, de 9 de mayo de 2020; BOE 145, de 23 de mayo de 2020; BOE 159, de 6 de junio de 2020).
La Sala considera que la decisión empresarial impugnada encuentra su cobertura en la normativa que hemos transcrito. Se trata, igualmente, del ejercicio adecuado de un poder de dirección y organización, se ha contado en todo momento con la RLT a través de un proceso negociador El hecho de que no se haya logrado un acuerdo no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial, por esta sola circunstancia, de ilegalidad.
Además, la decisión empresarial han tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales en la que se exige al empresario una diligencia máxima así como con la laboral, tarea ciertamente compleja porque implica la construcción de un adecuado y equilibrado entramado de derechos y obligaciones de protección de la salud, de intereses personales, sociales y empresariales, de necesidades productivas y familiares de muy diversa índole en el que se ha dado en todo momento prevalencia a la preservación de la salud de los trabajadores que el artícu lo 15 de la Constitución Española consagra en los siguientes términos: 'todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral' con sacrificio temporal, si así se precisaba, de otros derechos.
No puede olvidarse que en concordancia con el mandato constitucional el artícu lo 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores en la relación de trabajo, a su integridad física (consagrada en el art. 15 CE ) y a una adecuada política de seguridad e higiene. Y, por su parte, el artícu lo 14.1 de la LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo lo que supone, no sólo que tienen derecho a que se adopten medidas que garanticen su seguridad y salud, sino que éstas han de ser eficaces y, lógicamente, en consonancia con la correcta y adecuada información de que se dispone en cada momento. En correlación con el derecho de los trabajadores, el mismo precepto impone al empresario el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales de tal forma que en cumplimiento de este deber el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, tal como señala el artícu lo 14.2 de la LPRL .
Finalmente, y en directa relación con lo anterior, no puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.
En razón a lo expuesto, procede desestimar la demanda y al estimar que no hay modificación sustancial de condiciones de trabajo, no procede indemnización alguna por daños y perjuicios.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el letrado de la parte demandada. Desestimamos la demanda formulada por DON JUAN ANDRES TIBURCIO, en nombre y representación del SINDICATO DE LA ELEVACIÓN, a la que se ha adherido Dª María Blanca Suárez Garrido, letrada, actuando en nombre y representación de ,Comisiones Obreras de industria, contra la empresa ZARDOYA OTIS, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, IMPUGNACION DE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0143 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0143 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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